Captación de nuevas empresas y crecimiento de las ya establecidas en la provincia de Teruel
La ayuda más grande del Fondo de Inversiones de Teruel: hasta 6 millones de euros a fondo perdido por proyecto, con intensidades del 20 % al 65 % según línea y tamaño. El filtro es el que decide todo: solo medianas y grandes empresas, y solo proyectos de 5 millones de euros para arriba. Se resolvió con 14.135.968,64 € tras una ampliación de crédito.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas que tengan la consideración de mediana o gran empresa según el Reglamento (UE) 651/2014, establecidas en la provincia de Teruel o que soliciten ayuda para un nuevo establecimiento allí, y que realicen nuevas inversiones por importe igual o superior a 5.000.000 €
- Cuánto se cobra
- Porcentaje del gasto según línea y tamaño: 20-30 % en inversión, 30-65 % en I+D+i y 35-55 % en eficiencia energética, con un tope de 6.000.000 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concurrencia simplificada: se concede a todos los que reúnan los requisitos dentro del crédito disponible, por orden de presentación
- Presupuesto
- La convocatoria salió con 13.000.000 € y se amplió en 1.135.968,64 € por la Orden PEJ/672/2026, hasta 14.135.968,64 €, que es la cifra que registra la BDNS. Procede del Fondo de Inversiones de Teruel y se reparte en tres anualidades
- Organismo
- ARAGÓN. Código BDNS 885270.
Objeto
Es el instrumento con el que Aragón intenta atraer inversión industrial de tamaño grande a la provincia de Teruel, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel (FITE), el convenio que cada año firman el Estado y el Gobierno de Aragón para corregir los desequilibrios de esa provincia. La convocatoria de 2026 se rige por el convenio suscrito el 15 de diciembre de 2025.
Se convocan tres líneas que pueden pedirse por separado o a la vez:
- Ayudas a la inversión — proyectos de inversión empresarial en activos de primer uso.
- Ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación — solo investigación industrial y desarrollo experimental.
- Ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética.
Si se pide más de una línea, hay que presentar una memoria por cada una.
El procedimiento no es un concurso al uso: se concede a todos los que cumplan los requisitos hasta donde llegue el crédito, ordenados por fecha de presentación. La resolución puede incluir además una lista de espera con los que quedaron fuera por falta de dinero, a los que se llama por orden si alguien renuncia.
El filtro que deja fuera a casi todo el mundo
Antes de mirar nada más conviene comprobar estas tres condiciones, porque son excluyentes y no admiten matices:
- Ser mediana o gran empresa según el Reglamento (UE) 651/2014. Las pequeñas empresas y los autónomos no pueden pedirla: para ellos existen otras líneas del IAF.
- Estar establecida en la provincia de Teruel, con centro de trabajo abierto y en funcionamiento, o pedir la ayuda precisamente para abrir uno allí. En este segundo caso, el establecimiento tiene que estar abierto en el momento de cobrar.
- Invertir 5.000.000 € o más. Es la dimensión mínima del proyecto, no un tope de gasto elegible.
Hay una restricción adicional que se pasa por alto con facilidad: a las grandes empresas solo se les puede subvencionar una inversión inicial que cree una nueva actividad económica. Eso significa un establecimiento nuevo, o la diversificación de uno existente hacia una actividad que no sea idéntica ni similar a la que ya hacía, o la compra de los activos de un establecimiento cerrado —o que habría cerrado— para dedicarlos a algo distinto. Ampliar capacidad de lo que ya se hace no vale para una gran empresa; para una mediana, sí.
Comprar acciones de otra empresa nunca cuenta como inversión inicial.
Sectores excluidos
Por aplicación del Reglamento (UE) 651/2014 quedan fuera con carácter general el sector agrícola y pesquero, el acero, el carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, el transporte (NACE 49, 50 y 51, salvo el taxi 49.32, las mudanzas 49.42 y el transporte por tubería 49.5) y sus infraestructuras conexas, y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.
Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas en crisis —con la salvedad de las que no lo estaban el 31 de diciembre de 2019 y pasaron a estarlo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021— ni las sujetas a una orden de recuperación pendiente por ayudas declaradas ilegales por la Comisión.
Cuánto se cobra
La ayuda es un porcentaje del gasto subvencionable, calculado antes de deducciones fiscales, y cambia con la línea y con el tamaño de la empresa:
Ayudas a la inversión
| Tamaño | Intensidad máxima |
|---|---|
| Mediana empresa | 30 % |
| Gran empresa | 20 % |
Ayudas a I+D+i
| Tipo de proyecto | Mediana | Gran empresa |
|---|---|---|
| Investigación industrial | 65 % | 55 % |
| Desarrollo experimental | 40 % | 30 % |
Estas dos intensidades suben hasta 10 puntos si hay colaboración efectiva: entre empresas de las que al menos una sea pyme, o en dos Estados miembros, sin que ninguna asuma más del 70 % de los costes; o con organismos de investigación que soporten al menos el 10 % de los costes y puedan publicar sus resultados.
Demostración y eficiencia energética
| Categoría | Mediana | Gran empresa |
|---|---|---|
| Ir más allá de las normas de la UE en protección medioambiental, o elevar el nivel en ausencia de normas | 55 % | 45 % |
| Medidas de eficiencia energética | 45 % | 35 % |
El tope por beneficiario es de 6.000.000 €. Solo se puede rebasar si, atendidas todas las solicitudes, sobra crédito: entonces se reparte el remanente en proporción a la inversión de cada uno, sin superar nunca la intensidad máxima.
Qué gasto entra y desde cuándo
Aquí está el error más caro que se puede cometer con esta ayuda. El gasto tiene que realizarse desde el día siguiente al de presentar la solicitud y estar pagado antes de que termine el periodo de justificación, con fecha límite del 31 de octubre de 2028. Lo gastado antes de solicitar no cuenta.
La razón no es formal: es el efecto incentivador del artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014. Si la empresa ya había empezado a trabajar en el proyecto cuando pidió la ayuda, la actividad deja de ser subvencionable. Empezar las obras y solicitar después invalida el expediente entero.
Conceptos elegibles por línea:
- Inversión: terrenos, obra civil, bienes de equipo, otros activos materiales, y proyectos e ingeniería asociada. Todo en activos de primer uso o primera adquisición.
- I+D+i: personal investigador, técnico y auxiliar dedicado al proyecto —con un tope de 70 € por hora, se haya pagado lo que se haya pagado—; instrumental y material, por su amortización si no se agotan en el proyecto; e investigación contractual, patentes, licencias y consultoría en condiciones de plena competencia.
- Eficiencia energética: bienes de equipo, sus instalaciones asociadas, la obra civil imprescindible ligada a ellos, y proyectos e ingeniería.
Nunca son subvencionables los intereses deudores, los recargos y sanciones ni los gastos de procedimientos judiciales. Por encima del umbral del contrato menor hay que pedir tres ofertas y justificar la elección si no se escoge la más barata.
Los bienes deben mantenerse afectos al fin durante cinco años si son inscribibles en un registro público y dos años el resto.
Plazos, resolución y cobro
El extracto se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” número 28, de 11 de febrero de 2026. El plazo era de tres meses desde el día siguiente, así que se cerró el 12 de mayo de 2026.
Aviso: la BDNS no publicó la fecha de cierre y el dato que circula, 5 de mayo de 2026, es una estimación calculada sobre la fecha de registro. La buena es la que sale del extracto.
Solicitud exclusivamente electrónica en el trámite de la sede, procedimiento número 11344. Solo se considera presentada cuando se obtiene el justificante de registro. El IAF atendía dudas durante el plazo en el 976 702 100 y en financiacion@iaf.es.
Con la solicitud van la memoria del proyecto con calendario de ejecución, el presupuesto o memoria valorada, el informe de vida laboral y de plantilla media de los doce meses anteriores, y la certificación de cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad. Presentar la solicitud implica ya aceptar la subvención que se conceda.
Resolución
Tres meses desde que terminó el plazo de solicitud. El silencio es desestimatorio. Cabe recurso de alzada en un mes. La renuncia expresa hay que manifestarla en quince días hábiles; callar equivale a aceptar.
Justificación y pago
Es una ayuda plurianual, y eso condiciona el calendario. Cada año hay que justificar lo ejecutado en él:
| Anualidad | Fecha límite de justificación |
|---|---|
| 2026 | 30 de noviembre de 2026 |
| 2027 | 31 de octubre de 2027 |
| 2028 | 31 de octubre de 2028 |
Se paga por partes, al ritmo de la ejecución justificada y con el límite del presupuesto de cada anualidad. Cabe solicitar pago a cuenta acreditando que las actuaciones han comenzado.
Un umbral que conviene tener presente: si lo justificado no llega al 50 % del importe aprobado, se entiende que el proyecto no alcanzó sus objetivos y se pierde el derecho al cobro entero, no proporcionalmente. Entre el 50 % y el 100 %, la subvención se reduce en proporción.
El presupuesto: dos cifras y por qué no coinciden
La BDNS registra 14.135.968,64 € y el extracto publicado en febrero decía 13.000.000 €. Las dos son correctas en su momento.
La convocatoria salió con 13 millones repartidos así: nada en 2026, 4.000.000 € en 2027 y 9.000.000 € en 2028. En abril, el Gobierno de Aragón autorizó ampliar el crédito en 1.135.968,64 € procedentes de remanentes de la convocatoria de 2025 y de la ejecución del FITE de 2024, mediante la Orden PEJ/672/2026, de 27 de abril, publicada en el BOA de 12 de mayo de 2026. Ese dinero adicional se colocó en la anualidad de 2026, que pasó de 0 € a 1.135.968,64 €.
La ampliación no reabrió el plazo ni reinició el cómputo para resolver: solo aumentó el dinero disponible para las solicitudes ya presentadas.
Proyectos que duran más de un año
La convocatoria contempla expresamente que un proyecto de este tamaño no cabe en un ejercicio. Se puede presentar la programación plurianual prevista hasta un máximo de tres anualidades consecutivas y volver a concurrir en las convocatorias siguientes pidiendo ayuda para el gasto de cada período.
La ventaja es importante: vale la fecha de la primera solicitud para verificar el efecto incentivador, de modo que el gasto de los años siguientes no se descarta por haber empezado antes. La condición es que la información de las solicitudes sucesivas sea sustancialmente la misma en nombre y tamaño de la empresa y en la descripción del proyecto —objeto, fechas de inicio y fin de cada fase, ubicación y lista de costes—.
Cuándo vuelve a convocarse
Es un programa joven: las bases son la Orden PEJ/673/2025, de 20 de junio (BOA número 118, de 23 de junio de 2025), modificadas por la Orden PEJ/156/2026, de 3 de febrero. Solo se ha convocado dos veces:
| Edición | Registro en la BDNS | Crédito |
|---|---|---|
| 2025 | 20 de junio de 2025 | 6.467.171 € |
| 2026 | 4 de febrero de 2026 | 13.000.000 € ampliados a 14.135.968,64 € |
El crédito se ha más que duplicado y la convocatoria se ha adelantado de junio a febrero. Depende del convenio anual del FITE, que se firma en diciembre, así que lo razonable es vigilar el BOA a partir de enero. El convenio vigente cubre actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2027, lo que hace previsible al menos una edición más.
Para empresas que no llegan al umbral de 5 millones o que son pequeñas, el IAF mantiene otras líneas del mismo fondo: inversión de pymes del Fondo de Transición Justa, I+D+i industrial en Teruel y digitalización de pymes.
Cierra hoy
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