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Plazo sin fecha publicadaIndustria, inversión y energíaCastilla-La ManchaConcurrencia competitiva

Avanza Empresas Albacete: el 50 % de lo que invertiste en los dos últimos años, hasta 15.000 €

El Ayuntamiento de Albacete pone 550.000 € para inversiones ya hechas por micro, pequeñas y medianas empresas y por empresarios individuales o profesionales del municipio. Paga hasta el 50 % del gasto, con un tope de 15.000 € por beneficiario, y lo reparte con un porcentaje común para todos: si se presenta mucha gente, baja el porcentaje, pero nadie se queda fuera por puesto. La ventana de facturas es larga y cerrada: del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2026, facturado y pagado. Entran obra civil, maquinaria, instalaciones, mobiliario, informática, software de inmovilizado, naves y locales con reforma, e incluso furgonetas eléctricas o de hidrógeno. El mínimo para presentarse son 3.000 € de inversión sin IVA.

Ficha revisada el 18 de octubre de 2026 · BDNS 935071

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas mercantiles del sector privado, con y sin personalidad jurídica, y personas empresarias individuales o profesionales, con domicilio fiscal y establecimiento —cuando la actividad lo requiera— en el municipio de Albacete desde, al menos, la fecha de facturación y pago de las inversiones y hasta que pasen los tres años de permanencia de la base 12. Las empresas mercantiles tienen que ser microempresa (menos de diez trabajadores y hasta dos millones de facturación), pequeña empresa (menos de cincuenta y hasta diez millones) o mediana empresa (menos de doscientos cincuenta y hasta cincuenta millones). Hay que estar legalmente constituido con capacidad de obrar ante la Administración y mantener la actividad con alta censal durante todas las fases de la convocatoria. También pueden pedirla las asociaciones empresariales de ámbito exclusivamente municipal cuyos socios sean empresarios o profesionales de los parques empresariales y su zona de influencia, y las asociaciones empresariales de ámbito provincial con sede o delegación en Albacete y una proporción significativa de asociados domiciliados en el municipio
Cuánto se cobra
Hasta el 50 % de los costes subvencionables, con un máximo de 15.000 € por beneficiario. Dentro de esos dos techos, el reparto se hace por prorrateo con «un único porcentaje común» para todos los beneficiarios: se reparte el crédito global entre las solicitudes válidas y sale un porcentaje que se aplica a la inversión de cada uno, salvo que a alguien le muerda antes el tope de los 15.000 €. Si la demanda es baja, ese porcentaje común puede llegar al 50 %; si es alta, baja para todos por igual. Hay un suelo de entrada: las inversiones de cuantía global inferior a 3.000 € sin IVA no se subvencionan, y los bienes de valor unitario por debajo de 300 € sin IVA tampoco
Procedimiento
Concurrencia competitiva, pero sin baremo ni orden de llegada: la base 8 dice que «las subvenciones se otorgarán mediante el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a ellas», con un único porcentaje común. Así que presentar bien y en plazo no te pone a competir por entrar, sino por el porcentaje de reparto. Instruye el Servicio de Empleo y Promoción Económica, hay propuesta de resolución provisional con diez días para alegaciones y resuelve la Junta de Gobierno Local, con notificación dentro de los tres meses desde que acaba el plazo de solicitudes. El acuerdo pone fin a la vía administrativa y ordena el pago. Todo se notifica por medios electrónicos y la solicitud solo se admite por el trámite específico de la sede electrónica
Presupuesto
550.000 € con cargo a la partida 1003 42200 7700000 «Convocatoria Subvenciones Avanza Empresa» del presupuesto municipal, cifra que coincide exactamente con la que publica la BDNS. Con el tope de 15.000 € por beneficiario, el crédito daría para unas treinta y siete ayudas al máximo; por encima de eso empieza a bajar el porcentaje común de reparto
Organismo
ALBACETE. Código BDNS 935071.

La ventana de facturas, que es lo que decide si puedes pedirla

Esto no financia lo que vas a comprar. Son subvencionables «las inversiones realizadas, facturadas y pagadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2026». Las tres cosas: hecha, facturada y pagada, dentro de esos dos años.

De ahí se siguen varias cosas prácticas:

  • Es una ventana de dos años, no de uno. Si en marzo de 2025 compraste maquinaria y no pediste nada, probablemente entra. Es la diferencia principal con las convocatorias municipales que solo cubren el ejercicio en curso.
  • Octubre de 2026 ya está fuera. Una factura del 1 de octubre de 2026 no es subvencionable, aunque la solicitud se presente en noviembre.
  • Las facturas y los justificantes de pago van con la solicitud (base 6.3.2), no después. El expediente se presenta cerrado.
  • Y hay una segunda justificación después de la concesión: la base 10 da un mes desde la notificación del acuerdo para presentar la relación de justificantes y un PDF único con las facturas estampilladas. Son dos trámites, no uno.

El domicilio fiscal y el establecimiento en Albacete tienen que existir desde la fecha de facturación y pago de las inversiones, no solo el día de la solicitud. Una empresa que se trasladó a Albacete después de comprar la maquinaria no cumple el requisito para esa inversión.

Qué inversiones entran, y las cuatro con límite propio

La finalidad es amplia: inversiones en activos materiales e inmateriales relacionadas con «la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación, innovación, o transformación de la producción de una entidad existente», más vehículos de mercancías de propulsión ecológica.

ConceptoLímite
Obra civil, bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, mobiliario, equipos informáticos, aplicaciones informáticas que sean inmovilizado intangible (norma 6.5 de la Resolución de 28 de mayo de 2013 del ICAC) y otros activos materiales o inmateriales no excluidosSin límite propio
Vehículos de transporte de mercancías eléctricos puros o de hidrógenoSin límite propio
Terrenos, naves o locales comerciales para la actividad, siempre que la inversión incluya gastos de rehabilitación, adecuación o instalaciónMáximo el 40 % de la inversión total subvencionable
Trabajos de planificación e ingeniería vinculados al proyectoMáximo el 10 % de la inversión subvencionable aprobada que resulte de esos trabajos

Lo que se cae

  • Vehículos, salvo los de mercancías eléctricos o de hidrógeno.
  • Utillaje, envases, embalajes, vestuario y equipos personales de trabajo; accesorios y recambios.
  • Reparaciones y conservación que no supongan poner el bien en funcionamiento ni ampliar su vida útil o su capacidad productiva.
  • Transporte, tasas, licencias y cánones.
  • Gastos financieros (intereses, cuotas de préstamos), asesoría jurídica o financiera, notaría y registro, peritajes, tributos recuperables y multas.
  • Compras a empresas vinculadas: «gastos por bienes o servicios contratados con personas o empresas relacionadas con la entidad beneficiaria… en cualquier grado y por cualquier tipo de relación jurídica». Es una exclusión especialmente amplia.

Cuánto se cobra, con la cuenta hecha

Dos techos y un porcentaje que no se sabe hasta el final. El tope del 50 % y el de 15.000 € se cruzan en una inversión de 30.000 €:

Inversión elegible (sin IVA)Si el porcentaje común sale al 50 %Si sale al 30 %
3.000 € (el mínimo para entrar)1.500 €900 €
10.000 €5.000 €3.000 €
30.000 €15.000 € (justo en el tope)9.000 €
60.000 €15.000 € (manda el tope)15.000 € (manda el tope)

Las columnas son nuestra cuenta aplicando las reglas de la base 8, no cifras publicadas: el porcentaje común lo fija el Ayuntamiento al resolver, en función de cuánta inversión se presente en total frente a los 550.000 €. El 50 % es el máximo legal de la convocatoria, no una garantía.

Un detalle que cambia el diseño del expediente: si inviertes 60.000 €, llegas al tope de 15.000 € aunque el porcentaje común baje al 25 %. Las inversiones grandes están más protegidas del prorrateo que las pequeñas.

Los papeles y las diez reglas de pago que tumban facturas

La solicitud es solo electrónica, por el trámite específico de la sede electrónica del Ayuntamiento. Con ella van las facturas y los justificantes de pago, la ficha técnica del vehículo si procede, y en los casos que lo requieren:

  • Tres ofertas de proveedores distintos, con fecha anterior a la factura, cuando el importe subvencionable sin IVA sea igual o superior a 15.000 € en bienes o igual o superior a 40.000 € en obras. Ojo al matiz: aquí el umbral es «igual o superior», no «superior».
  • En compra de inmuebles, escritura inscrita en el Registro de la Propiedad y certificado de tasador independiente acreditado e inscrito en el registro oficial.
  • En obras de instalación o reforma, proyecto técnico con los plazos de ejecución, certificación y facturación de la obra completa.
  • En entidades sin personalidad jurídica, documento firmado por todos los partícipes autorizando la consulta de datos a otras Administraciones.

Las reglas especiales de justificación, que son muy concretas

La base 7.3 enumera diez reglas y casi todas son causas de que un gasto se caiga:

  • No valen los gastos facturados o pagados, total o parcialmente, antes o después del periodo subvencionable.
  • Los bienes tienen que estar identificados e individualizados por su importe unitario en la factura. Una factura con un importe global sin desglose no sirve.
  • No se admiten los «recibís» firmados por el proveedor, y los pagos en efectivo por encima de 499 € no son subvencionables.
  • No valen los pagos hechos por un tercero distinto de la empresa beneficiaria ni los hechos a un tercero distinto del proveedor.
  • No valen los justificantes en los que no se identifique la entidad financiera, la empresa o el proveedor, o en los que el importe pagado no corresponda con el facturado (salvo pagos acumulados o por remesa).
  • No valen las capturas de pantalla de dispositivos electrónicos como justificante de pago.

En la segunda fase, la de justificación formal, hay que estampillar cada factura con un sello que diga que el documento se aplica a esta subvención municipal, identificándola por el nombre de la convocatoria, e indicando la cuantía imputada. Y todo en un PDF único, ordenado según la relación de justificantes. Si se pasa el mes sin presentarla, hay un requerimiento de quince días improrrogables y, si tampoco, se pierde el derecho al cobro.

Después de cobrar: tres años, y el reintegro es total

La única obligación propia que añade la convocatoria a las generales del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones es también la más severa: destinar los bienes de inversión al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de tres años.

Y la graduación del incumplimiento distingue bien los dos casos:

  • Si lo que falla es la cuantía justificada y el cumplimiento se aproxima de modo significativo al total, el reintegro es proporcional al porcentaje de incumplimiento.
  • Si lo que falla es la permanencia de tres años, «será causa de reintegro total de la subvención obtenida». No hay proporcionalidad: vender la maquinaria al segundo año devuelve todo el dinero.

El pago llega después de la justificación formal, por transferencia, y hay que presentar antes la ficha de terceros con los datos bancarios por el trámite correspondiente de la sede.

Lo bueno: es compatible con todo. «Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales», sin que la convocatoria añada el límite habitual de no superar el coste —aunque ese límite viene de la Ley General de Subvenciones y se aplica igual—.

Lo que no está claro

  • Cuándo cierra, y es el hueco del día. Es un mes desde el extracto en el BOP de Albacete, y el BOP de Albacete no se puede leer desde aquí: www.dipualba.es/WebBop y la raíz del dominio devuelven 403 de un cortafuegos F5, y el buscador por fecha tampoco. Solo responden los PDF de página suelta del patrón /bop/ficheros/AAAA/NNN/BOP NNN-AA-P-NN.PDF, que exigen saber ya el número de boletín. Como la convocatoria se firmó el 10 de septiembre y se registró en la BDNS en octubre, el plazo puede estar corriendo ya o incluso haber vencido: en plazos.json esta ficha va con las dos fechas en nulo y origen desconocido, y hay que comprobarlo antes de prometer nada a un cliente.
  • El porcentaje común no se puede anticipar. La base 8 no dice cómo se calcula más allá de «un único porcentaje común» y de los topes del 50 % y los 15.000 €. No publica fórmula —a diferencia de otras convocatorias de prorrateo— ni dice si el tope de 15.000 € se aplica antes o después del reparto, lo que cambia el resultado cuando hay solicitudes grandes.
  • Qué es una empresa «relacionada en cualquier grado». La exclusión de la base 7.2.10 es la más amplia que hemos leído en una convocatoria municipal: gastos contratados con personas o empresas relacionadas con la beneficiaria «en cualquier grado y por cualquier tipo de relación jurídica». Sin una definición, una compra a un proveedor con el que se comparte un socio minoritario queda en manos de quien instruya.
  • Las asociaciones empresariales y la «proporción significativa». Las de ámbito provincial entran si demuestran implantación en Albacete «y con una proporción significativa de asociados con domicilio en el municipio». No hay porcentaje.
  • Una base repetida. Los apartados 9.5 y 9.6 de la convocatoria son el mismo párrafo escrito dos veces («el procedimiento terminará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que será notificado a los interesados dentro de los tres meses…»). No cambia nada de fondo, pero indica que el documento no está del todo repasado.
  • Si el software de gestión entra. La lista admite «aplicaciones informáticas que tengan la consideración de inmovilizado intangible según la norma 6, apartado 5, de la Resolución de 28 de mayo de 2013 del ICAC». Eso excluye por definición las licencias en la nube con pago por uso, que es como se vende hoy casi todo el software de gestión, pero la convocatoria no lo dice de forma expresa y conviene cuadrarlo con quien lleve la contabilidad antes de presentarlo.
Plazo

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Texto oficial

Texto íntegro de la convocatoria de subvenciones Avanza Empresas por inversiones en microempresas, pymes y asociaciones empresariales, convocatoria 2026, del Ayuntamiento de Albacete (10 páginas, expediente 1637354D, SEFYCU 6155981, CSV AEAA FTKM LCMA 7XQZ MTWZ). De aquí salen los 550.000 € y su partida 1003 42200 7700000, el 50 % con tope de 15.000 €, el prorrateo con porcentaje común, el periodo subvencionable del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2026, el suelo de 3.000 € y el mínimo unitario de 300 €, los límites del 40 % en inmuebles y del 10 % en ingeniería, las diez reglas especiales de justificación, los umbrales de 15.000 y 40.000 € para las tres ofertas, el límite de 499 € en efectivo, los tres años de permanencia con reintegro total y el plazo de un mes desde el extracto en el BOPAcuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete por el que se aprueba la convocatoriaFicha de la convocatoria 935071 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el presupuesto de 550.000 €, los beneficiarios declarados «pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica» y «personas jurídicas que no desarrollan actividad económica» —que son las asociaciones empresariales—, el procedimiento de concurrencia competitiva y los textos de plazo, sin fechas concretasOrdenanza de subvenciones para la promoción de la actividad económica y del empleo del Ayuntamiento de Albacete, bases reguladoras generales de esta convocatoria, en su modificación publicada en el BOP de Albacete núm. 119 de 11 de octubre de 2024 (la ordenanza original salió en el BOP núm. 59 de 20 de mayo de 2022)Catálogo de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, área de empleo y promoción económica, único canal admitido para presentar la solicitudTrámite de ficha de terceros de la sede electrónica, necesario para que el Ayuntamiento pueda pagar por transferencia

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