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Ayuntamiento de Calatayud · subvenciones en materia de emprendedores

Hasta 3.500 € por el 80 % de la inversión para quien se da de alta y abre negocio en Calatayud. Sigue abierta: el plazo llega hasta el 30 de septiembre de 2026 y se resuelve por orden de solicitud hasta agotar los 25.000 €. A cambio pide exclusividad durante el primer año y mantener la actividad 24 meses.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, agrupaciones, comunidades de bienes y demás unidades económicas sin personalidad jurídica que inicien una actividad industrial, comercial, de servicios o profesional con domicilio en el término municipal de Calatayud
Cuánto se cobra
Hasta el 80 % del presupuesto, con un máximo de 3.500 €. El importe se fija por tramos de puntuación: 2.000 €, 3.000 € o 3.500 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva simplificada, resolviendo las solicitudes individualmente hasta agotar el crédito. Ver el aviso sobre la clasificación en la BDNS
Presupuesto
25.000 € iniciales (20.000 € en inversión y 5.000 € en gasto corriente), ampliables en 5.000 € adicionales sin nueva convocatoria. Coincide con lo registrado en la BDNS
Organismo
CALATAYUD. Código BDNS 914762.

Qué financia y cuánto se cobra

Es la ayuda de Calatayud para montar un negocio, distinta de las otras dos líneas del mismo ayuntamiento —fomento del empleo y actividad industrial, y mejora y modernización—, que se dirigen a empresas ya en marcha.

La cuantía no se calcula sobre la factura: se obtiene una puntuación y esa puntuación cae en un tramo fijo.

PuntuaciónImporte
Entre 85 y 100 puntos3.500 €
Entre 70 y 84 puntos3.000 €
Entre 50 y 69 puntos2.000 €
Menos de 50 puntosNo opta a subvención

Sobre ese importe opera un doble techo: no puede superar el 80 % del presupuesto de la actividad ni, en concurrencia con cualquier otra ayuda pública o privada, el 80 % del coste del proyecto.

Hay además un suelo de inversión: hay que haber invertido en activos fijos o asumido gastos corrientes por 2.500 € o más, IVA excluido. Por debajo de esa cifra no se entra.

El baremo, y por qué el plan de la Cámara lo decide casi todo

Se necesita un mínimo de 50 puntos sobre 100 para optar a nada. Estos son los criterios:

CriterioPuntos
Plan empresarial (estudio de viabilidad) elaborado por la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza40
Creación de empleo: de 2 a 3 puestos, 10 puntos; de 4 a 6 puestos, 20 puntoshasta 20
Colectivos promocionales: jóvenes de 18 a 30 (10), mayores de 45 (10), mujeres con al menos el 50 % del proyecto (10), personas en riesgo de exclusión acreditado (10)hasta 20
Formación y participación en programas o jornadas de emprendimiento10
Adhesión al sistema arbitral de consumo10

Este es el dato que hay que dar al cliente antes que ningún otro: el plan de viabilidad elaborado por la Cámara vale 40 de los 100 puntos. Sin él, el techo teórico baja a 60 puntos, y hay que sumar prácticamente todo lo demás —incluidos entre 2 y 3 puestos de trabajo— solo para rozar el mínimo de 50. Con él, el tramo de 3.000 € queda al alcance sumando cualquier otro criterio.

Conviene notar que el cómputo de empleo empieza en 2 puestos: un autónomo que arranca solo no puntúa por este apartado. Cuentan las altas en el RETA del empresario individual y del autónomo colaborador, además de las contrataciones por cuenta ajena; la jornada completa cuenta como una, dos medias jornadas como una, y por debajo de media jornada se prorratea.

Los criterios de colectivos son acumulables entre sí hasta el tope de 20 puntos, así que una mujer menor de 30 años ya alcanza el máximo de ese apartado.

Los requisitos que hacen perder la ayuda después

Los tres primeros son de entrada y sencillos de comprobar:

  • Que la actividad haya comenzado efectivamente entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de la solicitud, acreditado con la declaración censal.
  • Que ese inicio genere una nueva alta en el régimen correspondiente. No se considera nueva si el solicitante ha estado de alta en el RETA en los tres meses anteriores, salvo que la baja se debiera a cese de actividad involuntario conforme al Real Decreto 1541/2011.
  • Que el domicilio de la actividad esté en el término municipal de Calatayud.

Los dos siguientes son los que conviene explicar despacio, porque comprometen al cliente durante dos años:

  • Exclusividad durante los doce primeros meses. No se puede compatibilizar la actividad con ningún trabajo por cuenta ajena. Se acredita por declaración responsable, «sin perjuicio de las facultades de investigación y control del Ayuntamiento». Esto descarta de plano el arranque a tiempo parcial mientras se conserva un empleo, que es la forma en que muchos clientes empiezan.
  • Mantener la actividad 24 meses desde el inicio, presentando semestralmente los recibos de autónomos hasta completarlos, y al final un certificado de situación censal de la AEAT y el último recibo.

El régimen de reintegro es duro y proporcional: devolución total si se cesa durante el primer año desde la concesión, y devolución parcial proporcional al tiempo que reste si se cesa durante el segundo. La única excepción prevista es el cierre por enfermedad grave o fallecimiento del titular.

Se exige además no haber sido beneficiario de estas mismas subvenciones para la misma actividad en los cinco años anteriores.

Qué gastos entran y en qué fechas

El período de ejecución va del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Entran:

  • Terrenos y bienes naturales, construcciones, maquinaria, instalaciones técnicas, utillaje, otras instalaciones, mobiliario y equipos para procesos de información.
  • Elementos de transporte, con una regla concreta: vehículos industriales y comerciales cuyo código de clasificación en la ficha técnica no empiece por 03, 04, 05, 06, 10, 31, 32, 33, 51 o 66; o, en su defecto, aquellos cuyo destino empresarial el solicitante justifique de forma fehaciente.
  • Aplicaciones informáticas.
  • Alquiler del local afecto a la actividad, computado desde el alta en el IAE hasta la fecha de solicitud, más publicidad y merchandising.

Dos exclusiones que dan disgustos al justificar: no se admiten facturas pagadas en efectivo ni facturas inferiores a 50 € (IVA incluido). Y las facturas de alquiler, publicidad o merchandising deben referirse expresamente al local para el que se pide la ayuda o ir dirigidas a él.

Hay que aportar además los tres presupuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003 cuando proceda, y certificado de tasador independiente si se adquiere un inmueble.

El pago es posterior a la justificación total: no hay anticipo. El cliente adelanta toda la inversión.

Plazos y dos discrepancias con la BDNS

El plazo va desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza hasta el 30 de septiembre de 2026. La convocatoria se aprobó en Junta de Gobierno Local del 22 de junio de 2026 y se registró en la BDNS el 23 de junio de 2026.

Al resolverse las solicitudes individualmente hasta agotar la consignación, y con 25.000 € que dan para siete ayudas del tramo máximo, presentar pronto importa tanto como puntuar alto.

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la presentación de la solicitud; el silencio es desestimatorio. La aceptación se entiende producida si el beneficiario no dice lo contrario en 10 días.

Dos cosas que no cuadran

Primera, el procedimiento. La BDNS registra esta convocatoria como «Concesión directa - canónica». El artículo 2 del texto aprobado dice literalmente que se aplicará el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 29.1.b) de la Ordenanza General de Subvenciones, con comisión de valoración y baremo. Manda el texto: hay concurrencia y hay puntuación mínima.

Segunda, la fecha de cierre. El registro de la BDNS consigna como fin de plazo el 30 de septiembre de 2025, fecha imposible para una convocatoria aprobada en junio de 2026. El artículo 7 de la convocatoria fija el 30 de septiembre de 2026, que es además coherente con el período de ejecución. Es un error de tecleo en el registro, pero conviene no fiarse del dato de la BDNS al calcular el plazo.

La convocatoria se rige por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Calatayud publicada en el BOPZ nº 116, de 25 de mayo de 2026 —ordenanza nueva, distinta de la que citaban las ediciones anteriores— y se ampara en el artículo 42.2.o) de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón.

Cuándo vuelve a convocarse

Programa anual con crédito estable, aunque el mes de convocatoria se mueve bastante:

EdiciónRegistro en la BDNSCrédito
202430 de julio de 202430.000 €
202519 de febrero de 202525.000 €
202623 de junio de 202625.000 €

El ayuntamiento venía convocándolo también en 2022 y 2023 con otros identificadores y créditos mayores —30.000 € y 50.000 € respectivamente—, así que la tendencia del importe es a la baja.

Con la convocatoria saltando de febrero a julio según el año, vigilar el BOPZ desde enero es lo único fiable. Y como el hecho subvencionable es el alta, conviene tenerlo presente antes de que el cliente se dé de alta: el período de ejecución de cada edición arranca el 1 de octubre anterior, de modo que un alta de otoño llega a la convocatoria del año siguiente.

Calatayud convoca en paralelo otras dos líneas para negocios ya establecidos: fomento del empleo y la actividad industrial y mejora y modernización de la actividad. Merece la pena revisar las tres a la vez.

Plazo30 de septiembre de 2025

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Texto oficial

Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de emprendedores, año 2026, aprobada en Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2026Bases reguladoras en la sede electrónica del Ayuntamiento de CalatayudFicha de la convocatoria en la BDNS

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