Bonificación del agua para el sector primario de Lanzarote y La Graciosa
Hasta 0,48 € por metro cúbico de agua de riego para el agricultor adscrito al régimen agrario, 0,32 € si no lo está. También cubre a las cofradías por el agua de la actividad pesquera. Desde 1.500 m² de cultivo y 250 m³ anuales de consumo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Usuarios del servicio de abastecimiento de agua agrícola del sector primario en Lanzarote y La Graciosa —adscritos y no adscritos al régimen agrario— y cofradías de pescadores, federaciones y cooperativas del mar por los consumos de la actividad extractiva y su comercialización
- Cuánto se cobra
- Hasta 0,48 €/m³ para agricultores adscritos al régimen agrario y para cofradías; hasta 0,32 €/m³ para agricultores no adscritos; hasta 0,10 €/m³ en agua regenerada para riego agrícola
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con preferencia de los profesionales sobre los no profesionales y prorrateo en función del crédito y del número de solicitantes
- Presupuesto
- 200.000 €
- Organismo
- CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Código BDNS 879059.
Cuánto se bonifica
El objeto es apoyar a los consumidores del sector primario de Lanzarote y La Graciosa mediante una bonificación sobre el consumo de agua, tanto la suministrada por las redes de abastecimiento como la retirada en puntos de carga autorizados mediante cubas.
La convocatoria se refiere a los consumos realizados en el ejercicio 2024.
| Módulo | Supuesto | Bonificación |
|---|---|---|
| A | Tarifa agrícola, agricultores adscritos al régimen agrario | hasta 0,48 €/m³ |
| Tarifa agrícola, agricultores no adscritos al régimen agrario | hasta 0,32 €/m³ | |
| Consumos por cubas vinculados a viticultores inscritos en el Consejo Regulador de la D.O. Vinos de Lanzarote, o explotaciones autorizadas para esa modalidad por el Servicio Insular Agrario | hasta 0,48 €/m³ | |
| B | Cofradías de pescadores, federaciones y cooperativas del mar, por consumos destinados a la actividad extractiva pesquera y su comercialización | hasta 0,48 €/m³ |
| C | Agua regenerada para riego agrícola —excluido el destino de jardines— | hasta 0,10 €/m³ |
El diferencial entre estar o no adscrito al régimen agrario es de 16 céntimos por metro cúbico: un 50 % más. Para una explotación que consuma 5.000 m³ al año son 800 € frente a 1.600 €. Es la comprobación más rentable que puede hacerse con el cliente, porque la adscripción es un trámite de Seguridad Social, no una condición del terreno.
Los importes pueden modificarse en cada convocatoria en función de la dotación económica y del número de solicitantes con derecho: en ese caso se prorratean, teniendo en cuenta la preferencia de los profesionales frente a los no profesionales.
Requisitos
Agricultores
- Los consumos a bonificar deben estar vinculados al riego de una superficie mínima de 1.500 m², en una o varias explotaciones.
- La finca debe encontrarse actualmente en cultivo y libre de malas hierbas.
- El solicitante debe constar como usuario y pagador de los consumos presentados.
- Los consumos por cubas, por no disponer de conexión a la red, deben estar vinculados a viticultores inscritos en el Consejo Regulador de la D.O. Vinos de Lanzarote, o a explotaciones que justifiquen esa necesidad a juicio del Servicio Insular Agrario del Cabildo de Lanzarote.
Cofradías, federaciones y cooperativas del mar
- Los consumos deben ser por la actividad extractiva pesquera y su comercialización.
- El solicitante debe constar como usuario y pagador.
Exclusión por consumo mínimo
Quedan excluidos los peticionarios que no hayan realizado un consumo mínimo de 250 m³ anuales en el ejercicio correspondiente.
Ese umbral de 250 m³ deja fuera a las parcelas de autoconsumo, pero es bajo para cualquier explotación comercial: son unos 20 m³ al mes. La condición de «finca en cultivo y libre de malas hierbas» sí es inspeccionable, y conviene tomarla en serio.
Documentación
Solicitud (Anexo I), alta de terceros (Anexo II), declaración jurada de estar al corriente con la Comunidad Autónoma, la Hacienda estatal y la Seguridad Social (Anexo III), declaración responsable (Anexo IV), declaración jurada de protección de datos (Anexo V), DNI/CIF y documento acreditativo del derecho real sobre la finca —escritura, documento privado de compra, certificado catastral, contrato de arrendamiento o de cesión—.
Para acreditar la condición de profesional —que da preferencia en el reparto— se exige además:
- Persona física: vida laboral actualizada (salvo jubilación), declaración censal con epígrafe de agricultura y declaración de la renta que acredite más del 50 % de renta agraria.
- Persona jurídica: declaración censal actualizada, documento de asesoría acreditando que la renta agraria supera el 50 % —solo si figura de alta en más de una actividad—, impuesto de actividades económicas (modelo 200) e informe de vida laboral de un CCC.
Plazo, trámite y presupuesto
Plazo: se inicia el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Las Palmas por conducto de la BDNS y finaliza transcurridos 20 días hábiles. Puede prorrogarse excepcionalmente por resolución del Presidente del Consorcio.
Presentación: de forma telemática —obligatoria para personas jurídicas y potestativa para personas físicas— en el registro electrónico de la sede electrónica del Consorcio del Agua de Lanzarote, o en los demás registros del artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. Se requiere certificado electrónico reconocido o cualificado.
La solicitud se hace en impreso normalizado acompañado de la documentación de las bases reguladoras.
Órganos
La ordenación y la resolución corresponden al Presidente del Consorcio del Agua de Lanzarote. El órgano instructor lo forman un técnico del Consorcio y un órgano colegiado con presidente, secretario y dos vocales, que puede solicitar asistencia técnica exterior con voz pero sin voto.
Presupuesto
200.000 €, coincidentes con la BDNS.
Conviene explicar al cliente cómo encaja esta ayuda con la autonómica de abaratamiento del sobrecoste del agua de riego (8.000.000 €), que compensa el sobrecoste de extracción, desalación y regeneración. Son administraciones distintas —Consorcio insular y Consejería— y periodos de gasto distintos, así que conviene revisar ambas y comprobar que la acumulación no supera el coste real del agua.
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Texto oficial
Convocatoria del Consorcio del Agua de Lanzarote, texto completo en la BDNSSede electrónica del Consorcio del Agua de LanzaroteFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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