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Plazo sin fecha publicadaContratar y empleoCastilla-La Mancha

Centros especiales de empleo: coste salarial, inversión y unidades de apoyo

31,2 millones de euros para los centros especiales de empleo de Castilla-La Mancha: hasta el 60 % del salario mínimo por cada persona con discapacidad contratada, hasta 12.000 € por cada puesto indefinido que genere una inversión, y 1.440 € al año por cada persona atendida por las unidades de apoyo.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Centros especiales de empleo con personalidad jurídica propia inscritos en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o las entidades titulares de esos centros, con al menos el 70 % de la plantilla formada por personas con discapacidad
Cuánto se cobra
Medida 1: hasta 12.000 € por puesto indefinido creado. Medida 2: del 40 % al 60 % del SMI por persona y mes. Medida 3: 1.440 € anuales por persona atendida
Procedimiento
Concesión directa: no se compite. Se resuelve por orden de entrada hasta agotar el crédito de cada línea
Presupuesto
31.200.000 € en total: 1.200.000 € la medida 1, 29.000.000 € la medida 2 —repartidos en dos convocatorias semestrales— y 1.000.000 € la medida 3. La BDNS lo publica en tres registros, uno por medida. Dentro de cada medida, el crédito se divide entre centros de iniciativa social y el resto, y los remanentes pueden trasladarse entre líneas y entre medidas
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 891416.

Objeto

Es el bloque de subvenciones más grande de Castilla-La Mancha en materia de empleo. Sostiene el modelo de empleo protegido a través de tres medidas independientes:

MedidaQué financiaCrédito 2026
1Inversión fija que genere empleo indefinido1.200.000 €
2Coste salarial de las personas con discapacidad29.000.000 €
3Unidades de apoyo a la actividad profesional (servicios de ajuste personal y social)1.000.000 €

Dentro de cada medida el crédito se separa entre centros especiales de empleo de iniciativa social y los que no lo son. En la medida 2, por ejemplo, 23 M€ van a los de iniciativa social y 6 M€ al resto.

Quién puede solicitarla

Centros especiales de empleo con personalidad jurídica propia inscritos en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de esos centros.

Con la condición estructural del artículo 43.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: que el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro sea igual o superior al 70 % del total de la plantilla. Para ese cálculo no se cuenta el personal sin discapacidad dedicado a los servicios de ajuste personal y social.

Personas destinatarias finales

CategoríaDefinición
Personas con discapacidadGrado reconocido igual o superior al 33 %
Con mayores dificultades de accesoParálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual o trastorno del espectro del autismo con grado ≥ 33 %; y discapacidad física o sensorial con grado ≥ 65 %

Se equiparan los pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los de clases pasivas con jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio.

Medida 1 — inversión fija generadora de empleo

Financia inversiones en activos no corrientes que creen puestos estables. Las categorías admitidas, según el Plan General de Contabilidad, son: 206 aplicaciones informáticas, 211 construcciones, 212 instalaciones técnicas, 213 maquinaria, 215 otras instalaciones, 216 mobiliario, 217 equipos para procesos de información, 218 elementos de transporte y 219 otro inmovilizado material.

Se entiende por puesto de trabajo estable cada nueva contratación indefinida o cada transformación en indefinido de un contrato temporal, a jornada completa o parcial.

Cuantía, según el peso de la plantilla con discapacidad

SupuestoPor puesto creado
Inversión que contribuye a la reconversión productiva o la innovación del centro, con más del 90 % de la plantilla con discapacidadhasta 12.000 €
Inversión ordinaria, con más del 90 % de la plantilla con discapacidadhasta 11.000 €
Inversión de reconversión o innovación, con entre el 70 % y el 90 % de la plantillahasta 10.000 €
Inversión ordinaria, con entre el 70 % y el 90 % de la plantillahasta 9.000 €

En ningún caso puede superarse el coste real justificado de la inversión.

El plazo que cambió en 2026

La inversión y las contrataciones vinculadas deben desarrollarse entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la resolución de créditos. Dentro de ese periodo, las contrataciones deben hacerse en los seis meses anteriores o posteriores a la fecha de adquisición de la inversión.

Ese margen era de dos meses hasta que el Decreto 6/2026 lo amplió a seis. Es la única modificación que introdujo, y da bastante más aire para encajar la compra con la contratación.

Medida 2 — coste salarial

Subvenciona parcialmente el coste salarial —retribuciones, parte proporcional de dos pagas extraordinarias y cotizaciones a la Seguridad Social— de las personas con discapacidad que trabajan en el centro.

Persona y contrato% del SMI vigente
Mayores dificultades de acceso, contrato indefinido55 %
Mayores dificultades, contrato indefinido, si es mujer o mayor de 45 años60 %
Mayores dificultades, contrato temporal de al menos 180 días50 %
Discapacidad física o sensorial con grado inferior al 65 %, contrato indefinido50 %
Discapacidad física o sensorial < 65 %, contrato temporal de al menos 180 días40 %

El cómputo se hace por días efectivamente trabajados, con el mes equivalente a 30 días.

Dos condiciones que excluyen

  • Las contrataciones temporales de duración inicial inferior a 180 días naturales no son subvencionables, con independencia de sus prórrogas. La única excepción es el contrato de sustitución de una persona con derecho a reserva del puesto, y solo si tanto la sustituida como la sustituta tienen discapacidad y el puesto de la primera es indefinido o de al menos 180 días.
  • Por el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 651/2014, las nuevas contrataciones deben suponer un incremento neto de la plantilla respecto de la media de los 12 meses previos. Si no lo hay, el puesto debe haber quedado vacante por dimisión, incapacidad, jubilación, reducción voluntaria de jornada o despido procedente.

Dos convocatorias al año

La medida 2 se convoca dos veces, una por semestre natural: 12,5 M€ y 7,35 M€ para los centros de iniciativa social, y 5 M€ y 0,7 M€ para el resto. Lo que no se agote en la primera convocatoria puede trasladarse a la segunda.

Medida 3 — unidades de apoyo

Financia los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional del Real Decreto 469/2006.

Cuantía

1.440 € anuales por cada persona trabajadora con discapacidad de las del artículo 36.1 —parálisis cerebral, trastorno de salud mental, discapacidad intelectual o TEA con grado ≥ 33 %, o discapacidad física o sensorial con grado ≥ 65 %— contratada por tiempo indefinido o con contrato temporal de seis meses o más, y encuadrada en el grupo profesional IV «Operario/Auxiliar» del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Se reduce en proporción a la duración del contrato y de la jornada, computando los días efectivamente trabajados más los de vacaciones y descanso retribuidos y cotizados.

La composición de la unidad importa

La unidad debe ajustarse a los módulos del anexo VIII del decreto. Si por causa justificada se producen vacantes, hay que cubrirlas para mantener esa composición: la subvención se reduce proporcionalmente por los días en que la unidad no cumpla los módulos mínimos.

No cuentan como integrantes de la unidad las personas titulares del centro, quienes ocupan cargos de dirección o gestión, ni el personal de administración. El personal técnico debe pertenecer al menos al subgrupo «Personal Técnico» del grupo profesional III del convenio, y tener FP de Grado Medio o acreditar al menos doce meses de experiencia equiparable.

Cómo solicitar

  • Vía: telemática con firma electrónica en jccm.es, con los formularios del propio decreto. Se dirigen a la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.
  • Hay que acompañar la acreditación de la representación legal y el anexo I, común a las tres medidas, que incluye la autorización por escrito de todas las personas trabajadoras destinatarias —o de sus representantes legales— para consultar sus datos de identidad, discapacidad, inscripción en el Servicio Público de Empleo, vida laboral y contratos, y también los de formación en el caso de las unidades de apoyo.

El anexo I no siempre va con la solicitud. En la medida 1, para las personas cuya contratación se produzca después de solicitar, se presenta junto con la justificación. Y en la medida 2, siempre con la justificación.

Plazos por medida en 2026

MedidaPlazo
1 · Inversión fijaDel día siguiente a la publicación de la resolución de créditos hasta el 30 de septiembre de 2026
2 · Coste salarialDos convocatorias semestrales, con sus propios plazos
3 · Unidades de apoyoCerró el 13 de abril de 2026

Movilidad del crédito

El crédito no utilizado en una línea puede destinarse a la otra línea de la misma medida, y el remanente de una medida puede pasar a otra, publicando en el DOCM los importes definitivos. En la medida 2, además, lo no gastado en la primera convocatoria pasa a la segunda.

Plazo

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Texto oficial

Decreto 6/2026, de 3 de marzo, que modifica las bases y publica los créditos disponibles en 2026 para las tres medidas (PDF, 8 páginas)Decreto 45/2025, de 1 de julio, bases reguladoras del Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido (DOCM núm. 129, de 8 de julio de 2025)

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