Puesta en marcha de casas del mayor
Hasta 15.000 € para reformar la vivienda y una prima de hasta 25.400 € al año por desarrollar la actividad, para quien abra una casa del mayor en un ayuntamiento rural sin centro de día.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y cooperativas de trabajo asociado que promuevan una casa del mayor
- Cuánto se cobra
- 100 % de la inversión hasta 15.000 €, más una prima anual de hasta 25.400 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 537.296,80 €: 159.296,80 € en 2026 y 378.000 € en 2027
- Organismo
- GALICIA. Código BDNS 921348.
Objeto
Financia la puesta en marcha de casas del mayor en los años 2026 y 2027 (art. 1.1).
La casa del mayor es un recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, destinado a la atención de personas mayores de 60 años en situación de dependencia de grado I y de personas mayores de 60 años sin dependencia.
Dónde se puede abrir
Solo en ayuntamientos de menos de 5.600 habitantes de Galicia que no cuenten con recurso de atención diurna en funcionamiento (art. 1.2).
Se considera que existe recurso de atención diurna cuando, según el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, el ayuntamiento cuenta con centros de día o centros de día de alzhéimer con permiso de actividades.
Ese doble filtro —población y ausencia de centro de día— es lo primero que hay que comprobar. Define un mapa cerrado de ayuntamientos elegibles antes de valorar nada más.
Beneficiarios
- Personas físicas.
- Cooperativas de trabajo asociado.
Es una convocatoria pensada como iniciativa emprendedora: la prima del art. 6.b) se define expresamente como una aportación «destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora al inicio de su andadura».
Cuantía
a) Gastos de inversión
Subvención de hasta el 100 %, con un límite máximo de 15.000 € por cada casa del mayor.
Son gastos de inversión los de reforma y adaptación de la vivienda destinada a prestar el servicio, así como su equipamiento y dotación material cuando sean necesarios.
b) Prima por el desarrollo de la actividad
| Anualidad | Importe máximo |
|---|---|
| 2026 (últimos ocho días de diciembre) | 769,68 € |
| 2027 | 25.400 € |
Los importes se reducen proporcionalmente según los meses efectivos de funcionamiento.
c) Desplazamiento de las personas usuarias
Si la persona promotora asume el desplazamiento, percibe 10 € por persona y día, acreditando el número de personas usuarias mediante el anexo VII.
d) Baja por maternidad o paternidad
Se abona un complemento de la prima de 150 € semanales a partir de la tercera semana de baja, con un límite de cuatro semanas. Solo se puede solicitar una vez al año por casa del mayor.
Gastos no subvencionables
- La obtención de licencias municipales.
- Los impuestos indirectos cuando sean recuperables o compensables.
- Los impuestos personales sobre la renta.
Cuando el gasto supere el umbral del contrato menor de la Ley 9/2017, hay que pedir tres ofertas de proveedores distintos, salvo que no haya suficientes en el mercado o que el gasto se hubiera realizado antes de la solicitud.
Compatibilidad
Compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier administración o ente público o privado (art. 8.1).
El conjunto no puede superar el coste de la inversión o de los gastos de manutención de la actividad (art. 8.3). Hay que acreditar naturaleza y cuantía de las otras ayudas tan pronto se conozcan y, en todo caso, antes de justificar.
Al ser minimis, computa en el tope de 300.000 € en los tres años previos, y así se hace constar expresamente en la resolución de concesión (art. 7.2).
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: hasta el 23 de agosto de 2026.
- Procedimiento: concurrencia competitiva (art. 7.1). Las solicitudes se valoran y se ordenan por puntuación.
- Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta.
El grueso del dinero —378.000 € de los 537.297 €— está en la anualidad 2027, que es cuando la prima alcanza su importe pleno de 25.400 €. En 2026 solo se financian los ocho últimos días de diciembre.
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