Gasóleo agrario: 0,20 € por litro que se cobran solos, sin presentar nada
Es la ayuda más fácil de cobrar del catálogo, porque no hay que pedirla: si tienes derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo agrícola, la ayuda va dentro del mismo expediente y se te ingresa en la misma cuenta. Son 0,20 € por litro, calculados sobre el gasóleo que compraste en 2025. La medida nació con el Plan de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio y estaba previsto que acabara el 30 de junio de 2026, pero se prorrogó hasta el 31 de diciembre. Este registro concreto es el de Canarias, que gestiona el Ministerio de Agricultura y funciona distinto: ahí ni siquiera se solicita, se renuncia o se cobra.
Ficha revisada el 12 de octubre de 2026 · BDNS 934145
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que usen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley de Impuestos Especiales en agricultura —incluida la horticultura—, ganadería y silvicultura. Concretando: son beneficiarios los titulares de esas explotaciones que tengan derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, y que cumplan todas las obligaciones de ese artículo y su normativa de desarrollo. Y, por la vía del apartado 3, también los agricultores y ganaderos a quienes se les reconociera, a la entrada en vigor del real decreto-ley, el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. Esos últimos son los de este registro de la BDNS
- Cuánto se cobra
- 0,20 € por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente a uso agrario. Los litros no se cuentan sobre lo que gastes ahora: se toma el gasóleo adquirido para uso agrario en 2025 por el que obtengas la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos —o del impuesto canario—, y se imputa por partes iguales a cada uno de los días del año natural en que se haya ejercido la actividad. Para el tramo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 el importe dejó de ser fijo: es hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio del gasóleo agrario de la semana y el precio anterior al inicio del conflicto, sin superar nunca esos 0,20 € por litro, tomando como referencia el precio sin impuestos del Informe Semanal de Precios de la Energía en el Sector Agrario y Pesquero del Ministerio de Agricultura. La ayuda es compatible con la devolución parcial del impuesto, que se sigue cobrando aparte
- Procedimiento
- No competitivo y, en la mayoría de los casos, sin expediente propio. Para el territorio común la ayuda «se considerará solicitada» con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos de la Orden EHA/993/2010 a partir del 1 de abril de 2026, y se tramita de forma simultánea y conjunta con esa devolución: gestiona la AEAT si el domicilio fiscal está en territorio común y la Diputación Foral que corresponda si está en el País Vasco o Navarra. Para Canarias —que es el caso de este registro— el procedimiento es otro y lo lleva el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: la administración tributaria canaria le pasa la relación de quienes se beneficiaron de la devolución parcial del impuesto canario, con litros, importe y número de cuenta, y el Ministerio publica el listado de potenciales beneficiarios en su sede electrónica asociada, dando cinco días para renunciar. No renunciar equivale a solicitar la ayuda. El pago se hace por transferencia a la misma cuenta de la devolución, en un único pago. Si pasan seis meses desde el fin del plazo de presentación de la solicitud sin concesión ni pago, se entiende desestimada, y contra esa desestimación presunta caben recurso de reposición y reclamación económico-administrativa de la Ley General Tributaria
- Presupuesto
- Aquí hay tres cifras distintas y no son la misma cosa. La BDNS publica 82.162,67 € en este registro, que es lo que mueve el tramo canario gestionado por el Ministerio de Agricultura. El artículo 49 del Real Decreto-ley 7/2026 aprobó para ese tramo canario un crédito extraordinario de 2.000.000 € en la aplicación 21.01.411M.473 del Ministerio de Agricultura, que el artículo 25.5 del Real Decreto-ley 25/2026 convirtió en incorporable. Y para el resto de España el artículo 48 del Real Decreto-ley 7/2026 aprobó un crédito extraordinario de 52.000.000 € en el Ministerio de Hacienda, al que el artículo 26 del Real Decreto-ley 25/2026 sumó un suplemento de otros 52.000.000 €; los dos son ampliables «hasta el importe que alcancen las obligaciones». O sea: los 82.162,67 € de la BDNS no son el presupuesto de la medida, son lo imputado a este registro concreto
- Organismo
- MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Código BDNS 934145.
Lo que cobra una explotación, con un ejemplo
La cuenta es sencilla, pero el litraje no es el que parece. No se cuentan los litros que compres ahora: se cuentan los de 2025, los mismos por los que te devuelven el Impuesto sobre Hidrocarburos, y se reparten por igual entre todos los días del año natural en que ejerciste la actividad.
Es decir, el real decreto-ley convierte tus litros de 2025 en un consumo diario medio y le aplica los 0,20 € a los días del periodo cubierto. Hecho a mano con una cifra redonda, solo para ver la mecánica: 10.000 litros acreditados en 2025 repartidos entre los 365 días del año salen a unos 27 litros diarios; por los 285 días que van del 22 de marzo al 31 de diciembre de 2026 se imputarían unos 7.800 litros, y a 0,20 € el litro eso es un techo de unos 1.560 €.
Ese número es una cuenta de esta ficha, no una cifra del real decreto-ley, y es un techo por dos motivos: el cálculo exacto lo hace la administración con los litros que consten en tu devolución, y el tramo de octubre a diciembre puede pagar menos de 0,20 €. Sirve para entender lo importante: la ayuda sube si el año pasado gastaste mucho gasóleo, no si este año gastas mucho.
Y para el último trimestre el importe ya no es fijo. Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 se paga hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el precio anterior al conflicto, con tope en los mismos 0,20 € por litro. La referencia es el precio sin impuestos del Informe Semanal de Precios de la Energía en el Sector Agrario y Pesquero del Ministerio de Agricultura. Si el gasóleo se ha normalizado, esas semanas pagan menos.
Tres administraciones, tres maneras de cobrarlo
El artículo 47 reparte la gestión y conviene saber en cuál de las tres casillas cae cada cliente, porque el trámite cambia:
| Dónde tiene el domicilio fiscal | Quién gestiona | Qué hay que hacer |
|---|---|---|
| Territorio común | AEAT | Nada aparte: la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos vale como solicitud de la ayuda, y las dos se tramitan juntas |
| País Vasco o Navarra | Diputación Foral / Hacienda Foral | Igual, en su propia hacienda. El Estado les transfiere después lo abonado, previa certificación |
| Canarias, con derecho a la devolución parcial del impuesto canario | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | No se solicita. Se publica el listado y hay cinco días para renunciar. No renunciar equivale a solicitar |
Este registro de la BDNS, el 934145, es el de la tercera casilla: lo da de alta la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y su región es Canarias.
La vía canaria es la única que exige estar pendiente de algo: el listado de potenciales beneficiarios se publica en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura y los cinco días de renuncia corren desde ahí. A quien le interese cobrar, no tiene que hacer nada; quien por lo que sea no quiera la ayuda, tiene cinco días para decirlo.
La trampa: el plazo que se amplió y la cifra que ya no vale
Si alguien busca esta ayuda en internet se va a encontrar el texto original, y el texto original tiene una fecha caducada. El artículo 46.4 del Real Decreto-ley 7/2026 dice «hasta el 30 de junio de 2026», y eso dejó de ser cierto el 30 de septiembre: el artículo 25 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, amplió la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
La única manera de verlo es leer el texto consolidado del BOE, que inserta la nota «Téngase en cuenta que se amplía el plazo de vigencia…» justo debajo del apartado. Quien lea el PDF del BOE del 21 de marzo —que es el documento que la propia BDNS sirve como texto de la convocatoria— se lleva la fecha vieja y un importe que ya no es el único.
Hay un detalle más que el texto consolidado no resuelve del todo: el real decreto-ley de septiembre fija expresamente cómo se calcula el importe del 1 de octubre al 31 de diciembre, y amplía la vigencia general. Para el tramo intermedio —de julio a septiembre de 2026— lo que queda escrito es la regla general del artículo 46.4, los 0,20 € por litro, ahora que la vigencia llega a diciembre. No está dicho con esas palabras, así que si el cálculo de un cliente depende de ese trimestre conviene preguntarlo en la administración que le gestione.
Lo que no está claro
- Qué pasa exactamente con julio, agosto y septiembre de 2026. La prórroga de septiembre detalla el importe del último trimestre y amplía la vigencia a 31 de diciembre, pero no dice una palabra del tramo que va del 1 de julio al 30 de septiembre. La lectura razonable es que se le aplica la regla general de los 0,20 € por litro; no está escrito.
- Cuándo se publica el listado canario. El real decreto-ley da a la administración tributaria canaria «un plazo inferior a dos meses desde la publicación» para remitir la relación al Ministerio, pero no fija cuándo publica el Ministerio su listado ni avisa a nadie. Como la renuncia se abre con esa publicación y dura cinco días, quien tenga un cliente canario con gasóleo agrario tiene que vigilar la sede electrónica del Ministerio.
- El plazo de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. El artículo dice «a partir del 1 de abril de 2026» y remite a la Orden EHA/993/2010 para el procedimiento, que es donde está el plazo real de presentación. Esta ficha no lo reproduce porque esa orden no se ha leído aquí; para un cliente de territorio común es el dato operativo.
- Los 82.162,67 € de la BDNS. No cuadran con ningún crédito del real decreto-ley —ni con los 2.000.000 € del tramo canario ni con los 52+52 millones del resto—. Lo más probable es que sean las obligaciones reconocidas en esta tanda concreta, pero el registro no lo explica.
- Si hay que hacer algo con Hacienda después. El texto no dice nada sobre el tratamiento fiscal de la ayuda en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades del beneficiario.
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Texto oficial
Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE núm. 71 de 21 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-6544). Artículos 46 (la ayuda, los beneficiarios, los 0,20 € por litro y el cálculo sobre el gasóleo de 2025), 47 (quién gestiona cada caso y los cinco días de renuncia en Canarias), 48 (crédito de 52.000.000 € en Hacienda) y 49 (crédito de 2.000.000 € en Agricultura para el tramo canario). Es el documento que la BDNS sirve como texto de la convocatoriaTexto consolidado del Real Decreto-ley 7/2026 en el BOE. Es la versión que hay que leer: debajo del artículo 46.4 lleva la nota de que la vigencia pasa a terminar el 31 de diciembre de 2026, que es lo que no se ve en el PDF originalReal Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE núm. 241 de 30 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-20265). Su artículo 25 amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y fija el cálculo del último trimestre —hasta el 70 % de la diferencia de precio semanal, con tope de 0,20 € por litro—; su artículo 26 añade un suplemento de crédito de 52.000.000 € en el Ministerio de HaciendaSede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se publica el listado de potenciales beneficiarios del tramo canario y donde corren los cinco días de renunciaFicha de la convocatoria 934145 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de donde salen los 82.162,67 € de este registro, la ausencia de plazo de solicitud y la referencia de ayuda de Estado SA.122724Un caso parecido
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