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Plazo cerrado (estimado)Ayudas municipalesComunidad ValencianaConcurrencia no competitiva

Benitachell: autónomos y empresas afectados por las obras de las calles Mayor y Pau

El 100 % de los gastos corrientes hasta 3.000 € para los negocios de las calles Mayor y Pau que perdieron al menos un 20 % de facturación por la peatonalización. Alquiler, cuota de autónomos, suministros, seguridad y hasta la asesoría.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes, micropymes, autónomos y colectivos sujetos a mutualidades con local en las calles Pau o Mayor de Benitachell, en funcionamiento antes del inicio de las obras
Cuánto se cobra
100 % de los conceptos subvencionables justificados y pagados, excluidos impuestos indirectos, con un máximo de 3.000 € por beneficiario
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, por orden de presentación hasta agotar el crédito
Presupuesto
30.000 €
Organismo
BENITACHELL/POBLE NOU DE BENITATXELL, EL. Código BDNS 915638.

Objeto

Las obras de peatonalización de las calles Mayor y Pau implicaron restricciones al tráfico rodado, limitaciones de acceso y dificultades de estacionamiento, lo que redujo el flujo de clientes y la actividad de los comercios de la zona. Esta convocatoria compensa esos perjuicios temporales.

ConceptoValor
Porcentaje100 % de los conceptos justificados y pagados, excluidos impuestos indirectos
Máximo por beneficiario3.000 €
Crédito30.000 €

Requisitos

Pueden acogerse pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades que ejerzan actividad empresarial, comercial o profesional en las calles Pau y Mayor, cualquiera que sea su forma jurídica, y que:

  • Estén de alta en el IAE y en el RETA o mutualidad correspondiente a 1 de marzo de 2026.
  • Hayan experimentado una reducción mínima del 20 % de facturación en los meses por los que se solicita la ayuda —comprendidos entre el 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026—, en comparación con el mismo período de 2024.
  • Tengan el local físico en la calle Pau o Mayor y estuviera en funcionamiento antes del inicio de las obras.
  • No incurran en las circunstancias de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones y estén al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

La comparativa que hay que preparar es marzo 2025-febrero 2026 contra el mismo período de 2024, mes a mes y solo por los meses que se soliciten. No es la facturación del año natural.

Solo se atiende una solicitud por empresa; si se presenta más de una, se considera la primera.

Qué gastos entran

El concepto subvencionable es el mantenimiento de la actividad mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes soportados pese a la carencia de ingresos:

  • Alquiler mensual del local, con contrato en vigor y justificante de pago, figurando el solicitante como arrendatario.
  • Cuota de autónomo del beneficiario.
  • Cuota de la Seguridad Social de los empleados por cuenta ajena.
  • Suministros de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local, con las facturas a nombre del beneficiario.
  • Consultoría y asesoría realizadas como consecuencia de las dificultades derivadas de las obras.
  • Servicios de seguridad del local, con recibo, justificante de pago y contrato de mantenimiento.
  • Mantenimiento de equipos afectos a la actividad.

Que la convocatoria admita expresamente los gastos de consultoría y asesoría derivados de las obras es poco frecuente y permite recuperar el coste del propio asesoramiento para tramitar la situación.

Plazo, documentación y reparto

TrámitePlazo
Presentación de solicitudes10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto
Subsanación10 días hábiles

Se presenta presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (calle Les Escoles 2, de 9:00 a 14:00) o telemáticamente por la sede electrónica.

Documentación

  • Personas físicas: DNI/NIE del firmante y justificante actualizado del alta en el RETA o mutua profesional.
  • Personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica: CIF y DNI del representante, escritura y estatutos o contrato privado de constitución, acreditación de poderes, alta en el régimen de Seguridad Social de la persona administradora e informe de vida laboral actualizado.
  • En todos los casos, modelo normalizado de poder de representación y declaración de otras ayudas recibidas.

Las comunidades de bienes y sociedades civiles sí pueden solicitarla, a diferencia de otras convocatorias municipales de la Comunitat.

El procedimiento es de concurrencia no competitiva: se concede por orden de presentación a las solicitudes que reúnan los requisitos, hasta agotar el crédito. Con 30.000 € y un tope de 3.000 €, la bolsa da para diez expedientes completos, y el plazo es de solo diez días hábiles. Tener la comparativa de facturación y las facturas de gasto listas de antemano es determinante.

La declaración de otras ayudas remite al Reglamento (UE) 1407/2013, que dejó de estar en vigor el 31 de diciembre de 2023. El régimen de minimis aplicable hoy es el Reglamento (UE) 2023/2831, con techo de 300.000 € en tres años.

Plazo10 de julio de 2026

Cierra hoy

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Bases y convocatoria 2026 publicadas en la BDNSSede electrónica del Ayuntamiento de Benitachell

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