Castellar del Vallès: 4.000 € por contratar a un parado del pueblo, y 5.000 € en algunos casos
Si tienes actividad económica y un centro de trabajo en Castellar del Vallès, el Ayuntamiento te da 4.000 € por cada contrato de doce meses o indefinido que haya aumentado tu plantilla, ampliables a 5.000 €. Hay dos condiciones que no se arreglan después: la persona la tuvo que seleccionar la bolsa de trabajo municipal, y el contrato tiene que estar firmado entre el 22 de noviembre de 2024 y el 22 de septiembre de 2025. No es una ayuda para contratar ahora: es para cobrar lo que contrataste hace más de un año.
Ficha revisada el 17 de septiembre de 2026 · BDNS 929952
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas titulares de una actividad económica con un centro de trabajo en el término municipal de Castellar del Vallès (Barcelona), al día con el Ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social
- Cuánto se cobra
- 4.000 € por contrato indefinido o de duración determinada con duración efectiva de doce meses o más. Incrementable un 25 % (5.000 €) si concurre uno de los cuatro supuestos del punto 7.2. Máximo dos contrataciones al año por beneficiario. A jornada parcial se reduce en proporción
- Procedimiento
- Concurrencia NO competitiva: por orden de presentación de la solicitud en el Registro General hasta agotar el crédito. No hay baremo ni puntuación
- Presupuesto
- 30.000 € para toda la convocatoria, aplicación presupuestaria E2-2410-480.09 del presupuesto municipal de 2026. La BDNS publica la misma cifra. La convocatoria no prevé ampliarlo
- Organismo
- CASTELLAR DEL VALLÈS. Código BDNS 929952.
Qué paga, en una línea
Una prima por contrato, no un porcentaje del coste laboral. El Ayuntamiento paga por cada contratación que haya supuesto un incremento de plantilla, hasta un máximo de dos.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Contrato indefinido, o de duración determinada cuya duración efectiva haya sido igual o superior a 12 meses | 4.000 € |
| Con el incremento del 25 % del punto 7.2 | 5.000 € |
| Máximo por beneficiario | 2 contrataciones al año |
| Crédito de toda la convocatoria | 30.000 € |
Con dos contratos por empresa y 30.000 € de crédito, el dinero se acaba en cuanto entren seis u ocho solicitudes completas. Y no se reparte a prorrata: se resuelve por orden de entrada.
El incremento del 25 %
La cuantía sube si concurre uno de estos cuatro supuestos, medidos en el momento de la contratación:
- La persona contratada tiene más de 45 años.
- La persona contratada es mujer.
- La persona contratada consta inscrita en el SOC como demandante de ocupación.
- El contrato es con «un salario igual o superior al 5 % del SMI» (así, literal, en el punto 7.2 de la ordenanza).
La ordenanza dice «en el caso de que concurra uno de los siguientes casos» y no dice que los supuestos se acumulen. Otras convocatorias municipales sí declaran los incrementos acumulables; esta no. Da por buenos 5.000 € como techo, no 4.000 € más un 25 % por cada casilla que marques.
Jornada parcial
Si el contrato es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente. Y el contrato no puede ser en ningún caso inferior al 50 % de la jornada: por debajo de media jornada no hay ayuda, ni reducida.
La trampa: el contrato tiene que ser de 2024 o 2025
Esto es lo primero que hay que mirar, porque descarta la mayoría de las llamadas. La convocatoria de 2026 dice:
«Los contratos objeto de subvención tienen que haberse formalizado a partir del día 22 de noviembre de 2024 y hasta el día 22 de septiembre de 2025, ambos incluidos, para solicitar la subvención.»
No es un error de redacción: encaja con el resto del sistema. La ordenanza exige que la solicitud se presente una vez transcurridos los doce meses mínimos de permanencia de la persona contratada en la empresa (punto 5.4), y un contrato firmado el 22 de septiembre de 2025 cumple esos doce meses el 22 de septiembre de 2026, que es justo el día en que la BDNS sitúa la apertura del plazo.
Consecuencia práctica, y conviene decírsela al cliente sin rodeos:
- Si contrataste en 2026, esta convocatoria no es tuya. Tendrás que esperar a la del año que viene.
- Si contrataste antes del 22 de noviembre de 2024, tampoco: ese contrato correspondía a la convocatoria anterior y ya no cabe.
- La ayuda de este año se cobra por una contratación que hiciste hace entre uno y dos años. Si no la pediste en su momento, esta es la ventana.
La otra trampa: la persona la elige la bolsa municipal
Es el requisito que no tiene arreglo retroactivo, y el que deja fuera a quien contrató por su cuenta. La contratación tiene que haberse realizado con la intermediación de la bolsa de trabajo del Servicio Local de Ocupación del Ayuntamiento de Castellar del Vallès (punto 4.c de la ordenanza). Si pusiste un anuncio, tiraste de conocidos o fuiste por una ETT, no hay nada que subsanar: el requisito se cumplió o no se cumplió el día que contrataste.
Y la persona contratada tiene que reunir, además, estas dos condiciones:
- Estar empadronada en Castellar del Vallès con una antigüedad mínima de seis meses respecto de la fecha de la contratación.
- Estar inscrita en el Servicio Local de Ocupación del Ayuntamiento.
Al presentar la solicitud autorizas al Ayuntamiento a pedirle al propio Servicio Local de Ocupación un certificado de que esa persona estaba en su bolsa y de que la selección se hizo con su intermediación. O sea: se comprueba de oficio, y no depende de lo que tú declares.
Para cualquier autónomo o pyme de Castellar que esté pensando en ampliar plantilla: el orden correcto es primero la bolsa municipal, después el contrato. Hacerlo al revés cuesta 4.000 €. Este es el consejo que vale dinero de verdad en esta ficha, y sirve para la convocatoria del año que viene, no para esta.
Qué contratos quedan excluidos
La ordenanza excluye expresamente cuatro tipos, y son los cuatro donde se cuela el intento de aprovechar la ayuda sin crear empleo nuevo:
- Los realizados con personas que en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación estuvieran prestando servicios en la misma empresa.
- Los realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado del titular de la actividad o del representante legal de la sociedad.
- Los contratos de alta dirección.
- Los contratos de sustitución, formación o relevo.
A eso se suman dos requisitos del propio beneficiario que miran lo mismo por el otro lado: no haber contratado en los últimos 12 meses a la persona o personas desocupadas de las que se trate, y no haber contratado en los últimos 12 meses a la persona propuesta para la contratación subvencionada.
Y la contratación tiene que hacerse con las categorías profesionales y los salarios íntegros del convenio colectivo de aplicación. No es un formalismo: es comprobable con la vida laboral y el contrato que aportas.
Lo mejor: no hay justificación posterior
Es la parte buena y no es habitual. El punto 8 de la ordenanza lo dice sin matices:
«Dado que la solicitud de la subvención se produce con posterioridad al cumplimiento del requisito mínimo de tiempo exigido en la letra a) del apartado 4 de estas bases, no se requiere justificación posterior.»
La lógica es que ya has demostrado lo que había que demostrar —doce meses de contrato cumplidos— antes de pedir el dinero. Así que no hay cuenta justificativa, ni memoria final, ni plazo de justificación que se te pase.
El pago se produce una vez acordada la concesión. No hay anticipo porque no hace falta: el gasto ya está hecho y acreditado con la propia solicitud.
Qué hay que presentar
Toda la carga está en la solicitud, y es la que decide tu puesto en la cola: se atiende por orden de presentación en el Registro General, así que llegar con la carpeta incompleta es perder el sitio. Va esto (punto 5.2 de la ordenanza):
- Solicitud en el formulario normalizado del Ayuntamiento.
- DNI, NIE o pasaporte de quien firma la solicitud.
- Tarjeta del NIF, si eres persona jurídica.
- Poderes notariales para actuar en representación de la sociedad, o cualquier otra forma de acreditar la representación conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015.
- Modelo 036: copia de la declaración censal de alta o modificación que acredite que ejerces una actividad económica en el municipio de Castellar del Vallès.
- Los contratos de trabajo para los que pides la subvención, y sus prórrogas si las hubo.
- Justificante de que la persona estaba inscrita en el SOC en el momento de ser contratada, pero solo si vas a por el incremento del 25 % por esa vía.
- Certificados de la AEAT y de la Seguridad Social de estar al corriente.
- Certificado de vida laboral de la empresa (modelo A002) que abarque el periodo de contratación y los doce meses anteriores. Este es el documento que prueba a la vez el incremento de plantilla y que esa persona no estaba ya en la empresa.
- Formulario de datos bancarios normalizado.
Dónde se presenta
- Personas jurídicas: sede electrónica, en seu.castellarvalles.cat, donde está también el trámite y los modelos.
- Personas físicas: además, en el Registro General del Ayuntamiento, plaza del Mirador, s/n.
Las deudas tributarias con el propio Ayuntamiento se comprueban de oficio: al presentar la solicitud autorizas a la Tesorería municipal a certificarlo.
Cómo se resuelve, y el aviso que hay que vigilar
- Instruye: la persona titular de la Concejalía de Promoción Económica, Ocupación e Innovación.
- Resuelve: la Alcaldía, con resolución motivada que se pronuncia tanto sobre las concedidas como sobre las desestimadas y las que se tienen por desistidas.
- Plazo máximo para resolver y notificar: tres meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOPB —no desde tu solicitud—. Pasados sin notificación, tu solicitud se entiende desestimada por silencio.
Y aquí va el detalle que hace perder ayudas concedidas: en este procedimiento la notificación individual se sustituye por la publicación en el tablón de anuncios de la corporación. No va a llegarte una carta ni un correo. Si no miras el tablón, te puedes enterar tarde de un requerimiento o de la propia concesión.
Si el crédito se agota
La ordenanza es explícita: las subvenciones se conceden por orden de presentación de las solicitudes hasta que el crédito presupuestario se agote, y las solicitudes que no se hayan podido atender en el año natural por no haber crédito disponible se entienden desestimadas. No pasan a la convocatoria siguiente ni quedan en lista de espera. Con 30.000 € y hasta 5.000 € por contrato, eso son entre seis y siete contratos pagados en todo el municipio.
Competitiva o no: lo que hay que contarle al cliente
La convocatoria dice literalmente que «la concesión se realiza mediante un proceso de concurrencia no competitiva», y el punto 9 de la ordenanza lo confirma: orden de presentación hasta agotar el crédito. No hay baremo, no hay puntuación y no compites con un proyecto mejor. Presentar completa y pronto es toda la estrategia.
Dicho eso, hay dos etiquetas que dicen otra cosa y conviene no repetirlas por error:
- El punto 6.1 de la ordenanza habla de «previa convocatoria de concurso público», que es lenguaje heredado y no un concurso real.
- La BDNS clasifica esta convocatoria como «Concesión directa - canónica». No es exacto tampoco —hay convocatoria pública y concurrencia—, pero al menos apunta en la dirección correcta: no hay concurso.
Otra cosa que la BDNS trae mal, y que importa si filtras por ahí: registra como tipos de beneficiario «personas físicas que no desarrollan actividad económica» y «personas jurídicas que no desarrollan actividad económica». Es exactamente lo contrario de lo que dicen la convocatoria y la ordenanza, que exigen ser titular de una actividad económica con centro de trabajo en el municipio. Si buscas ayudas para empresas en la BDNS filtrando por tipo de beneficiario, esta no te sale.
Lo que el texto no aclara
Cuatro huecos reales, para que no los rellene nadie a ojo:
- El «salario igual o superior al 5 % del SMI». Es el cuarto supuesto del incremento del 25 % y está así, literal, en el punto 7.2. Leído al pie de la letra no filtra nada, porque cualquier contrato legal paga más del 5 % del salario mínimo. Lo más probable es que quisiera decir «un 5 % por encima del SMI», pero el texto no lo dice y no vamos a escribirlo por él. Pregúntalo en la Unidad de Ocupación y Formación antes de contar con esos 1.000 € de más.
- Si los incrementos se acumulan. La ordenanza pide que concurra «uno» de los cuatro casos y no regula qué pasa cuando concurren dos o tres. Por prudencia, 5.000 € como techo.
- El «hasta» del 25 %. La ordenanza dice que la cuantía «podrá ser incrementada en un 25 %»; la convocatoria de 2026 lo transcribe como «se podrá incrementar hasta un 25 %». Una fórmula da 5.000 € exactos y la otra abre la puerta a un incremento menor y discrecional. Manda la ordenanza, que es la norma, pero la discrepancia está ahí.
- Cuándo abre exactamente el plazo. Todo el cómputo cuelga de la publicación del extracto en el BOPB. A 17 de septiembre de 2026 no está publicado —comprobadas las ocho páginas del boletín de los días 15, 16 y 17—, y la BDNS declara el 22 de septiembre. El cierre, en cambio, es una fecha cerrada: 16 de octubre de 2026. Hay que vigilar el boletín, porque el plazo real puede acabar siendo de tres semanas o de menos.
Cerrada
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Texto oficial
Certificado del Decreto de Alcaldía nº 1342, de 15 de septiembre de 2026, por el que se aprueba la convocatoria 2026. De aquí salen los 30.000 €, los 4.000 € por contrato, el incremento del 25 %, la ventana de contratos del 22/11/2024 al 22/09/2025, el cierre del 16 de octubre y la concurrencia no competitivaOrdenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desocupadas (O-039), texto refundido con la 2ª modificación aprobada por el Pleno de 23 de julio de 2024 y publicada en el BOP de Barcelona de 14 de octubre de 2024, CVE 202410161223. De aquí salen los requisitos de la persona contratada, la intermediación de la bolsa municipal, los contratos excluidos, la ausencia de justificación posterior y el orden de presentaciónTrámite «Subvencions per a la contractació de persones desocupades» en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castellar del Vallès, con los formularios normalizadosFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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