Programa Estratégico Corea-España 2026 — financiación del CDTI a los proyectos de I+D seleccionados con KIAT
5.000.000 € para la parte española de los proyectos de I+D aprobados en la convocatoria conjunta España-Corea. Sin evaluación en España y con intensidades que llegan al 80 % para una pequeña empresa en investigación industrial. El requisito es haber ganado antes la llamada bilateral con un socio coreano.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas válidamente constituidas con personalidad jurídica y domicilio fiscal en España —o sucursal en España si lo tienen en la UE— que desarrollen la I+D en España y hayan sido seleccionadas en la convocatoria conjunta España-Corea 2025-2026, cerrada el 28 de enero de 2026. Se consideran empresas las sociedades mercantiles, las agrarias de transformación, las cooperativas y las laborales
- Cuánto se cobra
- El 50 % en investigación industrial y el 25 % en desarrollo experimental, con 20 puntos más para la pequeña empresa y 10 para la mediana, y otros 15 puntos por colaboración efectiva, hasta un techo del 80 % de los costes subvencionables
- Procedimiento
- Concesión directa a los proyectos ya seleccionados en la convocatoria internacional: no hay evaluación técnica ni concurrencia en España
- Presupuesto
- 5.000.000 € con cargo a la partida presupuestaria 28.08.467C.74908
- Organismo
- MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Código BDNS 912587.
Qué es y cómo se llega
El Programa Estratégico Corea-España nace de un memorándum de entendimiento entre el CDTI y la agencia coreana KIAT —Korea Institute for Advancement of Technology—. Funciona como el resto de programas bilaterales del CDTI: hay una llamada conjunta, los socios de cada país presentan su parte, las dos agencias evalúan y, si el proyecto sale aprobado, cada una financia a su empresa.
Esta resolución cubre solo el último paso: pagar la parte española de los proyectos aprobados en la convocatoria conjunta 2025-2026, cerrada el 28 de enero de 2026.
Para solicitar hay que tener antes el comunicado de aprobación o selección emitido por el órgano de gobierno internacional. Sin él no hay expediente.
Los proyectos son individuales: si en el consorcio internacional participa más de una empresa española, cada una presenta su solicitud por separado.
Cuánto se cobra: los tramos del artículo 25
A diferencia de Eurostars, aquí no se aplica el artículo 25 quater con su 70 % plano, sino el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, que parte de una base baja y se construye con primas:
| Concepto | Puntos porcentuales |
|---|---|
| Base: investigación industrial | 50 % |
| Base: desarrollo experimental | 25 % |
| Prima por ser pequeña empresa | +20 |
| Prima por ser mediana empresa | +10 |
| Prima por colaboración efectiva | +15 |
| Techo absoluto: 80 % de los costes subvencionables | |
Las cuentas que salen de ahí son buenas para una pyme:
- Pequeña empresa, investigación industrial, con colaboración efectiva: 50 + 20 + 15 = 85 %, recortado al 80 %.
- Pequeña empresa, desarrollo experimental, con colaboración efectiva: 25 + 20 + 15 = 60 %.
- Mediana empresa, investigación industrial, con colaboración efectiva: 50 + 10 + 15 = 75 %.
Hay colaboración efectiva cuando el proyecto se desarrolla entre empresas de las que al menos una es pyme —o entre empresas de dos Estados miembros o del EEE— sin que ninguna asuma más del 70 % de los costes, o entre una empresa y organismos de investigación que asuman un mínimo del trabajo. En un proyecto bilateral con un socio coreano hay que mirar esta definición con cuidado: Corea no es Estado miembro ni parte del EEE, así que la vía para los 15 puntos suele ser la colaboración con organismos de investigación o con otra empresa española.
Es el matiz de intensidad más rentable del expediente y conviene resolverlo al diseñar el proyecto, no al justificarlo.
Duración y subcontratación
- Duración máxima de 36 meses, con parte del proyecto ejecutada en 2026: hay que pedir ayuda para 2026 en todo caso.
- Subcontratación hasta el 50 % del presupuesto total elegible, respetando además los criterios de elegibilidad internacional del programa.
- No se puede subcontratar a las entidades que forman parte del consorcio internacional. Es una prohibición expresa y fácil de incumplir sin darse cuenta cuando la relación con el socio coreano ya es comercial.
- Los costes de personal admiten personal en plantilla, de nueva contratación, autónomo socio de la empresa y autónomo familiar colaborador, e incluyen expresamente las actividades de gestión de la propuesta internacional.
Plazo y requisitos
El plazo para los proyectos aprobados en la convocatoria conjunta fue del 18 de junio al 23 de julio de 2026 a las 12:00 del mediodía, por la sede electrónica del CDTI, con registro previo y firma con certificado de representante de persona jurídica.
No pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las entidades con deudas por reintegro o sujetas a una orden de recuperación de la Comisión, las que no tengan depositadas las cuentas de 2024 y las empresas en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento 651/2014 —analizado sobre las últimas cuentas depositadas o, excepcionalmente, sobre cuentas auditadas por auditor del ROAC—.
Cuándo vuelve y para qué cliente
Es la primera convocatoria de esta línea que consta en la BDNS. Al depender de un memorándum bilateral CDTI-KIAT, su continuidad va ligada a que se abran nuevas llamadas conjuntas España-Corea, que el CDTI publica en su web de programas internacionales. El patrón habitual de los bilaterales del CDTI es una llamada al año o cada dos años, con cierre internacional en invierno y ventanilla española a mitad de año.
Conviene tenerlo en el radar junto con el resto de bilaterales del CDTI —Japón, China, India, Brasil, Taiwán— porque la mecánica es idéntica y en algunos años se convocan varios a la vez.
Para qué cliente
Empresa gallega con un socio industrial o tecnológico coreano y un proyecto de I+D conjunto. Es un perfil poco frecuente, pero existe en sectores donde Corea es referencia: automoción y componentes, baterías y almacenamiento, naval, electrónica, biotecnología y tecnologías del mar.
La utilidad real de esta ficha no es tanto la convocatoria de 2026, ya cerrada, como conocer la vía: si un cliente tiene o busca relación con Corea, el camino es la llamada conjunta y no una solicitud directa al CDTI.
A quién no ofrecérsela
- Quien no tenga socio coreano ni proyecto aprobado en la llamada conjunta.
- Agrupaciones de empresas: los proyectos son individuales.
- Quien piense subcontratar trabajo a su propio socio del consorcio internacional: está prohibido.
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