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Programa Estratégico Corea-España 2026 — financiación del CDTI a los proyectos de I+D seleccionados con KIAT

5.000.000 € para la parte española de los proyectos de I+D aprobados en la convocatoria conjunta España-Corea. Sin evaluación en España y con intensidades que llegan al 80 % para una pequeña empresa en investigación industrial. El requisito es haber ganado antes la llamada bilateral con un socio coreano.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas válidamente constituidas con personalidad jurídica y domicilio fiscal en España —o sucursal en España si lo tienen en la UE— que desarrollen la I+D en España y hayan sido seleccionadas en la convocatoria conjunta España-Corea 2025-2026, cerrada el 28 de enero de 2026. Se consideran empresas las sociedades mercantiles, las agrarias de transformación, las cooperativas y las laborales
Cuánto se cobra
El 50 % en investigación industrial y el 25 % en desarrollo experimental, con 20 puntos más para la pequeña empresa y 10 para la mediana, y otros 15 puntos por colaboración efectiva, hasta un techo del 80 % de los costes subvencionables
Procedimiento
Concesión directa a los proyectos ya seleccionados en la convocatoria internacional: no hay evaluación técnica ni concurrencia en España
Presupuesto
5.000.000 € con cargo a la partida presupuestaria 28.08.467C.74908
Organismo
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Código BDNS 912587.

Qué es y cómo se llega

El Programa Estratégico Corea-España nace de un memorándum de entendimiento entre el CDTI y la agencia coreana KIAT —Korea Institute for Advancement of Technology—. Funciona como el resto de programas bilaterales del CDTI: hay una llamada conjunta, los socios de cada país presentan su parte, las dos agencias evalúan y, si el proyecto sale aprobado, cada una financia a su empresa.

Esta resolución cubre solo el último paso: pagar la parte española de los proyectos aprobados en la convocatoria conjunta 2025-2026, cerrada el 28 de enero de 2026.

Para solicitar hay que tener antes el comunicado de aprobación o selección emitido por el órgano de gobierno internacional. Sin él no hay expediente.

Los proyectos son individuales: si en el consorcio internacional participa más de una empresa española, cada una presenta su solicitud por separado.

Cuánto se cobra: los tramos del artículo 25

A diferencia de Eurostars, aquí no se aplica el artículo 25 quater con su 70 % plano, sino el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, que parte de una base baja y se construye con primas:

ConceptoPuntos porcentuales
Base: investigación industrial50 %
Base: desarrollo experimental25 %
Prima por ser pequeña empresa+20
Prima por ser mediana empresa+10
Prima por colaboración efectiva+15
Techo absoluto: 80 % de los costes subvencionables

Las cuentas que salen de ahí son buenas para una pyme:

  • Pequeña empresa, investigación industrial, con colaboración efectiva: 50 + 20 + 15 = 85 %, recortado al 80 %.
  • Pequeña empresa, desarrollo experimental, con colaboración efectiva: 25 + 20 + 15 = 60 %.
  • Mediana empresa, investigación industrial, con colaboración efectiva: 50 + 10 + 15 = 75 %.

Hay colaboración efectiva cuando el proyecto se desarrolla entre empresas de las que al menos una es pyme —o entre empresas de dos Estados miembros o del EEE— sin que ninguna asuma más del 70 % de los costes, o entre una empresa y organismos de investigación que asuman un mínimo del trabajo. En un proyecto bilateral con un socio coreano hay que mirar esta definición con cuidado: Corea no es Estado miembro ni parte del EEE, así que la vía para los 15 puntos suele ser la colaboración con organismos de investigación o con otra empresa española.

Es el matiz de intensidad más rentable del expediente y conviene resolverlo al diseñar el proyecto, no al justificarlo.

Duración y subcontratación

  • Duración máxima de 36 meses, con parte del proyecto ejecutada en 2026: hay que pedir ayuda para 2026 en todo caso.
  • Subcontratación hasta el 50 % del presupuesto total elegible, respetando además los criterios de elegibilidad internacional del programa.
  • No se puede subcontratar a las entidades que forman parte del consorcio internacional. Es una prohibición expresa y fácil de incumplir sin darse cuenta cuando la relación con el socio coreano ya es comercial.
  • Los costes de personal admiten personal en plantilla, de nueva contratación, autónomo socio de la empresa y autónomo familiar colaborador, e incluyen expresamente las actividades de gestión de la propuesta internacional.

Plazo y requisitos

El plazo para los proyectos aprobados en la convocatoria conjunta fue del 18 de junio al 23 de julio de 2026 a las 12:00 del mediodía, por la sede electrónica del CDTI, con registro previo y firma con certificado de representante de persona jurídica.

No pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las entidades con deudas por reintegro o sujetas a una orden de recuperación de la Comisión, las que no tengan depositadas las cuentas de 2024 y las empresas en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento 651/2014 —analizado sobre las últimas cuentas depositadas o, excepcionalmente, sobre cuentas auditadas por auditor del ROAC—.

Cuándo vuelve y para qué cliente

Es la primera convocatoria de esta línea que consta en la BDNS. Al depender de un memorándum bilateral CDTI-KIAT, su continuidad va ligada a que se abran nuevas llamadas conjuntas España-Corea, que el CDTI publica en su web de programas internacionales. El patrón habitual de los bilaterales del CDTI es una llamada al año o cada dos años, con cierre internacional en invierno y ventanilla española a mitad de año.

Conviene tenerlo en el radar junto con el resto de bilaterales del CDTI —Japón, China, India, Brasil, Taiwán— porque la mecánica es idéntica y en algunos años se convocan varios a la vez.

Para qué cliente

Empresa gallega con un socio industrial o tecnológico coreano y un proyecto de I+D conjunto. Es un perfil poco frecuente, pero existe en sectores donde Corea es referencia: automoción y componentes, baterías y almacenamiento, naval, electrónica, biotecnología y tecnologías del mar.

La utilidad real de esta ficha no es tanto la convocatoria de 2026, ya cerrada, como conocer la vía: si un cliente tiene o busca relación con Corea, el camino es la llamada conjunta y no una solicitud directa al CDTI.

A quién no ofrecérsela

  • Quien no tenga socio coreano ni proyecto aprobado en la llamada conjunta.
  • Agrupaciones de empresas: los proyectos son individuales.
  • Quien piense subcontratar trabajo a su propio socio del consorcio internacional: está prohibido.
Plazo23 de julio de 2026

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Texto oficial

Resolución de 11 de junio de 2026 de la Dirección General del CDTI por la que se aprueba la concesión directa de ayudas a proyectos de I+D del Programa Estratégico Corea-España 2026Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, de bases reguladoras de las ayudas del CDTI en el marco del PEICTI 2024-2027Sede electrónica del CDTI, donde se presenta la solicitud

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