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Mejora de la financiación de la economía social de Madrid 2026: aportaciones de socios al capital de cooperativas y sociedades laborales

El 50 % de lo que un socio pone de su bolsillo al entrar en una cooperativa o sociedad laboral, hasta 5.000 €. Cobra la persona, no la empresa, y no hay que justificar ningún gasto después: la aportación de capital ya desembolsada es toda la justificación.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas que se incorporen como socias trabajadoras a una cooperativa o sociedad laboral, y socias trabajadoras que hagan una nueva aportación al capital social de una ya existente
Cuánto se cobra
50 % del importe de la aportación al capital social, con un límite de 5.000 € por persona beneficiaria
Procedimiento
Concurrencia competitiva con baremo de 20 puntos, que se simplifica si el crédito alcanza para todas las solicitudes válidas
Presupuesto
900.000 € en la aplicación 001/140/433.01/789.00, más una cuantía adicional de hasta 100.000 €
Organismo
MADRID. Código BDNS 892675.

Cobra el socio, no la sociedad

Es la particularidad que ordena toda la convocatoria: la beneficiaria es la persona física, no la entidad. Se subvencionan las aportaciones dinerarias al capital social de cooperativas y sociedades laborales hechas por:

  • Personas físicas que se incorporan como socias trabajadoras a una cooperativa o sociedad laboral.
  • Socias trabajadoras que hacen una nueva aportación al capital de una entidad ya existente.

Valen tanto las aportaciones de constitución como las de ampliación de capital. En la fecha de la solicitud hay que cumplir los requisitos para adquirir la condición de socio trabajador según la normativa de cooperativas o sociedades laborales.

Cuánto

50 % de la aportación, con un tope de 5.000 € por persona. La base de cálculo es el importe exacto de la aportación de capital aprobada y desembolsada. Si un mismo solicitante presenta varias solicitudes, solo se subvenciona hasta ese límite.

Cinco socios que entran a la vez en una cooperativa pueden pedir cinco ayudas de 5.000 €, una cada uno: 25.000 € de capital público en una entidad nueva. La convocatoria está pensada exactamente para eso —«ayudar a los socios en el momento que más lo necesitan, que es al iniciar su actividad»— y es la vía más directa que tiene el Ayuntamiento de Madrid para financiar la creación de una empresa de economía social.

Fechas de la aportación

Las aportaciones deben estar aprobadas por el órgano correspondiente de la entidad y desembolsadas por los socios entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026. Es decir, la ayuda es retroactiva: cubre el año anterior al plazo de solicitud.

No son subvencionables las aportaciones a cooperativas de consumo de bienes y servicios.

Requisitos: se miran los del socio y los de la sociedad

Casi todos los requisitos se exigen por partida doble, a la persona solicitante y a la sociedad capitalizada:

  • Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Madrid, ambos.
  • Estar al corriente en obligaciones por reintegro de subvenciones, ambos.
  • No tener pendiente de justificación subvenciones municipales cuyo plazo venciera, ambos. Se aprecia de oficio.
  • No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones, ambos.
  • No haber superado el techo de minimis de los tres años anteriores, ambos.

Y de la entidad, además:

  • Estar inscrita en el registro correspondiente.
  • Que la sede y el centro de trabajo donde el solicitante es socio y desempeña su puesto estén en el municipio de Madrid en la fecha de la solicitud, con independencia de dónde estuvieran antes.
  • Respetar la igualdad de trato en el ámbito laboral, con plan de igualdad obligatorio en entidades de 50 o más personas.
  • En entidades de 50 o más personas, emplear al menos a un 2 % de trabajadores con discapacidad o aplicar las medidas alternativas.

Que la sede pueda haberse trasladado a Madrid justo antes de solicitar —«con independencia de la localización que tuvieran previamente»— es una puerta explícita: una cooperativa que se muda al municipio de Madrid puede capitalizar a sus socios con esta ayuda desde el primer momento.

Si durante la instrucción se detectan deudas del solicitante o de la sociedad y no se aporta justificante de inexistencia en plazo, la solicitud se desestima sin más trámite.

El baremo premia a la entidad nueva y al que nunca cobró

Solo hay dos criterios, y ninguno valora el proyecto:

Año de constitución de la entidad capitalizadaPuntos
202610
20258
20246
20234
20222
2021 y anteriores1
Última ayuda recibida para esa misma entidadPuntos
Nunca ha recibido ayuda del Ayuntamiento de Madrid10
Entre 2016 y 20208
20216
20224
20232
20241
20250

Los empates se resuelven por orden de presentación de los modelos normalizados.

Una cooperativa constituida en 2026 cuyos socios nunca hayan cobado suma 20 sobre 20. Una constituida hace más de cinco años que cobró el año pasado suma 1. El diseño es deliberado: el dinero va a entidades nuevas y a socios nuevos. Para una entidad ya consolidada que capitalizó en 2025, presentar en 2026 tiene poco recorrido salvo que sobre crédito.

Si el crédito alcanza para todas las solicitudes válidas se aplica el procedimiento simplificado y no hace falta establecer prelación.

Plazo y tramitación

Plazo del 1 al 30 de abril de 2026, ambos incluidos. Fechas fijas escritas en la convocatoria.

Cómo se presenta

En modelo normalizado de uso obligatorio, disponible en sede.madrid.es y dirigido a la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda:

  • Electrónicamente en la sede, con los sistemas de identificación admitidos.
  • Presencialmente: al ser beneficiarias personas físicas, pueden optar por las oficinas de registro del Ayuntamiento o por cualquiera de las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Si presenta una persona autorizada, hace falta anexo de autorización firmado por autorizante y autorizado. La entidad capitalizada aporta su propio anexo con sus declaraciones responsables y sus estatutos.

Compatibilidad

Compatible con otras ayudas de cualquier naturaleza y procedencia, siempre que en conjunto no superen el importe total de la aportación de capital, y dentro del techo de minimis del Reglamento (UE) 2023/2831.

La convocatoria hermana

El Ayuntamiento convoca en paralelo otra línea de promoción y desarrollo de la economía social, que financia el gasto de las entidades y no la aportación de los socios. Son expedientes distintos y conviene mirar las dos: esta paga a la persona, aquella a la cooperativa.

Plazo30 de abril de 2026

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Texto oficial

Convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de la economía social para la anualidad 2026 — texto completo en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM de 23 de marzo de 2026 (BOCM-20260323-62)

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