Idiazabal 2026: la campaña de bonos de compra del comercio, con el plazo de adhesión abierto hasta el 30 de noviembre
El Ayuntamiento de Idiazabal vende bonos de compra a mitad de precio: el vecino paga una parte y el bono vale el doble en las tiendas del pueblo. El comercio adherido acepta el bono como pago, lo lleva al Ayuntamiento y le liquidan su importe. Para 2026 el decreto de Alcaldía aprueba la convocatoria y autoriza 20.000 € de gasto, aunque la BDNS anota 15.000 €. Lo que todavía no está publicado es el detalle del año: cuántos bonos, de qué valor y en qué fechas. Si tienes comercio o un local de servicios en Idiazabal, lo único que hay que hacer es adherirse.
Ficha revisada el 13 de octubre de 2026 · BDNS 934691
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Cualquier persona física o jurídica cuya actividad empresarial esté dentro del sector comercial o de servicios, con establecimiento abierto en Idiazabal, con el alta correspondiente en el Impuesto de Actividades Económicas y cuyo producto o servicio esté dirigido a personas físicas. Las bases excluyen tres cosas: las actividades con más de 10 personas asalariadas, las estaciones de servicio y las actividades financieras e industriales. Tampoco pueden participar quienes tengan una deuda con el Ayuntamiento. Del otro lado del bono, el beneficiario directo es cualquier persona física mayor de 18 años, que compra el bono en el Ayuntamiento y se lo gasta en el pueblo
- Cuánto se cobra
- El comercio no pide un importe: cobra lo que le canjeen. El bono funciona como medio de pago, el establecimiento lo acepta entero o fraccionado, lo presenta en el Ayuntamiento y se le practica la liquidación correspondiente, que se le abona por transferencia a la cuenta que haya facilitado en la hoja de solicitud. A medida que se van presentando los documentos, se va pagando. Lo que no se puede decir todavía es cuánto dinero hay en circulación: el número de bonos que se ponen a la venta, su precio y su valor se fijan en cada convocatoria anual, y la convocatoria de 2026 no está publicada. El decreto que la aprueba autoriza un gasto de 20.000 €; la BDNS anota 15.000 €. En la campaña de 2025, para dar una referencia que no es la de este año, fueron 500 bonos a 20 € de precio y 40 € de valor, fraccionados en 8 boletos de 5 €, con un máximo de 2 bonos por persona
- Procedimiento
- No competitivo: no hay baremo ni concurso. El establecimiento presenta su solicitud en el plazo que fije la convocatoria y, si cumple los requisitos, entra en la campaña; después cobra por liquidación de los bonos que le hayan llegado. La BDNS lo registra como «Concurrencia competitiva - canónica», pero en las bases no hay ningún criterio de valoración: lo que hay es un procedimiento de adhesión y una liquidación. Aprueba la convocatoria el Alcalde-Presidente, conforme al artículo 10 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento. Si la documentación está incompleta, hay 10 días hábiles para subsanar, con desistimiento y archivo si no se hace
- Presupuesto
- Aquí hay dos cifras y no coinciden, así que van las dos. El decreto de Alcaldía que aprueba la convocatoria de 2026 dice literalmente, en su punto segundo, que se aprueba «un gasto de 20.000 euros» con cargo a la aplicación presupuestaria 1 481.02.430.00, que es la de «Promoción del Comercio Local». La ficha de la BDNS, en cambio, publica un presupuesto total de 15.000 €, que es exactamente la cifra de la campaña de 2025. No se puede saber desde fuera cuál manda: puede que la BDNS arrastre el dato del año anterior, o que el decreto autorice gasto por encima de lo que la campaña reparte. Antes de hacer cuentas, preguntarlo en el Ayuntamiento (943 187 100, udala@idiazabal.eus). Como referencia, en 2024 fueron 10.000 € y en 2025, 15.000 €
- Organismo
- IDIAZABAL. Código BDNS 934691.
Lo primero: la BDNS llama a esto otra cosa
Si buscas esta convocatoria por su título, vas a leer «Convocatoria de concesión de subvenciones par ala modernización de la hostelería y el comercio de Idiazabal». No es eso.
El documento oficial que la propia BDNS adjunta a esta convocatoria es el decreto de Alcaldía del expediente 2026DILA0011, y lo que aprueba, en euskera, es la convocatoria de 2026 de las subvenciones «de la campaña de bonos para promover el comercio del pueblo» (herriko merkataritza sustatzeko bonu kanpaina). Las bases que cita son las de la campaña de bonos de compra, publicadas en el BOG de 8 de noviembre de 2024. No hay ninguna línea de modernización ni de inversión en hostelería.
El error no es nuevo ni casual: ese mismo título, con la misma errata de «par ala», aparece en los registros de Idiazabal de 2019, 2023, 2025 y 2026. Y en el de 2025 el documento adjunto se llama literalmente merkataritza bonoak dek.pdf —«decreto de bonos de comercio»— y su anuncio en el BOG se titula «Bases reguladoras y convocatoria de 2025 de la campaña de bonos del sector comercial y de servicios». Es una plantilla de registro que el Ayuntamiento reutiliza cada año sin corregir el título.
Consecuencia práctica: si alguien te dice que Idiazabal tiene ayudas para reformar tu bar, mira el documento antes de ilusionarte. Lo que hay es una campaña de bonos.
Cómo funciona el bono
El esquema, según las bases de 2024, que son las que siguen vigentes:
- El Ayuntamiento pone a la venta un número de bonos, a un precio inferior a su valor. El vecino los paga en el momento de la compra y con tarjeta bancaria.
- Cada bono se fracciona en varios boletos indivisibles. En cada compra hay que usar al menos una fracción entera.
- El cliente compra en un comercio adherido y paga con el bono, entero o fraccionado. El establecimiento se queda el bono original.
- El comerciante presenta los bonos recibidos en el Ayuntamiento y se le practica la liquidación. Se paga por transferencia, a medida que se van presentando.
Tres reglas que hay que tener claras en caja:
- Si la compra vale menos que el bono, no se devuelve la diferencia en efectivo. Cada fracción hay que agotarla entera en cada compra.
- Los bonos no se canjean ni se reembolsan en metálico en ningún caso.
- El establecimiento puede aceptar bonos hasta el último día del periodo. A partir de esa fecha, los bonos dejan de servir.
Los bonos van numerados y en el momento de la venta se anota el DNI del comprador, así que hay trazabilidad de quién compró cada uno.
Qué tienes que hacer tú, y qué papeles
Para entrar en la campaña, la solicitud en el plazo que fije la convocatoria. Para cobrar, la liquidación final con cuatro cosas:
- Solicitud normalizada de subvención, cumplimentada y firmada.
- Fotocopia del CIF o del DNI.
- Documento que acredite que eres titular de la cuenta corriente donde quieres el pago.
- Los bonos de compra recibidos en el establecimiento. Los bonos físicos: son el justificante.
Y dos obligaciones de la campaña que son pequeñas pero están escritas: recibir la información y el material de la campaña y colocar en lugar visible el cartel que te identifica como participante, y confirmar la veracidad de los bonos utilizados en tu establecimiento.
El Ayuntamiento puede pedirte cualquier otra información necesaria para valorar el pago de la liquidación. Si la documentación está incompleta, hay 10 días hábiles para subsanar; si no lo haces, se te tiene por desistido y se archiva. Incumplir cualquiera de las obligaciones da lugar a la anulación del pago o a la devolución de lo cobrado, con audiencia previa.
Cómo fue la campaña de 2025 (y por qué no es la de 2026)
Los números del año pasado sirven para calcular el orden de magnitud y para saber qué fechas esperar. No son los de 2026: las bases dicen expresamente que «las fechas del programa, el número de bonos que se pondrán a la venta y su valor se fijarán en cada convocatoria».
En la campaña de 2025 (BOG de 10 de noviembre de 2025, anuncio GAO-I-2025-07692):
- 15.000 € de dotación, partida 1.481.02.430.00 (296) «Promoción del Comercio Local».
- 500 bonos a la venta. Precio: 20 €. Valor: 40 €. O sea, el doble de poder de compra.
- Fraccionados en 8 boletos de 5 € cada uno.
- Máximo 2 bonos por persona, y no se podían comprar en nombre de otra persona ni presentando su DNI.
- Venta de bonos en el Ayuntamiento, a partir del 26 de noviembre a las 16:00.
- Plazo de adhesión de los establecimientos: del 17 al 21 de noviembre.
- Campaña de consumo: del 27 de noviembre de 2025 al 4 de enero de 2026.
- Presentación de los bonos por los establecimientos: del 7 al 12 de enero de 2026.
En 2024 fueron también 500 bonos de 20/40 €, con 10.000 € de dotación. Si 2026 mantiene el patrón, lo esperable es una campaña de consumo que arranque a finales de noviembre y termine a principios de enero de 2027, con la presentación de bonos en los primeros días de enero. Pero eso es una previsión, no un dato.
Lo que no está claro
- Cuántos bonos y de qué valor. Es el hueco principal y no se rellena con una estimación. El artículo 4 de la convocatoria de cada año —«Número y valor de los bonos»— es el que lo fija, y la convocatoria de 2026 no viaja en el documento que sirve la BDNS: ese documento es solo el decreto que la aprueba, de dos páginas. El texto completo se publica en el BOG y a 13 de octubre de 2026 el campo de anuncios de la convocatoria sigue vacío.
- 20.000 € o 15.000 €. El decreto autoriza 20.000 € de gasto; la BDNS publica 15.000 €, que es la cifra exacta de 2025. No se elige ninguna: están las dos y hay que preguntar.
- Un detalle del decreto que no cuadra. La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto aparece escrita como «1 481.02.430.00 2025», con el año 2025 en una convocatoria de 2026. En las convocatorias anteriores ese sufijo es el del ejercicio, así que parece un arrastre más.
- Las fechas de la campaña. Cuándo se venden los bonos, cuándo se pueden canjear y en qué días hay que presentarlos para la liquidación. Todo eso va en el artículo 7 de la convocatoria del año, que es lo que falta.
- Cuándo abre el plazo de adhesión. La BDNS da el 30 de noviembre de 2026 como cierre y «el día siguiente a la publicación en el BOG» como inicio, sin que esa publicación conste. En 2025 el plazo de adhesión duró cinco días; si en 2026 fuera igual de corto, la fecha de inicio importa tanto como la de cierre.
- Si la hostelería entra. Las bases hablan del «sector comercial o de servicios» con producto o servicio dirigido a personas físicas, lo que encaja con un bar o un restaurante, y la BDNS clasifica la convocatoria en hostelería. Pero las bases no lo dicen con esa palabra, así que conviene confirmarlo.
- El procedimiento que declara la BDNS. Dice «Concurrencia competitiva - canónica» y en las bases no hay ni un criterio de valoración. Para el comercio la consecuencia es buena —no compites contra nadie—, pero el dato está mal.
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