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Plazo cerradoFormaciónGalicia

Bonos Talento Empresa — formación de plantilla

Hasta 25.000 € para que una empresa forme a su propia plantilla en competencias digitales y otros ámbitos prioritarios. Se financia por costes unitarios: 18,09 € por hora y participante, y otros 20,42 € si la formación se hace en jornada laboral.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Microempresas, pymes y grandes empresas con actividad ininterrumpida
Cuánto se cobra
Del 50 % al 70 % de los costes según el tamaño, con un máximo de 25.000 € por entidad
Procedimiento
Según el régimen de concesión del artículo 14 de la orden
Presupuesto
2.200.000 €: 200.000 € en 2026 y 2.000.000 € en 2027
Organismo
GALICIA. Código BDNS 906624.

Objeto

Financia acciones formativas de carácter no formal y corta duración dirigidas al desarrollo profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena de la propia plantilla de la empresa beneficiaria, y a mejorar su competitividad (art. 8.1).

La formación debe orientarse a los ámbitos de capacitación prioritarios detectados en las mesas de trabajo con empresas y agentes sociales de la Axenda Galega de Capacidades para o Emprego, entre los que destacan las competencias digitales, desde la digitalización básica —trabajo colaborativo, ofimática sectorial y especializada, uso de dispositivos— hasta competencias técnicas avanzadas como programar sistemas informáticos o configurar y proteger sistemas (art. 8.2).

La diferencia con los programas de formación al uso es quién cobra: aquí la beneficiaria es la empresa que forma a su gente, no un centro de formación que imparte a terceros.

Beneficiarios y requisitos

Pueden solicitarla las microempresas, pequeñas y medianas empresas y también las grandes empresas, válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida (art. 6.1).

No pueden ser beneficiarias

  • Los centros especiales de empleo.
  • Las entidades de formación.
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Las personas socias de sociedades mercantiles o sociedades laborales.

Requisitos (art. 7)

  • Asumir la totalidad de derechos y obligaciones de la Ley 9/2007 y su reglamento.
  • No incurrir en ninguno de los supuestos del art. 10.2 de la Ley 9/2007.
  • No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a orden de recuperación pendiente por decisión de la Comisión Europea.

Cuantía: el método de costes unitarios

La subvención no se calcula sobre gasto justificado sino por el método de costes simplificados de los arts. 51.c) y 94.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, con los costes unitarios del Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 (art. 11.1).

Coste unitarioTarifa
1 · Formación ofrecida a las personas asalariadas18,09 € por hora y participante
2 · Salario abonado a quien sigue el curso20,42 € por hora y participante

El coste unitario 2 solo cubre el tiempo de trabajo remunerado dedicado realmente a formación. Si el curso se imparte en horas de trabajo, se reembolsa la suma de los dos costes unitarios; si no, solo el primero (art. 11.2).

El número de horas debe demostrarse con un sistema de gestión del tiempo verificable.

Intensidad máxima (art. 11.3)

Tamaño de empresaIntensidad
Pequeñas y microempresas70 %
Medianas empresas60 %
Grandes empresas50 %
Transporte marítimo, en las condiciones del art. 31.5 del RGEC100 %

Límites (arts. 11.4 y 11.6)

  • Máximo de 25.000 € por entidad solicitante.
  • Cada acción formativa dura entre 16 y 100 horas.
  • El proyecto formativo puede tener un máximo de tres acciones.

Formar en jornada laboral prácticamente duplica la base subvencionable, porque suma los 20,42 € del coste salarial a los 18,09 € de la formación. Es la decisión que más mueve la cuantía final.

Plazos de ejecución

El crédito está repartido en dos anualidades y de ello depende cuándo puede impartirse la formación (art. 5.1):

  • Acciones que empiecen y terminen entre el inicio del plazo de solicitudes y el 31 de octubre de 2026: con cargo al presupuesto de 2026 (200.000 €).
  • Acciones que empiecen y terminen entre el 1 de noviembre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027: con cargo al presupuesto de 2027 (2.000.000 €).

El desequilibrio entre anualidades es notable: el 91 % del crédito está en 2027. Planificar la formación para el tramo de 2027 multiplica por diez el fondo disponible.

Cómo y cuándo solicitar

  • Plazo: hasta el 3 de agosto de 2026 (art. 16).
  • Vía: electrónica, en la sede electrónica de la Xunta, con la documentación complementaria del art. 17.
  • Las personas destinatarias son las trabajadoras por cuenta ajena de la plantilla. Las contratadas como fijas discontinuas pueden formarse tanto en periodos de ocupación como de no ocupación; lo que determina la condición de ocupada es la situación laboral en la fecha de comienzo de la acción (art. 10).
  • La subcontratación de las acciones formativas se rige por el art. 13.
Plazo3 de agosto de 2026

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