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Canet d'en Berenguer: ayudas municipales a emprendedores

El 100 % de los gastos iniciales hasta 2.000 €, más una cuantía fija por los gastos de constitución que se justifica solo con el modelo 036. Compatible con la tarifa plana y con el pago único del paro.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que hayan iniciado actividad y se hayan dado de alta en el RETA desde el 8 de mayo de 2025, con domicilio fiscal y local en Canet d'en Berenguer
Cuánto se cobra
100 % de los gastos iniciales con un máximo de 2.000 €, exigiendo una inversión mínima de 1.000 €, más una cuantía fija por gastos de constitución según la forma jurídica
Procedimiento
Concurrencia con Comisión Evaluadora, hasta agotar el crédito disponible
Presupuesto
9.000 €
Organismo
CANET D'EN BERENGUER. Código BDNS 890703.

Objeto y cuantía

Ayudas económicas destinadas tanto a los trámites de constitución como a la inversión inicial de los nuevos emprendedores, para apoyar la creación de actividad empresarial en Canet d'en Berenguer y favorecer la generación de empleo.

Las bases se aprobaron por Decreto de Alcaldía de 27 de febrero de 2026.

ConceptoCuantía
Gastos iniciales100 % del gasto justificado, máximo 2.000 €, con una inversión mínima de 1.000 € excluidos impuestos recuperables
Gastos de constitucióncuantía fija según la forma jurídica que conste en el modelo 036 o 037
Crédito total9.000 €, aplicación 433.480.01

Los gastos de constitución se justifican solo con el modelo 036 o 037: no hace falta aportar ninguna factura. Es de las pocas ayudas municipales que resuelve ese concepto con un módulo fijo en lugar de exigir justificantes de notaría y registro.

Qué entra en gastos iniciales

Compra de bienes necesarios para la actividad y vinculados directamente a ella:

  • Construcciones y maquinaria.
  • Mobiliario de oficina y equipos de procesamiento de información.
  • Elementos de transporte en los que esté debidamente señalizada, mediante rotulación o sistema similar, su vinculación a la actividad.
  • Aplicaciones informáticas.
  • Publicidad, propaganda y trámites inherentes a la actividad.

Quedan excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.

El vehículo entra, pero solo si lleva rotulación que acredite su vinculación a la actividad. Conviene rotularlo antes de facturar y guardar fotografía.

Requisitos

Pueden concurrir personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales, siempre que:

  • El comienzo efectivo de la actividad y el alta en el RETA se hayan producido entre el 8 de mayo de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud, como máximo hasta el fin del plazo. El comienzo efectivo es la fecha de alta de la declaración censal (modelo 036 o 037).
  • Desde el inicio de la actividad, tanto el domicilio fiscal como el local estén en el término municipal de Canet d'en Berenguer.
  • En actividades sin local determinado, aunque sean personas físicas, es imprescindible que el domicilio fiscal esté en el municipio.
  • La inversión acreditada en «gastos iniciales» sea igual o superior a 1.000 €.
  • En comunidades de bienes y sociedades civiles, se nombre representante apoderado.

Quién no puede

  • Quienes incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Administraciones públicas, sociedades públicas y entidades vinculadas o dependientes.
  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
  • Quienes hayan sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores.

Obligaciones

  • Mantener la actividad empresarial durante un año como mínimo.
  • No haber solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, con declaración jurada.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento.
  • Aceptar revisiones aleatorias del Ayuntamiento para verificar la efectiva compra de las inversiones justificadas.
  • Disponer de los libros contables exigidos por la legislación mercantil.

Plazo, documentación y procedimiento

TrámitePlazo
Presentación de solicitudes15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de València
Subsanación10 días
Alegaciones a la lista provisional10 días naturales
Resolución3 meses desde el fin del plazo de solicitud, por Junta de Gobierno Local

Documentación

  • DNI y copia del modelo censal 036 o 037, o DUE firmado y almacenado si se tramitó telemáticamente.
  • Certificado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Facturas de los gastos iniciales, emitidas en el período que va desde los 3 meses previos al comienzo de la actividad hasta la fecha de solicitud.
  • Ficha de mantenimiento de terceros sellada por la entidad bancaria o con certificado de titularidad.
  • Certificado de discapacidad o sentencia acreditativa de ser víctima de violencia de género, en su caso.

Las facturas admiten fecha de hasta tres meses antes del alta: los gastos de preparación del negocio anteriores a darse de alta también cuentan.

Valora una Comisión Evaluadora presidida por el Técnico de Gestión del área, con el Técnico de Desarrollo Local y el de subvenciones como vocales y el Secretario de la Corporación. Elabora una lista provisional publicada en la web y el tablón, hasta agotar el crédito disponible.

Incompatibilidades: la excepción que importa

Son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma acción subvencionable de esta o de otra administración, pero sí son compatibles con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y con el pago único de la prestación contributiva por desempleo.

Esa doble compatibilidad —tarifa plana de autónomos y capitalización del paro— es lo que hace la ayuda realmente acumulable para quien acaba de montar el negocio.

El pago se efectúa previa justificación de la actividad y de los requisitos, mediante relación detallada de actividades y gastos con las facturas correspondientes.

Sede electrónica: canetdenberenguer.sedelectronica.es.

Plazo31 de marzo de 2026

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Texto oficial

Bases reguladoras de las ayudas municipales a emprendedores 2026, publicadas en el tablón de la sede electrónica (Decreto 2026-1730)Extracto de la convocatoria (BOP de València nº 49, de 12 de marzo de 2026)

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