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Programa Estratégico Corea-España 2026 — financiación del CDTI a los proyectos de I+D seleccionados con KIAT

5.000.000 € para la parte española de los proyectos de I+D aprobados en la convocatoria conjunta España-Corea. Sin evaluación en España y con intensidades que llegan al 80 % para una pequeña empresa en investigación industrial. El requisito es haber ganado antes la llamada bilateral con un socio coreano.

Ficha revisada el 30 de agosto de 2026 · BDNS 912587

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas válidamente constituidas con personalidad jurídica y domicilio fiscal en España —o sucursal en España si lo tienen en la UE— que desarrollen la I+D en España y hayan sido seleccionadas en la convocatoria conjunta España-Corea 2025-2026, cerrada el 28 de enero de 2026. Se consideran empresas las sociedades mercantiles, las agrarias de transformación, las cooperativas y las laborales
Cuánto se cobra
El 50 % en investigación industrial y el 25 % en desarrollo experimental, con 20 puntos más para la pequeña empresa y 10 para la mediana, y otros 15 puntos por colaboración efectiva, hasta un techo del 80 % de los costes subvencionables
Procedimiento
Concesión directa a los proyectos ya seleccionados en la convocatoria internacional: no hay evaluación técnica ni concurrencia en España
Presupuesto
5.000.000 € con cargo a la partida presupuestaria 28.08.467C.74908
Organismo
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Código BDNS 912587.

Qué es y cómo se llega

El Programa Estratégico Corea-España nace de un memorándum de entendimiento entre el CDTI y la agencia coreana KIAT —Korea Institute for Advancement of Technology—. Funciona como el resto de programas bilaterales del CDTI: hay una llamada conjunta, los socios de cada país presentan su parte, las dos agencias evalúan y, si el proyecto sale aprobado, cada una financia a su empresa.

Esta resolución cubre solo el último paso: pagar la parte española de los proyectos aprobados en la convocatoria conjunta 2025-2026, cerrada el 28 de enero de 2026.

Para solicitar hay que tener antes el comunicado de aprobación o selección emitido por el órgano de gobierno internacional. Sin él no hay expediente.

Los proyectos son individuales: si en el consorcio internacional participa más de una empresa española, cada una presenta su solicitud por separado.

Cuánto se cobra: los tramos del artículo 25

A diferencia de Eurostars, aquí no se aplica el artículo 25 quater con su 70 % plano, sino el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, que parte de una base baja y se construye con primas:

ConceptoPuntos porcentuales
Base: investigación industrial50 %
Base: desarrollo experimental25 %
Prima por ser pequeña empresa+20
Prima por ser mediana empresa+10
Prima por colaboración efectiva+15
Techo absoluto: 80 % de los costes subvencionables

Las cuentas que salen de ahí son buenas para una pyme:

  • Pequeña empresa, investigación industrial, con colaboración efectiva: 50 + 20 + 15 = 85 %, recortado al 80 %.
  • Pequeña empresa, desarrollo experimental, con colaboración efectiva: 25 + 20 + 15 = 60 %.
  • Mediana empresa, investigación industrial, con colaboración efectiva: 50 + 10 + 15 = 75 %.

Hay colaboración efectiva cuando el proyecto se desarrolla entre empresas de las que al menos una es pyme —o entre empresas de dos Estados miembros o del EEE— sin que ninguna asuma más del 70 % de los costes, o entre una empresa y organismos de investigación que asuman un mínimo del trabajo. En un proyecto bilateral con un socio coreano hay que mirar esta definición con cuidado: Corea no es Estado miembro ni parte del EEE, así que la vía para los 15 puntos suele ser la colaboración con organismos de investigación o con otra empresa española.

Es el matiz de intensidad más rentable del expediente y conviene resolverlo al diseñar el proyecto, no al justificarlo.

Duración y subcontratación

  • Duración máxima de 36 meses, con parte del proyecto ejecutada en 2026: hay que pedir ayuda para 2026 en todo caso.
  • Subcontratación hasta el 50 % del presupuesto total elegible, respetando además los criterios de elegibilidad internacional del programa.
  • No se puede subcontratar a las entidades que forman parte del consorcio internacional. Es una prohibición expresa y fácil de incumplir sin darse cuenta cuando la relación con el socio coreano ya es comercial.
  • Los costes de personal admiten personal en plantilla, de nueva contratación, autónomo socio de la empresa y autónomo familiar colaborador, e incluyen expresamente las actividades de gestión de la propuesta internacional.

Plazo y requisitos

El plazo para los proyectos aprobados en la convocatoria conjunta fue del 18 de junio al 23 de julio de 2026 a las 12:00 del mediodía, por la sede electrónica del CDTI, con registro previo y firma con certificado de representante de persona jurídica.

No pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las entidades con deudas por reintegro o sujetas a una orden de recuperación de la Comisión, las que no tengan depositadas las cuentas de 2024 y las empresas en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento 651/2014 —analizado sobre las últimas cuentas depositadas o, excepcionalmente, sobre cuentas auditadas por auditor del ROAC—.

Cuándo vuelve y para qué cliente

Es la primera convocatoria de esta línea que consta en la BDNS. Al depender de un memorándum bilateral CDTI-KIAT, su continuidad va ligada a que se abran nuevas llamadas conjuntas España-Corea, que el CDTI publica en su web de programas internacionales. El patrón habitual de los bilaterales del CDTI es una llamada al año o cada dos años, con cierre internacional en invierno y ventanilla española a mitad de año.

Conviene tenerlo en el radar junto con el resto de bilaterales del CDTI —Japón, China, India, Brasil, Taiwán— porque la mecánica es idéntica y en algunos años se convocan varios a la vez.

Para qué cliente

Empresa gallega con un socio industrial o tecnológico coreano y un proyecto de I+D conjunto. Es un perfil poco frecuente, pero existe en sectores donde Corea es referencia: automoción y componentes, baterías y almacenamiento, naval, electrónica, biotecnología y tecnologías del mar.

La utilidad real de esta ficha no es tanto la convocatoria de 2026, ya cerrada, como conocer la vía: si un cliente tiene o busca relación con Corea, el camino es la llamada conjunta y no una solicitud directa al CDTI.

A quién no ofrecérsela

  • Quien no tenga socio coreano ni proyecto aprobado en la llamada conjunta.
  • Agrupaciones de empresas: los proyectos son individuales.
  • Quien piense subcontratar trabajo a su propio socio del consorcio internacional: está prohibido.
Plazo23 de julio de 2026

Cerrada

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Texto oficial

Resolución de 11 de junio de 2026 de la Dirección General del CDTI por la que se aprueba la concesión directa de ayudas a proyectos de I+D del Programa Estratégico Corea-España 2026Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, de bases reguladoras de las ayudas del CDTI en el marco del PEICTI 2024-2027Sede electrónica del CDTI, donde se presenta la solicitud

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