Caspe: hasta 6.000 € por montar el negocio y 2.000 € más por tu primer contrato
35.000 € del Ayuntamiento de Caspe para quien haya empezado una actividad nueva entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, o haya abierto un centro de trabajo nuevo en el municipio. Dos líneas que se pueden pedir juntas: hasta 6.000 € de la inversión de puesta en marcha y 2.000 € por contratar a tu primer trabajador a jornada completa. Es competitiva, y el plan de viabilidad vale 30 de los 100 puntos. El plazo son 20 días naturales desde el BOPZ, que a 3 de octubre de 2026 no hemos podido confirmar.
Ficha revisada el 3 de octubre de 2026 · BDNS 932949
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas que inicien una actividad empresarial nueva entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. También empresas ya existentes, pero solo si abren una nueva línea de negocio sustancialmente distinta de la que venían haciendo o un nuevo centro de trabajo en Caspe, y siempre que haya creación efectiva de empleo o actividad nueva. El centro de trabajo tiene que estar domiciliado y ubicado en el término municipal de Caspe. Quedan fuera las meras transformaciones jurídicas de empresas que ya existían
- Cuánto se cobra
- Línea 1 (inversión y puesta en marcha): 50 % del gasto, con un máximo de 3.000 € en inmovilizado material y otros 3.000 € en intangible y gastos de primer establecimiento, o sea hasta 6.000 € por solicitante. Hace falta una inversión mínima de 3.000 € sin IVA. Línea 2 (empleo): 1.000 € por un contrato a jornada parcial de seis meses mínimo, o 2.000 € si es a jornada completa, solo por el primer trabajador. Pidiendo las dos líneas, el techo son 8.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: se comparan las solicitudes y se ordenan por puntuación sobre 100 hasta donde llegue el crédito. No hay nota de corte. Si hay empate en la puntuación final y no llega el dinero para todas las empatadas, el importe restante se reparte prorrateado entre ellas en vez de excluir a nadie por criterios administrativos
- Presupuesto
- 35.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2410.4700000 «Subvenciones para fomento del empleo» del presupuesto municipal de 2026. La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- CASPE. Código BDNS 932949.
Las dos líneas, y lo que suman juntas
Son dos ayudas independientes que se piden juntas o por separado.
Línea 1. Inversión y puesta en marcha. El 50 % del gasto, con dos topes de 3.000 € cada uno:
- Inmovilizado material: reforma y acondicionamiento del local, instalaciones afectas a la actividad, mobiliario, maquinaria y utillaje, equipos informáticos y de oficina, y vehículos afectos a la actividad —compra o renting, y el renting solo por la parte del periodo de ejecución—. No entran terrenos ni edificaciones.
- Inmovilizado intangible y primer establecimiento: cánones de entrada a concesiones o franquicias, traspasos de negocio, alquiler del local, honorarios de proyecto y dirección de obra, notario y registro, asesoramiento legal y empresarial, publicidad y propaganda, y creación de la web o de aplicaciones.
Para entrar en esta línea hace falta una inversión mínima de 3.000 € sin IVA. El IVA no es gasto subvencionable si te lo puedes deducir.
Línea 2. Creación de empleo. 1.000 € por un contrato a jornada parcial de seis meses como mínimo, o 2.000 € si es a jornada completa. Solo por el primer trabajador por cuenta ajena vinculado a la nueva actividad o al nuevo centro de trabajo. Si el trabajador se va antes de los seis meses hay que comunicarlo, y se puede sustituir por otro que cumpla los mismos requisitos para completar el periodo.
Con las dos líneas al máximo salen 8.000 €. Con 35.000 € de crédito eso da para cuatro expedientes grandes: la puntuación importa.
Tres requisitos que dejan fuera a mucha gente
Además de lo evidente —alta en el censo de obligados tributarios y en el IAE, alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional en Aragón, haber pedido la licencia de apertura o presentado la declaración responsable—, hay tres cosas que conviene mirar antes de nada:
- Si estuviste de alta en el RETA en los tres meses anteriores, no cuenta como nueva alta. Y se comprueba con el informe de vida laboral. Quien se dio de baja en agosto y de alta en octubre no tiene actividad nueva a efectos de esta convocatoria.
- Si eres una sociedad y alguno de los socios ejerció la misma actividad por cuenta propia en Caspe en los dos años anteriores, tampoco. Se entiende por misma actividad la que coincide sustancialmente en objeto, no un parecido parcial o accesorio.
- La fecha de inicio es la del alta en el RETA o en el régimen por cuenta propia, y tiene que caer entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. En personas jurídicas, la que conste en la documentación tributaria. Un día fuera y no hay ayuda.
Y una obligación que se olvida: hay que mantener la actividad al menos seis meses y acreditarlo con un certificado de la Agencia Tributaria. Si te das de baja antes, hay que comunicarlo en los dos meses siguientes y devolver la ayuda.
Dónde están los puntos de verdad
100 puntos como máximo. Y el reparto tiene una anomalía que vale dinero:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Plan de viabilidad económico-financiero | 30 si lo presentas, 0 si no |
| Condición del solicitante (máximo 30) | Menor de 30 años 10 · mayor de 50 10 · mujer 5 · de 45 a 50 años 5 · parado de larga duración (12 meses seguidos) 5 · formación profesional o titulación universitaria relacionada con el negocio 5 · riesgo de exclusión social acreditado por el Servicio Social de Base 5 |
| Gastos de inversión (máximo 20) | De 3.000 a 5.000 € 5 · de 5.000 a 7.000 € 10 · de 7.000 a 9.000 € 15 · más de 9.000 € 20 |
| Contratación de personal (máximo 20) | Por cada trabajador a jornada completa, o cada dos a parcial, seis meses mínimo 5 · lo mismo si son demandantes de larga duración 10 |
El plan de viabilidad es el criterio con más peso de toda la convocatoria, son 30 puntos de 100 y no cuesta más que sentarse a escribirlo. Es todo o nada: o 30 o 0. Quien lo presente va a ir por delante de quien no, por muchos años o inversión que acumule. Si solo haces una cosa bien en este expediente, que sea esta.
La trampa de las facturas: tres meses antes o después
Los justificantes de gasto tienen que tener fecha de emisión en los tres meses anteriores o posteriores al inicio de la actividad. No vale una factura de hace medio año, ni una de dentro de ocho meses. Y la ventana se cuenta desde la fecha de alta.
Dos exigencias más sobre los pagos, de las que tumban justificaciones:
- Cada factura necesita su justificante bancario de pago. No se admiten pagos en efectivo ni talones al portador, ni uno.
- Facturas, pagos y cuenta corriente tienen que ir a nombre del beneficiario. Una factura a nombre del cónyuge o de otra sociedad del grupo no cuenta.
- Las facturas deben haberse abonado en el plazo de la normativa sectorial o, si no hay otro, en los 30 días naturales de la Ley 3/2004 de morosidad.
Y un detalle de los traspasos de negocio: solo son subvencionables si no hay vínculo matrimonial o situación asimilable, ni parentesco hasta el tercer grado, entre quien cede y quien adquiere. El traspaso del bar del tío no entra.
Plazos, papeles y cómo se resuelve
El plazo de solicitud son 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Naturales, no hábiles: aquí sábados y domingos cuentan.
No podemos darte la fecha de cierre. Las bases las aprobó la Junta de Gobierno Local el 25 de septiembre de 2026 y el secretario las diligenció el 1 de octubre, pero el anuncio del BOPZ no se ha podido confirmar: el dominio del boletín provincial no es accesible desde donde se prepara esta ficha, y en el tablón de la sede del Ayuntamiento la última entrada a día 3 de octubre es del 30 de septiembre, sin esta convocatoria. Como referencia, el BOPZ nº 223 fue el 28 de septiembre y el nº 224 el 29. En cuanto salga el anuncio, suma 20 días naturales al día siguiente.
La solicitud va en el Anexo I, al Registro General del Ayuntamiento o a cualquiera de los lugares del artículo 16 de la Ley 39/2015. Las personas jurídicas están obligadas a presentarla por medios electrónicos. Con ella van: documentación identificativa, alta en el IAE y en el RETA, informe de vida laboral del promotor o del trabajador, modelo de domiciliación bancaria (Anexo II original), declaración responsable del artículo 13 de la Ley 38/2003, y, si procede, certificado del INAEM o agencia de colocación con la situación de desempleado, titulación relacionada con el negocio e informe del Servicio Social Comarcal de riesgo de exclusión.
Si el Ayuntamiento te pide algo más, tienes 10 días hábiles y, si no respondes, te declaran desistido. Hay propuesta provisional en el tablón de edictos con 10 días para alegar —se puede prescindir del trámite si no se tienen en cuenta otros hechos, y entonces la propuesta es directamente definitiva—, resolución por la Junta de Gobierno Local y tres meses para resolver desde el fin del plazo de solicitudes, con silencio desestimatorio.
La justificación se presenta con el Anexo III y expira el 15 de abril de 2027, con carácter improrrogable. Esa fecha no se mueve.
Las ayudas son compatibles con las de otras administraciones y con la Diputación Provincial de Zaragoza, declarándolo en la instancia, y sin que el total supere el coste de la actividad.
Plazo sin fecha publicada
Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.
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