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Ayudas municipales a la contratación de Oímbra 2026

Entre 300 y 600 € por contratar a alguien empadronado en Oímbra, según la duración. Sin concurrencia, con efecto retroactivo al 1 de enero y con la partida ampliable si se agota: si se cumplen los requisitos, se cobra.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas de cualquier forma jurídica con domicilio social en el Ayuntamiento de Oímbra que contraten a personas empadronadas en el municipio y demandantes de empleo en el momento de la contratación
Cuánto se cobra
300 € por contratos de 4 a menos de 6 meses, 450 € de 6 a menos de 12 meses y 600 € a partir de 12 meses, a jornada completa. A tiempo parcial se reduce proporcionalmente, con un mínimo de 20 horas semanales
Procedimiento
Sin concurrencia competitiva: se concede a toda solicitud que reúna los requisitos
Presupuesto
3.000 € en la partida 241.470 del presupuesto municipal de 2026, ampliables si el número de concesiones lo exige
Organismo
OÍMBRA. Código BDNS 892724.

Cuánto y por qué contrato

Duración del contratoAyuda a jornada completa
De 4 a menos de 6 meses300 €
De 6 a menos de 12 meses450 €
12 meses o más600 €

Vale cualquier modalidad contractual vigente, con una duración mínima de 4 meses, y el contrato debe formalizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

A tiempo parcial la ayuda se reduce en proporción, y solo se admiten contratos de al menos 20 horas semanales.

No se puede pedir la ayuda dos veces por la misma persona trabajadora.

Requisitos y la cláusula de sustitución

  • La empresa debe tener el domicilio social en Oímbra.
  • La persona contratada debe estar empadronada en Oímbra —o empadronarse en el plazo de un mes desde el inicio del contrato y siempre antes de solicitar la ayuda— y ser demandante de empleo en el momento de la contratación.
  • Mantener a la persona en plantilla durante el periodo fijado.
  • Estar al corriente con la AEAT, la Consellería de Facenda y la Seguridad Social.

Que el empadronamiento pueda hacerse después de firmar el contrato es una flexibilidad poco habitual: da un mes de margen para regularizar a alguien que se muda al municipio por el trabajo.

Si el contrato se rompe

Si la relación laboral se extingue —por la causa que sea— hay que cubrir el puesto con otra persona empadronada dentro de los treinta días naturales siguientes, y por el tiempo que restara del periodo inicial. Si no, no se cobra o hay que reintegrar.

Además, hay diez días naturales desde que termina ese plazo de sustitución para comunicarlo al Ayuntamiento, aportando el contrato inicial registrado en el SPEG, la declaración de la causa de extinción, la baja, el alta de la nueva persona y su contrato también registrado.

Es un plazo corto y fácil de perder. Conviene anotarlo el día que se firma el contrato subvencionado, no el día que se rompe.

Plazo, cobro y para qué cliente

Plazo

Se puede solicitar durante todo el año 2026, desde la publicación de las bases en el BOP de Ourense, y tiene carácter retroactivo: valen las contrataciones que cumplan los requisitos desde el 1 de enero de 2026.

Y sobre el crédito, las bases son explícitas:

Si debido al número de subvenciones concedidas durante el año 2026 este importe no fuera suficiente, se procederá a modificar debidamente el importe de la partida, hasta poder hacer frente al pago de todas aquellas subvenciones que fueran concedidas por reunir los requisitos necesarios.

Es decir: el crédito inicial de 3.000 € no es un techo real. No hay carrera por presentar antes, a diferencia de casi todas las convocatorias por orden de entrada.

Cobro

Informe favorable del Agente de Empleo y Desarrollo Local, acuerdo de la Junta de Gobierno Local y después:

  • Contratos de 4 meses a menos de un año: pago único al terminar el periodo de contratación.
  • Contratos de un año o más: 50 % de entrada y el otro 50 % al terminar el periodo —o al cumplirse el año, si el contrato es indefinido—.

Para cobrar hay un plazo de un mes para acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, aportar una vida laboral actualizada o certificado de empresa con el periodo y características de la contratación, y los TC2 del final del periodo.

Documentación

Anexo I firmado, DNI o CIF, certificación bancaria, certificados de estar al corriente, y las declaraciones juradas de otras ayudas, de aceptación de las comprobaciones y de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007. De la persona trabajadora: DNI, justificante de estar inscrita como demandante de empleo y contrato registrado en una oficina del SPEG.

Es compatible con otras ayudas siempre que entre todas no se supere el 100 % del gasto.

Cuándo vuelve a convocarse

Es la línea 1 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Oímbra, que se convoca cada año con el presupuesto municipal. Las bases de 2026 se aprobaron con el presupuesto definitivo del 20 de febrero de 2026.

Como es retroactiva al 1 de enero y se puede pedir todo el año, no hay urgencia de calendario: basta con revisarlo una vez al año.

Cómo se combina

Va bien con EmprendOU en feminino de la Diputación de Ourense, que va a la persona autónoma y no al contrato, y con la otra línea municipal de Oímbra, que financia las cuotas de autónomo de quien se da de alta.

Para qué cliente

Cualquier empresa con domicilio en Oímbra que vaya a contratar. El importe es pequeño —600 € como máximo— pero el expediente es de media hora y la ayuda no se agota. En un municipio de este tamaño, el trabajo consiste en acordarse de pedirla cada vez que un cliente firma un contrato.

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Bases de la convocatoria para el año 2026 de la línea 1 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Oímbra: ayudas municipales a la contrataciónPrograma municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Oímbra, con todas las líneas y sus bases

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