Cebo de terneros y potros machos de razas locales amenazadas
De 200 € a 300 € por cada ternero o potro macho de raza local amenazada sacrificado, hasta 6.000 € al año. Abierta hasta el 31 de agosto de 2026, y cubre los animales sacrificados desde el 1 de septiembre del año pasado.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones de ganado bovino o equino ubicadas en Cantabria e inscritas en el REGA que mantengan razas locales amenazadas, incluidas cooperativas y sociedades agrarias de transformación
- Cuánto se cobra
- 300 € por los cinco primeros animales, 250 € del sexto al decimoquinto y 200 € del decimosexto al vigesimoquinto, con un máximo de 6.000 € por año
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con plazo de cierre fijo
- Presupuesto
- 210.000 €, partida presupuestaria 05.04.412B.475 de los presupuestos de 2025 prorrogados a 2026. La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- CANTABRIA. Código BDNS 900738.
Objeto
Es la ayuda que cierra el círculo de las razas autóctonas cántabras: donde la de recría paga por conservar las hembras, ésta paga por cebar y sacrificar los machos, que es lo que da salida comercial al producto y hace viable mantener la raza.
Su objeto es incentivar «prácticas de cebo y sacrificio asociadas a la calidad» de los terneros y potros machos de razas locales amenazadas de explotaciones cántabras, inscritos como tales en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
Se concede por animal elegible y año, y admite tanto ganado bovino como equino.
Qué animales son elegibles
Los requisitos son estrictamente zootécnicos y se comprueban contra la base de datos oficial. Deben cumplirse los tres: raza, edad y peso de canal.
| Especie | Edad mínima al sacrificio | Peso mínimo de canal | Edad máxima |
|---|---|---|---|
| Bovino (terneros machos) | 7 meses | 110 kg/canal | 16 meses |
| Equino (potros machos) | 10 meses | 90 kg/canal | 18 meses |
La edad máxima es el requisito que más ayudas hace perder, porque depende de una decisión de manejo: un ternero sacrificado a los diecisiete meses ya no es elegible por muchos kilos de canal que dé. Conviene tener la fecha de nacimiento presente al planificar el sacrificio.
Animales que han cambiado de explotación
Si el animal ha abandonado la explotación donde nació, mantiene la elegibilidad siempre que haya permanecido en la explotación del solicitante al menos tres meses antes del sacrificio. El control se hace por cruce informático con la base de datos SITRAN, así que no hay que aportar nada, pero tampoco hay margen: los movimientos ya están registrados.
Además, los datos básicos de los animales deben coincidir en el momento de solicitar con la información del Sistema de Identificación y Registro Oficial. Cualquier discordancia entre lo declarado y lo registrado tumba el animal.
Cuantía
| Tramo | Importe por animal |
|---|---|
| Del 1.º al 5.º animal sacrificado | 300 € |
| Del 6.º al 15.º | 250 € |
| Del 16.º al 25.º | 200 € |
| Máximo por solicitante y año: 6.000 € | |
Los tramos y el tope encajan exactamente: 25 animales son 6.000 € (5 × 300 € + 10 × 250 € + 10 × 200 €). A partir del vigesimosexto animal no se cobra nada, así que el tope real de la ayuda es de 25 sacrificios al año.
La ayuda es compatible con cualquier otra subvención para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes, públicos o privados.
Minimis
Se acoge al Reglamento (UE) 1408/2013 de minimis agrícola, con el límite de 50.000 € en cualquier período de tres años previos a la concesión, conforme al Reglamento (UE) 2024/3118. La remisión está bien hecha: cita la norma base y la modificación que fija el importe vigente.
Conviene llevar la cuenta acumulada, porque una explotación de razas autóctonas puede estar percibiendo a la vez esta ayuda, la de recría de razas puras, la de producción lechera ligada a tierra y la de sanidad animal, todas ellas de minimis agrícola.
Quién puede solicitarla
Titulares de explotaciones de ganado bovino y/o equino, personas físicas o jurídicas —incluidas sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación—, con la explotación:
- Ubicada en Cantabria e inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA).
- Que mantenga alguna de las razas locales amenazadas de Cantabria de las especies bovina y equina.
Además, la explotación debe cumplir la normativa vigente de medio ambiente, bienestar animal, sanidad animal e identificación y registro, y no haber sido objeto de sanción firme por falta grave o muy grave en esas materias durante el año anterior a la solicitud.
Y estar al corriente con la Hacienda estatal, la autonómica y la Seguridad Social. La presentación de la solicitud autoriza implícitamente a la Dirección General de Ganadería a recabar esos certificados por vía telemática; quien lo deniegue expresamente deberá aportarlos.
La solicitud autoriza también a consultar los datos de UGM de razas locales amenazadas comprometidas en el PEPAC 2023-2027 y el número de animales inscritos en el libro genealógico que obren en poder de las entidades gestoras. Es decir: la Administración cruza por su cuenta lo declarado con el libro genealógico.
Plazo, ventana de sacrificio y trámite
El plazo va desde el día siguiente a la publicación del extracto hasta el 31 de agosto incluido. Es una fecha fija escrita en el texto, de modo que la BDNS la recoge correctamente, a diferencia de la mayoría de convocatorias cántabras. Sigue abierta.
La ventana que hay que mirar primero
Se pueden incluir en la solicitud todos los animales elegibles sacrificados desde el 1 de septiembre del año anterior al de la solicitud. Para la convocatoria de 2026, eso significa los sacrificios del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.
Las dos fechas encadenan sin dejar hueco con la convocatoria siguiente, igual que ocurre en otras líneas de la comunidad. La consecuencia práctica es que un sacrificio de septiembre espera casi un año hasta poder cobrarse, y conviene guardar la documentación desde el primer momento.
Cómo se presenta
Solicitud dirigida a la Dirección General de Ganadería, con los anexos I, II y III. Se puede presentar:
- En el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, calle Albert Einstein n.º 2, de Santander.
- En las Oficinas Comarcales de la Consejería —la vía más práctica para el ganadero—.
- O en cualquiera de los lugares del artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018.
Documentación: básicamente declaraciones responsables (anexo III) de no incurrir en prohibiciones, de cumplir las obligaciones del artículo 13 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y de los importes de minimis percibidos en los tres años previos. Es un expediente ligero: lo que sostiene la ayuda son los registros oficiales, no los papeles del solicitante.
Para subsanar hay diez días.
Cuándo vuelve a convocarse
Se convoca anualmente al amparo de la Orden DES/14/2025, de 2 de abril (BOC núm. 69, de 9 de abril de 2025), que regula el régimen de minimis para estimular el cebo de terneros y potros machos de razas locales amenazadas.
El calendario de 2026 —convocatoria en abril y cierre el 31 de agosto— da un plazo largo, pero la fecha realmente determinante es otra: la ventana de sacrificios del 1 de septiembre al 31 de agosto. Un ganadero de raza autóctona debería revisar cada verano qué machos ha sacrificado en los doce meses anteriores y comprobar, animal por animal, edad y peso de canal antes de presentar.
Junto con la de recría de razas puras —que paga 400 € por hembra Pasiega o Monchina— forma el paquete de apoyo a las razas autóctonas de Cantabria. Las dos son compatibles entre sí y las dos consumen el mismo cupo de minimis agrícola, así que conviene planificarlas juntas.
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Texto oficial
Texto completo de la convocatoria publicado en la BDNSBases reguladoras, Orden DES/14/2025, de 2 de abril (BOC núm. 69, de 9 de abril de 2025)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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