Benitachell: autónomos y empresas afectados por las obras de las calles Mayor y Pau
El 100 % de los gastos corrientes hasta 3.000 € para los negocios de las calles Mayor y Pau que perdieron al menos un 20 % de facturación por la peatonalización. Alquiler, cuota de autónomos, suministros, seguridad y hasta la asesoría.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes, micropymes, autónomos y colectivos sujetos a mutualidades con local en las calles Pau o Mayor de Benitachell, en funcionamiento antes del inicio de las obras
- Cuánto se cobra
- 100 % de los conceptos subvencionables justificados y pagados, excluidos impuestos indirectos, con un máximo de 3.000 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 30.000 €
- Organismo
- BENITACHELL/POBLE NOU DE BENITATXELL, EL. Código BDNS 915638.
Objeto
Las obras de peatonalización de las calles Mayor y Pau implicaron restricciones al tráfico rodado, limitaciones de acceso y dificultades de estacionamiento, lo que redujo el flujo de clientes y la actividad de los comercios de la zona. Esta convocatoria compensa esos perjuicios temporales.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje | 100 % de los conceptos justificados y pagados, excluidos impuestos indirectos |
| Máximo por beneficiario | 3.000 € |
| Crédito | 30.000 € |
Requisitos
Pueden acogerse pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades que ejerzan actividad empresarial, comercial o profesional en las calles Pau y Mayor, cualquiera que sea su forma jurídica, y que:
- Estén de alta en el IAE y en el RETA o mutualidad correspondiente a 1 de marzo de 2026.
- Hayan experimentado una reducción mínima del 20 % de facturación en los meses por los que se solicita la ayuda —comprendidos entre el 1 de marzo de 2025 y el 28 de febrero de 2026—, en comparación con el mismo período de 2024.
- Tengan el local físico en la calle Pau o Mayor y estuviera en funcionamiento antes del inicio de las obras.
- No incurran en las circunstancias de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones y estén al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
La comparativa que hay que preparar es marzo 2025-febrero 2026 contra el mismo período de 2024, mes a mes y solo por los meses que se soliciten. No es la facturación del año natural.
Solo se atiende una solicitud por empresa; si se presenta más de una, se considera la primera.
Qué gastos entran
El concepto subvencionable es el mantenimiento de la actividad mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes soportados pese a la carencia de ingresos:
- Alquiler mensual del local, con contrato en vigor y justificante de pago, figurando el solicitante como arrendatario.
- Cuota de autónomo del beneficiario.
- Cuota de la Seguridad Social de los empleados por cuenta ajena.
- Suministros de energía, agua, teléfono o internet referidos necesariamente al local, con las facturas a nombre del beneficiario.
- Consultoría y asesoría realizadas como consecuencia de las dificultades derivadas de las obras.
- Servicios de seguridad del local, con recibo, justificante de pago y contrato de mantenimiento.
- Mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
Que la convocatoria admita expresamente los gastos de consultoría y asesoría derivados de las obras es poco frecuente y permite recuperar el coste del propio asesoramiento para tramitar la situación.
Plazo, documentación y reparto
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto |
| Subsanación | 10 días hábiles |
Se presenta presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (calle Les Escoles 2, de 9:00 a 14:00) o telemáticamente por la sede electrónica.
Documentación
- Personas físicas: DNI/NIE del firmante y justificante actualizado del alta en el RETA o mutua profesional.
- Personas jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica: CIF y DNI del representante, escritura y estatutos o contrato privado de constitución, acreditación de poderes, alta en el régimen de Seguridad Social de la persona administradora e informe de vida laboral actualizado.
- En todos los casos, modelo normalizado de poder de representación y declaración de otras ayudas recibidas.
Las comunidades de bienes y sociedades civiles sí pueden solicitarla, a diferencia de otras convocatorias municipales de la Comunitat.
El procedimiento es de concurrencia no competitiva: se concede por orden de presentación a las solicitudes que reúnan los requisitos, hasta agotar el crédito. Con 30.000 € y un tope de 3.000 €, la bolsa da para diez expedientes completos, y el plazo es de solo diez días hábiles. Tener la comparativa de facturación y las facturas de gasto listas de antemano es determinante.
La declaración de otras ayudas remite al Reglamento (UE) 1407/2013, que dejó de estar en vigor el 31 de diciembre de 2023. El régimen de minimis aplicable hoy es el Reglamento (UE) 2023/2831, con techo de 300.000 € en tres años.
Cierra hoy
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