Calahorra — Comercio minorista y hostelería
El 30 % de la luz, el alquiler, la cuota de autónomos o la gestoría, con tope de 450 € si es alimentación y 200 € el resto. Importe pequeño, pero cubre gasto corriente ya pagado desde enero de 2025 y no compite con nadie.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos y microempresas titulares de establecimientos de comercio minorista u hostelería en Calahorra, con al menos 12 meses de antigüedad en la actividad
- Cuánto se cobra
- 30 % de los gastos corrientes justificados, con un máximo de 450 € en alimentación y 200 € en el resto de establecimientos
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva
- Presupuesto
- 100.000 €, aplicación presupuestaria 4314/47900
- Organismo
- CALAHORRA. Código BDNS 913630.
Objeto
Compensar parcialmente los gastos corrientes del comercio minorista y la hostelería de Calahorra, para contribuir al mantenimiento del tejido empresarial local y garantizar la continuidad de los establecimientos.
La convocatoria define la ayuda como económica directa, de carácter excepcional y compensatorio, destinada a paliar el impacto del incremento de los costes estructurales que soportan los dos sectores.
No es una ayuda a la inversión ni a la modernización: es gasto corriente puro. Eso la hace complementaria de líneas como el programa COC de la ADER o las ayudas al comercio rural del Gobierno de La Rioja, que financian otra cosa.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas —autónomos o microempresas— titulares de establecimientos comerciales o de hostelería en Calahorra, que cumplan:
- Domicilio de la actividad en Calahorra.
- Alta en la actividad económica con antigüedad mínima de 12 meses.
- Estar desarrollando la actividad en el momento de la concesión.
- Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y las obligaciones fiscales con el propio Ayuntamiento.
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
CNAE admitidos
| Sección | División | Actividad |
|---|---|---|
| G | 47 | Comercio al por menor |
| I | 56 | Servicios de comidas y bebidas |
Qué cuenta como «sector de alimentación»
La distinción importa porque duplica con creces el tope. Son de alimentación los establecimientos cuya actividad principal esté en alguno de estos CNAE:
| CNAE | Actividad |
|---|---|
| 4711 | Establecimientos no especializados con predominio en alimentación |
| 4721 | Frutas y hortalizas |
| 4722 | Carne y productos cárnicos |
| 4723 | Pescados y mariscos |
| 4724 | Pan y productos de panadería |
| 4725 | Bebidas |
| 4726 | Productos de tabaco |
| 4729 | Otro comercio al por menor de productos alimenticios |
Si el solicitante desarrolla varias actividades, manda la actividad principal declarada a efectos fiscales. El Ayuntamiento puede comprobar de oficio la clasificación CNAE consultando a la Agencia Tributaria, así que no conviene forzar el encaje.
Qué gastos entran y cuánto se cobra
Gastos subvencionables
Gastos corrientes necesarios para la actividad, realizados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026:
- Suministros energéticos: electricidad, gas…
- Telecomunicaciones: teléfono e internet.
- Arrendamiento del local.
- Cuotas de autónomos, siempre que estén directamente vinculadas a la actividad subvencionada.
- Servicios profesionales vinculados a la actividad: asesoría, gestoría, servicios contables o fiscales.
- Seguros obligatorios del ejercicio de la actividad: responsabilidad civil y los exigidos por normativa sectorial.
El periodo de gasto es de dieciséis meses y arranca en enero de 2025, más de un año antes de la convocatoria. Da margen de sobra para reunir justificantes: con la cuota de autónomos y la luz de unos pocos meses ya se supera el gasto necesario para agotar el tope.
Lo que no entra
- Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, en particular el IVA: solo se considera subvencionable la base imponible.
- Gastos no vinculados directamente a la actividad.
Los gastos deben estar vinculados a la actividad del CNAE declarado por el solicitante.
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje sobre los gastos corrientes justificados | 30 % |
| Máximo, establecimientos del sector de alimentación | 450 € |
| Máximo, resto de establecimientos | 200 € |
Para agotar el tope hacen falta 1.500 € de gasto justificado en alimentación y 667 € en el resto. En ningún caso la ayuda puede superar el gasto efectivamente justificado.
Los importes máximos, dice la convocatoria, responden al principio de proporcionalidad, a la disponibilidad presupuestaria y a la diferente estructura de costes entre los sectores beneficiarios.
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: no se comparan las solicitudes ni se establece prelación entre ellas, siempre que se cumplan los requisitos.
Con 100.000 € de crédito y topes de 200-450 €, el programa da para varios centenares de establecimientos. Aun así, si el crédito se agota, hay una regla concreta: cuando el remanente sea inferior al importe que correspondería a la última solicitud presentada, puede concederse la subvención por el importe restante disponible previa aceptación del beneficiario, o desestimarse por insuficiencia de crédito.
La aceptación de la concesión se entiende tácita salvo renuncia expresa.
Justificación
Hay que aportar relación de gastos subvencionables identificando proveedor, número de factura, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Plazos y resolución
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Resuelve el presidente de la Corporación o el órgano que tenga delegada la competencia.
La resolución recoge la cuantía concedida, la relación de solicitudes desestimadas y la indicación expresa de las que no han podido atenderse por insuficiencia de crédito. Si se acuerda el cierre por agotamiento, se publica y desde esa fecha no se admiten nuevas solicitudes.
Compatibilidad
El importe conjunto de las ayudas percibidas no puede superar el coste de la actividad subvencionada, y el total de ayudas de minimis concedidas a una única empresa no puede superar los 300.000 €.
Este es el techo correcto del Reglamento (UE) 2023/2831 vigente. Conviene tenerlo presente porque otras convocatorias municipales riojanas de 2026 todavía citan el límite antiguo de 200.000 €.
Tanto el beneficiario como el Ayuntamiento están obligados a publicar las ayudas concedidas; la publicación en el portal de Transparencia Municipal, con importe, objeto, finalidad y beneficiarios, es responsabilidad del área gestora.
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