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Plazo abiertoContratar y empleoCastilla-La Mancha

Programa Captación del Talento

Entre 8.400 € y 9.400 € por cada contrato indefinido con titulación en un pueblo despoblado, más 5.000 € si el puesto va ligado a I+D+i. O hasta 4.200 € para quien se establece por su cuenta allí. Todo depende de en qué municipio esté el puesto.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas privadas, sociedades laborales, cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro privadas que contraten en zonas despobladas (línea 1), y personas físicas que emprendan en ellas (línea 2)
Cuánto se cobra
Línea 1: 8.400 €, 9.100 € o 9.400 € por contrato según la zona, +10 % por colectivo, +5.000 € por I+D+i y +20 % en zona prioritaria. Línea 2: hasta 3.600 €, 3.900 € o 4.200 €
Procedimiento
Concesión directa: no se compite. Se resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito de cada línea
Presupuesto
El decreto consigna 309.720 € para 2026: 157.920 € la línea 1, 75.000 € la línea 2 y 76.800 € la línea 3. La BDNS publica 232.920 € en dos registros por régimen de minimis, porque el Bono Talento Rural de la línea 3 no es ayuda de Estado y no se registra. Cada línea puede ampliarse hasta un 60 % más
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 893042.

Objeto

Es el programa gemelo del Retorno del Talento, pero con otro criterio: aquí no importa de dónde venga la persona, sino dónde esté el puesto de trabajo o el negocio. Todo tiene que ocurrir en una zona despoblada de Castilla-La Mancha.

LíneaQuién cobraCuantíaCrédito 2026
1 · Contratación indefinidaLa empresa que contrata8.400 € a 9.400 €157.920 €
2 · Actividad emprendedoraLa persona que se da de altahasta 4.200 €75.000 €
3 · Bono Talento RuralLa persona que fija su residencia allíhasta 4.000 €76.800 €

Qué zonas cuentan

  • Zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación delimitadas en el anexo del Decreto 108/2021, con tres categorías: extrema despoblación, intensa despoblación y riesgo de despoblación.
  • Municipios de zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y pérdida de población en los cinco años anteriores a 2021, listados en el anexo del Acuerdo de 7 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno.

Antes de nada conviene comprobar en qué categoría cae el municipio: de ello dependen tanto el derecho a la ayuda como su importe.

Línea 1 — contratación indefinida

La cobra la empresa. Pueden serlo empresas privadas, personas físicas o jurídicas, sociedades laborales, cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro privadas. Quedan fuera todas las administraciones y sus entes de derecho público.

Contratos que valen

  • Contrato indefinido con persona que tenga titulación universitaria, ciclo formativo o certificado profesional.
  • Jornada completa, o parcial superior al 50 % de la jornada completa comparable en la entidad.
  • La contratación tiene que ser anterior a presentar la solicitud.

Cuantía, según dónde esté el puesto

Categoría de la zonaImporte
Extrema despoblación9.400 €
Intensa despoblación9.100 €
Riesgo de despoblación, o zona rural intermedia agrícola de menos de 2.000 habitantes con pérdida de población8.400 €

Sobre esas cifras se suman:

  • +10 % si la persona contratada es mujer, mayor de 50 años, menor de 30 o tiene discapacidad reconocida ≥ 33 %.
  • +5.000 € si es titulada universitaria y su contrato está vinculado a un proyecto de I+D+i con la UCLM, la Universidad de Alcalá o un centro de investigación público o privado de la región.
  • +20 % si el municipio es además zona prioritaria de la Ley 5/2017.

Las obligaciones, que son largas

  • Mantener el contrato subvencionado 36 meses desde el alta.
  • Mantener el mismo número de contratos indefinidos que la entidad tuviera en Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, durante 18 meses.

Tres años de compromiso por unos 9.000 €. Es una obligación notablemente más dura que la del Retorno del Talento, que se conforma con 365 días. Conviene comparar los dos programas antes de elegir, porque una misma contratación puede encajar en ambos y no son acumulables.

Exclusiones

No entran las relaciones laborales de carácter especial ni las contrataciones de personas que en los seis meses anteriores tuvieron contrato indefinido en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en centros de Castilla-La Mancha, ni en empresas a las que el solicitante haya sucedido conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Línea 2 — emprender en zona despoblada

La cobra la persona física que inicia una actividad como autónoma o por cuenta propia en una de las zonas del programa.

Requisitos

  • Titulación universitaria, ciclo formativo o certificado profesional.
  • Realizar la actividad económica en alguna de las zonas o municipios del programa.
  • Estar de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional.
  • Que la actividad no supere los parámetros de microempresa: menos de 10 personas y 2 M€.

También pueden pedirla, a título personal, quienes formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades limitadas unipersonales.

Qué se considera «inicio de actividad»

El periodo que va desde los tres meses previos al alta en el RETA hasta los 12 meses siguientes. Cuenta la fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General.

Cuantía

Categoría de la zonaImporteTope específico del alquiler
Extrema despoblaciónhasta 4.200 €4.200 €
Intensa despoblaciónhasta 3.900 €4.200 €
Riesgo de despoblación o zona rural intermediahasta 3.600 €3.600 €

Más un 20 % adicional si el municipio es zona prioritaria.

Qué gastos cubre

  • Cotizaciones al RETA o a la mutualidad.
  • Gastos de financiación: estudio y tasación para el préstamo, formalización con notario, registro y AJD, leasing, y Aval Castilla-La Mancha.
  • Alquiler del local durante 6 meses desde el inicio de la actividad.
  • Tasas, impuestos y licencias municipales y regionales, salvo impuestos indirectos recuperables e impuestos sobre la renta.
  • Cánones de franquicia y de adhesión como agente de entidad de crédito.
  • Imagen corporativa, publicidad y marketing.
  • Página web y posicionamiento web.
  • Catálogos de productos y servicios.
  • Registro de marca o nombre comercial en la OEPM.

Diferencia con el Retorno del Talento: allí el alquiler se cubre 12 meses y aquí solo 6, y allí no entran las cuotas si se tiene Tarifa Plana mientras que aquí no se hace esa excepción.

Línea 3 — Bono Talento Rural

Hasta 4.000 €, más un 20 % si es zona prioritaria, para las personas físicas con titulación universitaria, ciclo formativo o certificado de profesionalidad que fijen su residencia habitual en una de las zonas del programa.

Hay que estar empadronada allí y cumplir, al menos, una de estas dos condiciones:

  • Estar de alta y cotizando en el RETA o en mutualidad, con la actividad empresarial ubicada en la zona.
  • Estar de alta y cotizando en el Régimen General, con el centro de trabajo radicado en la zona.

Qué cubre

Gastos de desplazamiento en transporte público —el importe del billete en clase turista, también el de los familiares—, y el traslado de mobiliario y enseres y, en su caso, de mascotas.

Obliga a mantener la situación que originó la ayuda durante al menos 12 meses desde la notificación de la concesión.

Es compatible con las líneas 1 y 2 del propio programa: una persona que se muda a un pueblo y se establece por su cuenta puede cobrar las dos.

Plazos, presentación y compatibilidad

  • Plazo de solicitud: desde el día siguiente a la publicación de la resolución de créditos hasta el 30 de octubre de 2026.
  • Actuaciones subvencionables: las realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
LíneaÓrganoAnexoSIACI
1 · ContrataciónDirección General de EmpleoI.A + IISLZY
2 · EmprendimientoD. G. de Autónomos, Trabajo y Economía SocialI.BSLZZ
3 · Bono Talento RuralViceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud LaboralI.CSM00

Las líneas 1 y 2 son obligatoriamente telemáticas con firma electrónica, con alta previa en notifica.jccm.es. El Bono Talento Rural admite además la presentación en registro presencial por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015: es la única de las tres que no obliga al canal electrónico.

Compatibilidad

Incompatibles con otras subvenciones de la Junta o de otras administraciones públicas para la misma actividad. Compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos indefinidos.

Cierra en30 de octubre de 2026

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Texto oficial

Resolución por la que se publica el crédito disponible en 2026 para el Programa Captación del Talento (PDF, 5 páginas)Decreto 45/2024, de 27 de agosto, bases reguladoras del Programa Captación del Talento (DOCM núm. 173, de 6 de septiembre de 2024)Decreto 43/2025, de 17 de junio, que modifica las bases (DOCM núm. 127, de 4 de julio de 2025)

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