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Cantabria: 2,28 M€ para la entidad que instale y mantenga 47 cajeros en pueblos sin banco

2.279.500 € del Gobierno de Cantabria, repartidos entre 2027 y 2032, para quien instale, ponga en marcha, explote y mantenga hasta 47 cajeros automáticos en municipios en riesgo de despoblamiento. Antes de seguir leyendo: solo pueden pedirla entidades bancarias autorizadas para operar en España o empresas de medios de pago con autorización del Banco de España, y se elige una sola ganadora. Si no eres ninguna de las dos cosas, esta no es tu ayuda. El plazo son quince días hábiles desde el extracto en el BOC, que no hemos podido confirmar.

Ficha revisada el 3 de octubre de 2026 · BDNS 932236

Lo esencial

Quién puede pedirla
Cualquier entidad bancaria autorizada para operar en España, y cualquier otra entidad especializada en medios de pago que cuente con autorización del Banco de España para instalar, gestionar y explotar cajeros automáticos. La inscripción en el registro oficial de entidades del Banco de España tiene que estar vigente a la fecha en que acaba el plazo de solicitudes
Cuánto se cobra
Hasta 4.820 € por cajero para instalación, puesta en marcha y actualización, y hasta 8.736 € al año por cajero para explotación y mantenimiento, a razón de 728 €/mes como máximo. Puede llegar al 100 % del coste de las actuaciones. El tope conjunto de los cinco años son 2.279.500 €
Procedimiento
Concurrencia competitiva de verdad, y con un ganador único: se concede a la solicitud que más puntúe sobre 100 y «habrá una única entidad beneficiaria». Presentar no reparte nada: o ganas tú o se lo lleva otro
Presupuesto
2.279.500 € como importe máximo de las ayudas concedibles en los cinco años, con cargo a la aplicación 02.12.496M.771 y expediente de gasto anticipado nº 2026/PR/40 (2026/338). Va por anualidades: 521.380 € en 2027, 410.592 € en cada uno de 2028, 2029, 2030 y 2031, y 115.752 € en 2032, siempre que exista crédito adecuado y suficiente cada ejercicio. La BDNS publica la misma cifra total
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 932236.

Quién puede pedirla, que es lo primero que hay que mirar

Esta convocatoria tiene un filtro que la deja fuera del alcance de casi cualquier empresa: el beneficiario tiene que ser una entidad bancaria autorizada para operar en España, o una entidad especializada en medios de pago con autorización del Banco de España para instalar, gestionar y explotar cajeros. Y hay que estar inscrito en el registro oficial del Banco de España el día en que cierra el plazo, no después.

Y hay un segundo filtro igual de duro: el artículo 3 dice que la concesión se hace a la solicitud con mayor valoración «por lo que habrá una única entidad beneficiaria». Una sola. No se reparte el dinero entre varias.

Si tienes un taller, una tienda o una gestoría, aquí no hay nada que rascar. La dejamos fichada porque es la línea más grande que ha salido en Cantabria estos días y porque conviene saber de un vistazo que no es para ti.

Qué se cobra y por qué conceptos

El objeto son cinco cosas a la vez: la obra necesaria para instalar el cajero en una ubicación municipal —también en la vía pública—, la instalación o actualización del cajero, su puesta en funcionamiento, el mantenimiento 24 horas todos los días del año, y la explotación durante 5 años desde la resolución de concesión.

Las cuantías:

  • Hasta 4.820 € por cajero por instalación, puesta en marcha y actualización.
  • Hasta 8.736 €/año por cajero por explotación y mantenimiento, con un máximo de 728 €/mes.

El máximo son 47 cajeros, en los municipios relacionados en el Anexo I de la orden, que son los que ya han firmado convenio con el Gobierno de Cantabria para ceder el espacio. La delimitación de municipios en riesgo de despoblamiento es la de la Orden PRE/1/2025 (BOC nº 2, de 3 de enero de 2025), y se le añaden Cillorigo de Liébana y Ruente, que perdieron esa condición en la última revisión pero siguen dentro de esta actuación.

La subvención puede alcanzar el 100 % del coste, con el límite del crédito. Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que entre todas no pases del coste real de instalar, poner en marcha y mantener los cajeros.

Cómo se gana: el 80 % de la nota es el precio

Son 100 puntos y están muy mal repartidos para quien quiera competir por calidad:

CriterioPuntos
Menor coste mensual de mantenimiento y explotación por cajero. La oferta más baja que cumpla los mínimos se lleva los 80; el resto, proporcional, con Vs = 80 × Cemb/Cs80
Mejora de funcionalidades del cajero: recarga de móviles 1, recarga de tarjetas 1, pago de tributos del Gobierno de Cantabria 1, pago de tributos municipales 1, seguridad avanzada (biometría, autenticación reforzada, antiskimming) hasta 2, atención personalizada 24 h y educación financiera 2, activación de tarjeta 1, cambio de idioma con inglés incluido 1, ingreso de recaudación 1, transferencias 1hasta 12
Reducción del plazo de instalación sobre los 90 días naturales previstos, con puntos = (8 × días de reducción) / 90hasta 8

Con el precio valiendo 80 puntos y el tope mensual fijado en 728 €, esto se decide por el euro. Las mejoras técnicas, en el mejor de los casos, mueven veinte puntos.

Los desempates van en orden: menor coste mensual; después, más del 2 % de la plantilla con trabajadores fijos con discapacidad (y entre ellas, el mayor porcentaje); después, menor porcentaje de contratos temporales; después, mayor porcentaje de mujeres en plantilla; y si sigue el empate, sorteo por insaculación en acto público. La documentación de desempate se aporta cuando se produce el empate, no antes.

Lo que te ata durante cinco años

Lo que se firma aquí no es una subvención de compra: es un servicio de cinco años con penalizaciones de plazo muy cortas.

  • Instalación: 90 días naturales desde que el Ayuntamiento pone la ubicación a tu disposición en obra nueva o cambio de ubicación; 30 días si se usan las instalaciones actuales, contados desde que te notifican la resolución.
  • Averías: reparar en un máximo de 48 horas desde que se detecta o te lo comunican. Puede avisar cualquier usuario, el Ayuntamiento o la Dirección General. El servicio no puede estar parado más de ese plazo salvo causa justificada.
  • Vandalismo grave o robo: 15 días naturales para resolver, y la restitución completa corre por tu cuenta; la Comunidad queda exonerada. En avería definitiva, hay que sustituir el cajero.
  • Hay que asumir la adaptación de la ubicación, los permisos, los tributos de la obra y la acometida eléctrica y de datos, subterránea, reponiendo el pavimento igual que estaba.
  • Teléfono, medio virtual y correo electrónico de incidencias a disposición de los usuarios, del Ayuntamiento y de la Dirección General.

La justificación tampoco es ligera: memoria final de instalación en el mes siguiente al último cajero instalado, con acta de recepción firmada por el Ayuntamiento, y después justificación trimestral dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, separando obra e instalación de mantenimiento y explotación. Hay que llevar contabilidad de costes específica de los cajeros, incluyendo los ingresos por comisiones que te generen. Y si justificas menos de lo aprobado en cómputo anual, la subvención se reduce a lo justificado.

El plazo, que aquí no se puede confirmar

El artículo 8.2 dice quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, y añade que si el último día es inhábil se prorroga al siguiente hábil.

No podemos decirte la fecha. La BDNS trae el campo anuncios vacío para este expediente y las dos fechas de solicitud nulas, y el dominio del BOC —boc.cantabria.es— no es accesible desde donde se prepara esta ficha: la conexión se corta durante el handshake, igual que en las comprobaciones de septiembre. Así que el cierre está sin confirmar y no lo vamos a estimar: una fecha inventada en una web de plazos es peor que un hueco.

Lo que sí se puede decir: la orden es del 28 de septiembre de 2026 y las bases son la Orden PRE/113/2026, de 30 de julio, publicada en el BOC nº 149, de 5 de agosto de 2026. Para la fecha exacta, hay que abrir el BOC de los primeros días de octubre de 2026 y buscar el extracto de la Orden PRE/141/2026.

La solicitud se firma con certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica y se presenta en el Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria. El pago llega siempre después de justificar: aquí no hay anticipo.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.

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Texto oficial

Orden PRE/141/2026, de 28 de septiembre, texto completo de la convocatoria publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden PRE/113/2026, de 30 de julio (BOC nº 149, de 5 de agosto de 2026)Ficha de la convocatoria 932236 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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