Diputación de Castellón: insectarios de cooperativas citrícolas para el control biológico de plagas
Hasta 15.000 € por cooperativa citrícola para mantener el insectario que cría el Cryptolaemus montrouzieri y el Anagyrus aberiae. Cubre el 80 % de reparaciones, fungible y personal.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Sociedades cooperativas agroalimentarias de la provincia de Castellón que operen en el sector citrícola
- Cuánto se cobra
- Hasta el 80 % del gasto, con un gasto máximo subvencionable de 18.750 € y una subvención máxima de 15.000 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concurrencia según la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón
- Presupuesto
- 40.000 €
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE CASTELLÓN. Código BDNS 894490.
Objeto
Subvenciona el funcionamiento de los insectarios colaboradores ya existentes de cría de:
- Cryptolaemus montrouzieri, para el control de pseudocóccidos en general.
- Anagyrus aberiae, para el control del Delottococcus aberiae —el cotonet de Sudáfrica—.
Se ejecuta durante el ejercicio 2026 conforme a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, en ejercicio de sus competencias impropias.
Actividades subvencionables
- Reparación de equipo y/o calibrado.
- Reposición de material fungible: bandejas, sustrato, patatas y similares.
- Personal con dedicación total o parcial en los insectarios.
Las acciones subvencionadas llevan aparejado el compromiso de mantener el uso de la infraestructura durante un mínimo de tres años, con acciones de mantenimiento. No es una ayuda puntual: obliga a sostener el insectario.
Beneficiarios y cuantía
Pueden beneficiarse las sociedades cooperativas agroalimentarias de la provincia de Castellón que operen en el sector citrícola. No pueden quienes incurran en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje máximo | 80 % de los gastos subvencionables |
| Gasto máximo subvencionable por beneficiario | 18.750 € |
| Subvención máxima por beneficiario | 15.000 € |
| Crédito de la convocatoria | 40.000 € |
Con 40.000 € de bolsa y 15.000 € de tope, la convocatoria cubre en la práctica a dos o tres cooperativas al máximo. El número de insectarios colaboradores existentes en la provincia es limitado, así que la competencia real es reducida.
Son gastos subvencionables los de carácter corriente realizados dentro del ejercicio 2026 y efectivamente pagados antes de que acabe el período de justificación, sin superar el valor de mercado. Se agrupan en tres categorías: mantenimiento de equipos, reposición de material fungible y recursos humanos.
Compatible con otras ayudas de cualquier administración o ente para la misma finalidad, siempre que el conjunto no supere el coste de la actividad.
Régimen de minimis y exclusiones sectoriales
Cuando para prestar la actividad subvencionada el beneficiario deba darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y se cumplan los requisitos de la Comunicación de la Comisión sobre el concepto de ayuda estatal, la ayuda se somete al régimen de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, con techo de 300.000 € en tres años.
La convocatoria cita el reglamento de minimis vigente —el 2023/2831—, no el derogado 1407/2013 que todavía arrastran muchas bases municipales. Es un detalle que ahorra problemas al acumular ayudas.
Bajo ese régimen no pueden acogerse las empresas de producción primaria de pesca y acuicultura, las de transformación y comercialización de esos productos cuando la ayuda dependa del precio o la cantidad, las de producción primaria de productos agrícolas, y las de transformación y comercialización de productos agrícolas cuando la ayuda se calcule en función del precio o la cantidad adquiridos a productores primarios, o se supedite a repercutirse total o parcialmente a esos productores.
Justificación y pago
| Trámite | Detalle |
|---|---|
| Plazo máximo de justificación | 1 de diciembre de 2026 |
| Forma | cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo oficial normalizado de la Diputación |
| Vía | solo telemática, por la sede electrónica de la Diputación de Castellón |
La justificación electrónica no exime de presentar los justificantes de gasto y de pago en formato papel a efectos de validación y estampillado. Es un requisito adicional fácil de pasar por alto.
El abono es posterior a la justificación. Para cobrar hay que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro; las obligaciones fiscales con la Diputación se comprueban de oficio por la Tesorería.
Los modelos están en dipcas.es.
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