Diputación de Badajoz: adaptación de taxis para personas con movilidad reducida
El 80 % del coste de convertir el taxi en eurotaxi, hasta 12.000 €. Puntúa más quien no tiene ningún vehículo adaptado y quien opera en un pueblo de menos de 5.000 habitantes. Hay dos fases: la segunda recoge a quien se quedó fuera de la primera.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte VT-N domiciliadas en la provincia de Badajoz. Las personas físicas deben estar de alta en el RETA a fecha de solicitud
- Cuánto se cobra
- 80 % de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 12.000 €, calculado sobre el presupuesto presentado y ajustado a la baja según lo efectivamente justificado
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta en dos fases, con un mínimo de 25 de los 50 puntos posibles
- Presupuesto
- 50.000 €, repartidos en 25.000 € en la aplicación 11/2311/78001/1000 y 25.000 € en la 11/2311/77000/1000. Coincide con la cifra registrada en la BDNS. Ampliable con créditos adicionales sin nueva convocatoria
- Organismo
- DIPUTACIÓN PROV. DE BADAJOZ. Código BDNS 893063.
Objeto
Compensa al taxista el coste de adaptar el vehículo para personas con movilidad reducida —el llamado eurotaxi—. Cubre tanto adaptaciones nuevas como mejoras que amplíen funcionalidades de las ya existentes, en vehículos nuevos o ya en servicio como taxi.
Las adaptaciones deben cumplir el Real Decreto 1544/2007 de condiciones básicas de accesibilidad en el transporte y la Norma UNE 26.494 sobre vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida de hasta nueve plazas.
Qué queda expresamente fuera
- La compra del vehículo, nuevo o usado, para destinarlo a taxi.
- Las reparaciones de adaptaciones ya efectuadas que estén defectuosas.
- Impuestos, tasas y contribuciones especiales que graven las actuaciones.
- Gastos anteriores al 1 de noviembre de 2025.
- Pagos en metálico: la forma normal de pago es la transferencia bancaria acreditada en la justificación.
Periodo de ejecución
Desde el 1 de noviembre de 2025 hasta, como máximo, cuatro meses después de la resolución de concesión. Se entiende realizada la adaptación en la fecha de emisión de la factura.
Que admita gasto desde noviembre de 2025 permite recuperar adaptaciones ya hechas, algo poco frecuente en este tipo de ayudas.
Cuantía
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje | 80 % de los gastos subvencionables |
| Máximo | 12.000 € |
Para agotar el tope hace falta una adaptación de 15.000 €.
El presupuesto marca el techo, la factura el suelo
La mecánica conviene entenderla bien porque tiene doble filo:
- La cuantía inicial se calcula aplicando el 80 % al presupuesto presentado por el solicitante.
- La cuantía final resulta de aplicar ese 80 % a los gastos efectivamente justificados por factura.
- Si lo justificado es menor que el presupuesto, la ayuda baja. Si es mayor, no sube: el presupuesto inicial es el límite.
Lo prudente, por tanto, es presentar un presupuesto ajustado al alza dentro de lo real, porque quedarse corto no tiene remedio después.
Subcontratación
Está expresamente autorizada por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, salvo servicios que encarezcan la actuación sin aportar valor añadido. Con personas o entidades vinculadas solo cabe si hay autorización previa expresa del órgano concedente y el importe no excede del coste incurrido por la entidad vinculada.
Las dos fases
Es una convocatoria abierta con dos ventanas y dos bolsas de crédito:
| Fase | Presupuesto | Plazo de solicitud | Resolución |
|---|---|---|---|
| 1.ª | 40.000 € | Desde la publicación del extracto en el BOP hasta el 31 de mayo de 2026 | 31 de julio de 2026 |
| 2.ª | 10.000 € | Del 1 de junio al 31 de octubre de 2026 | 30 de noviembre de 2026 |
Dos detalles que juegan a favor del solicitante:
- Las solicitudes que cumplan requisitos pero no obtengan subvención en la primera fase por agotarse el crédito pasan directamente a la segunda, sin necesidad de volver a presentar.
- Los créditos sobrantes de la primera fase se acumulan a la segunda, conforme al artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El reparto entre las dos aplicaciones presupuestarias —25.000 € en cada una— es estimativo y puede reajustarse según el tipo de beneficiario que resulte.
Cómo se puntúa
Máximo de 50 puntos, con un mínimo de 25 para acceder a la subvención. El baremo es enteramente objetivo: se puede calcular la puntuación exacta antes de presentar.
| Vehículos adaptados que ya tiene el solicitante | Puntos |
|---|---|
| Ninguno | 20 |
| Uno | 15 |
| Más de uno | 10 |
| Población del municipio de la licencia (INE 2025) | Puntos |
|---|---|
| Hasta 5.000 habitantes | 30 |
| Más de 5.000 y menos de 20.000 | 15 |
| 20.000 o más | 10 |
La combinación decide todo: un taxista de un pueblo pequeño sin ningún vehículo adaptado saca 50 puntos, el máximo. Uno de una ciudad de más de 20.000 habitantes con más de un eurotaxi saca 20 y queda por debajo del mínimo de 25, es decir, no puede acceder a la ayuda.
Desempates
Por mayor puntuación en cada criterio, en el orden en que aparecen. Después, a favor de la licencia del municipio o entidad local menor con menor población. En última instancia, por orden de entrada en registro.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes de la serie VT-N —transporte público interurbano en automóviles de turismo— expedidas por la Dirección General competente de la Junta de Extremadura.
Requisitos
- Las autorizaciones deben estar domiciliadas en la provincia de Badajoz y vigentes al presentar la solicitud.
- Las personas físicas deben acreditar el alta en el RETA a fecha de solicitud.
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Estar al corriente de reintegros de subvenciones anteriores. Se considera cumplido si las deudas están aplazadas, fraccionadas o suspendidas por impugnación.
- Estar al corriente con el Estado, la Diputación de Badajoz —incluidas obligaciones financieras con ella— y la Seguridad Social.
Aviso sobre el reglamento de minimis
La base 6 de la convocatoria sujeta estas ayudas al Reglamento (UE) 1407/2013 o, según el sector, al Reglamento (UE) 1408/2013, ambos citados por su redacción original de 2013.
El 1407/2013 dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2023 y fue sustituido por el Reglamento (UE) 2023/2831, que elevó el techo de minimis general de 200.000 € a 300.000 € en tres años. El 1408/2013 del sector agrícola sigue vigente pero modificado, entre otros, por el Reglamento (UE) 2023/2391.
La convocatoria es de 2026, así que la remisión al 1407/2013 no es una base antigua arrastrada, sino una cita desactualizada en el propio texto del año. Como el límite aplicable condiciona la acumulación con otras ayudas, conviene confirmar con la Diputación qué techo se está aplicando antes de apurar el acumulado de minimis del cliente.
En todo caso, hay que aportar declaración de todas las ayudas de minimis percibidas en los últimos tres años mediante el anexo II.
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