Ayudas a los centros especiales de empleo: nuevos contratos, mantenimiento de plantilla y unidades de apoyo
Si tienes un centro especial de empleo inscrito en Extremadura, el SEXPE te paga parte del salario de cada trabajador con discapacidad (el 60 % o el 75 % del SMI cada mes), hasta 12.000 € de inversión por cada contrato indefinido nuevo y 1.440 € al año por trabajador con especiales dificultades para la unidad de apoyo. 18 millones, sin concurso, hasta el 28 de febrero de 2027.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 926691
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Extremadura, con los trabajadores dados de alta en cuentas de cotización de Badajoz o Cáceres
- Cuánto se cobra
- Programa I: hasta el 90 % de la inversión, con tope de 12.000 € por contrato indefinido a jornada completa y 10 contratos por centro. Programa II: 75 % o 60 % del SMI mensual por trabajador según el tipo y grado de discapacidad, más las pagas extra. Programa III: 1.440 € al año por trabajador con especiales dificultades de inserción
- Procedimiento
- Concesión directa mediante convocatoria abierta: sin baremo ni comparación entre solicitudes, se resuelve según llegan hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 18.000.000 € en dos anualidades: 16.550.000 € el programa II, 1.250.000 € el programa I y 200.000 € el programa III. Coincide con lo registrado en la BDNS para cada programa. Del programa I solo hay 20.000 € con cargo a 2026; el resto, 1.230.000 €, va a 2027
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 926691.
Los tres programas
Es la convocatoria anual del SEXPE para los centros especiales de empleo (CEE). Trae tres ayudas distintas, cada una con su propio formulario:
| Programa | Qué paga | Cuánto | Crédito |
|---|---|---|---|
| II. Mantenimiento de puestos | Parte del salario de cada trabajador con discapacidad de la plantilla, mes a mes | 75 % del SMI para parálisis cerebral, salud mental, discapacidad intelectual o autismo desde el 33 %, y discapacidad física o sensorial desde el 65 %. 60 % del SMI para discapacidad física o sensorial por debajo del 65 % y pensionistas de incapacidad permanente | 16.550.000 € |
| I. Proyectos generadores de empleo | La inversión fija ligada a nuevos contratos indefinidos de personas con discapacidad | Hasta el 90 % de la inversión, con tope de 12.000 € por contrato a jornada completa. Máximo 10 contratos por centro | 1.250.000 € |
| III. Unidades de apoyo | Salarios y Seguridad Social del técnico y los encargados que forman la unidad de apoyo a la actividad profesional | 1.440 € al año por cada trabajador con especiales dificultades de inserción | 200.000 € |
El programa II se calcula por días trabajados (mes de 30 días) y en proporción a la jornada. No cuentan los días de baja por incapacidad temporal, los permisos sin sueldo, el absentismo ni las suspensiones de contrato. Las pagas de junio y diciembre se pagan aparte, se cobren prorrateadas o no.
Las bases prevén un cuarto programa, el de inserción en el mercado ordinario, pero esta convocatoria no lo abre.
Quién puede pedirla
Solo centros especiales de empleo calificados e inscritos en el registro de Extremadura que no estén en causa de descalificación. Da igual la forma jurídica: sociedad, cooperativa, fundación o asociación. Si te han abierto un expediente de descalificación puedes pedirla, pero la concesión se congela hasta que se resuelva, tres meses como mucho.
El trabajador tiene que estar de alta en una cuenta de cotización de Badajoz o Cáceres, también si teletrabaja. Y el centro debe estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y la Junta, y tener plan de igualdad si está obligado.
Si eres una empresa ordinaria que contrata a personas con discapacidad, esta no es tu ayuda: la tuya es la de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario, también del SEXPE.
Quién se queda fuera
- Los CEE sancionados por infracciones graves en materia de empleo y Seguridad Social, durante un año desde la infracción.
- En el programa I, los contratos fijos discontinuos, los que vienen de una inspección, las subrogaciones y los de personas que pasaron por tu empresa o una vinculada en los meses anteriores (6 meses si era temporal, 12 si era indefinido), salvo que sean personas con especiales dificultades de inserción.
- Si despediste de forma improcedente, quedas fuera del programa I seis meses para tantos contratos como despidos.
- En el programa III no cuentan el gerente ni quien tenga funciones directivas como miembros de la unidad de apoyo.
La trampa: el programa I se pide con la inversión ya pagada
El programa I no financia el contrato: financia la inversión que lo acompaña. Local, adaptación de instalaciones, mobiliario, maquinaria, vehículos para llevar a los trabajadores, equipos informáticos y software. No valen el leasing, los bienes usados ni las facturas de menos de 300 € sin IVA.
Sirven las facturas de hasta seis meses antes del contrato. Las bases admiten también las de hasta tres meses después, pero la solicitud se presenta en el mes siguiente al contrato y lleva dentro las facturas y los justificantes de pago. En la práctica, tienes un mes para dejar la inversión facturada y pagada por banco.
Tres detalles más del programa I:
- El contrato tiene que subir la plantilla indefinida con discapacidad respecto a los 12 meses anteriores y, si ya cobraste este programa en los últimos tres años, superar el nivel que alcanzaste entonces.
- Tienes que mantener el contrato y la jornada dos años. Si el trabajador se va, tienes dos meses para sustituirlo con otro indefinido no subvencionado y 15 días para comunicarlo.
- Por encima de 40.000 € de obra o 15.000 € de equipos, necesitas tres presupuestos antes de comprometer el gasto.
El programa I solo cubre contratos firmados hasta el 31 de diciembre de 2026. El SEXPE está preparando bases nuevas y lo que se contrate después irá con ellas.
Plazos
La convocatoria y su extracto salieron en el DOE n.º 169, de 1 de septiembre de 2026. Está vigente desde el día siguiente hasta el 28 de febrero de 2027, pero cada programa tiene su propio plazo dentro de esa ventana:
| Programa | Plazo de cada solicitud | Qué cubre |
|---|---|---|
| I | Un mes desde el inicio del contrato indefinido o de la transformación | Contratos hasta el 31-dic-2026 |
| II | Dos meses desde el final de cada mes. Las pagas extra, en el mismo plazo que junio y diciembre | Salarios hasta diciembre de 2026 y su paga extra. Ningún mes de 2027 |
| III | En cualquier momento de la vigencia | Salarios de la unidad de apoyo pagados entre el 1-jul-2025 y el 31-ago-2026 |
La ventana de recuperación
La convocatoria anterior se quedó sin vigencia antes de tiempo. Para no dejar nada fuera hay un mes desde el día siguiente a la publicación, es decir, hasta el 1 de octubre de 2026, para dos cosas:
- Programa I: contratos o transformaciones hechos entre el 4 de julio de 2026 y el 1 de septiembre de 2026.
- Programa II: los meses que no pudiste presentar en la convocatoria anterior porque se cerró.
Si tienes algo en esa situación, presenta ya. Fuera de plazo se inadmite sin más trámite.
Cómo se concede y se cobra
Concesión directa mediante convocatoria abierta. No hay baremo: si cumples, se concede mientras quede crédito. Cuando se agote, el SEXPE lo anunciará en el DOE y lo que entre después se inadmite.
La solicitud va por la sede electrónica, con certificado digital del representante del centro. Cada programa tiene su trámite: el I en juntaex.es/w/5827, el II en juntaex.es/w/3129 y el III en juntaex.es/w/0652923.
La solicitud ya es la justificación: con ella van las nóminas, los TC, las facturas y los pagos. El SEXPE tiene tres meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada. Se cobra de una vez tras la resolución, en una cuenta dada de alta en el sistema de terceros de la Junta.
Compatibilidades
- El programa II se suma a otras ayudas para lo mismo, a las bonificaciones de cuotas y al programa I.
- Los programas I y III son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad, salvo las bonificaciones y reducciones de cuotas de la Seguridad Social.
- Lo que cobres por un contrato, sumando todas las ayudas, no puede pasar de su coste salarial anual.
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Texto oficial
Resolución de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General, que aprueba la convocatoria 2026 de los programas I, II y III (DOE n.º 169, de 1 de septiembre de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 169, de 1 de septiembre de 2026)Orden de 10 de agosto de 2023, bases reguladoras (DOE n.º 160, de 21 de agosto de 2023)Ficha del programa II en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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