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Plazo abiertoIndustria, inversión y energíaCastilla-La Mancha

Fotovoltaica para comunidades energéticas y comunidades de propietarios con actividad económica

El 50 % de una instalación fotovoltaica compartida, con o sin baterías, hasta 80.000 € por instalación, y más en pueblos despoblados. No la pide una empresa sola: la pide una comunidad energética de al menos cinco socios, que pueden ser pymes y autónomos vecinos. Por orden de llegada hasta el 8 de marzo de 2027.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 927526

Lo esencial

Quién puede pedirla
Comunidades energéticas (comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía) y comunidades de propietarios que realizan una actividad económica en Castilla-La Mancha. Las comunidades energéticas tienen que ser personas jurídicas privadas de al menos cinco socios
Cuánto se cobra
50 % del coste subvencionable, que es el menor entre el coste real y el de referencia (de 800 a 1.300 €/kWp, más 350 €/kWh de batería). +20 %, +30 % o +40 % de intensidad en zonas despobladas. Tope de 80.000 € por actuación y 300.000 € por comunidad
Procedimiento
Procedimiento simplificado de concurrencia: se resuelve por orden de entrada en el registro, sin comparar solicitudes, siempre que el proyecto alcance 3 puntos en los criterios de selección
Presupuesto
2.133.654,10 € para comunidades con actividad económica (640.094,10 € en 2026 y 1.493.560,00 € en 2027), que es lo que registra la BDNS en esta convocatoria. La misma resolución dota otros 8.534.586,40 € para comunidades sin actividad económica, registrados aparte (927466): 10.668.240,50 € en total
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 927526.

Qué se subvenciona

Instalaciones fotovoltaicas, conectadas a red para autoconsumo colectivo o aisladas, con o sin almacenamiento detrás del contador. Las baterías de plomo-ácido no entran.

  • La instalación tiene que dar servicio a 5 CUPS como mínimo.
  • En autoconsumo colectivo, ningún participante puede tener más del 75 % del reparto.
  • Vale también ampliar una instalación existente que ya cumpla los criterios.
  • Equipos principales nuevos.
  • Obligatorio un sistema de monitorización que muestre producción y consumo diario, mensual o anual, accesible también desde el móvil o la web.

Qué gastos entran

Equipos y materiales, montaje, proyecto o memoria técnica, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud y obra civil asociada. Para la obra civil, al menos el 70 % de los residuos de construcción no peligrosos tiene que ir a reutilización o reciclaje. Se suma un 5 % de costes indirectos sin justificar.

No entran el IVA recuperable, los gastos propios ni autofacturas, los estudios de impacto ambiental, el visado, licencias, tasas, avales ni la promoción. Tampoco lo financiado por leasing o renting.

Quién puede pedirla

Esta parte de la convocatoria es para comunidades que venden bienes o servicios en el mercado. Por eso es minimis.

Comunidad energética

  • Persona jurídica privada legalmente constituida, con al menos cinco socios.
  • En una comunidad de energías renovables, los socios son personas físicas, pymes o entidades locales situados a 25 km como máximo de la instalación.
  • En una comunidad ciudadana de energía, el control lo ejercen personas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas.
  • Ningún socio puede tener el control efectivo: nadie por encima del 50 % de los votos.
  • La instalación la explota y usa la propia comunidad.

Comunidad de propietarios

La de la Ley de Propiedad Horizontal, con al menos 5 personas consumidoras de la energía producida.

El caso que interesa a un taller o a un comercio: varios negocios de un polígono o de una calle montan una comunidad energética, ponen una sola instalación en una cubierta y se reparten la producción. Ninguna empresa puede pedir esta ayuda por su cuenta, y el primer trámite es constituir la entidad. Si algún socio es empresa, hay que acreditar su tamaño con el informe de plantilla media de la Seguridad Social y el Impuesto de Sociedades.

Cuánto se cobra

El coste subvencionable es el menor de dos: el coste real (directos más el 5 % de indirectos) o el coste de referencia:

PotenciaCoste de referencia
Hasta 10 kWp1.300 € por kWp
Más de 10 y hasta 100 kWp1.000 € por kWp
Más de 100 kWp800 € por kWp
Con baterías+350 € por kWh de capacidad

Sobre ese coste se aplica el 50 %, que sube según dónde esté la instalación:

  • +20 % en zonas en riesgo de despoblación, de intensa despoblación de más de 2.000 habitantes y rurales intermedias agrícolas que han perdido población.
  • +30 % en intensa despoblación de menos de 2.000 habitantes y extrema despoblación de más de 2.000.
  • +40 % en extrema despoblación de menos de 2.000 habitantes.

Máximo 80.000 € por actuación y 300.000 € por comunidad para todas sus actuaciones.

Puntuación mínima

El proyecto tiene que sumar 3 puntos: con baterías, 2 (sin ellas, 1); sin evaluación de impacto ambiental, 2 (con ella, 1); 11 CUPS o más, 2 (de 5 a 10, 1). Una instalación sin baterías, sin evaluación ambiental y con 5 CUPS suma 4 y pasa el corte.

Plazos y trámites

  • Solicitud: del 9 de septiembre de 2026 al 8 de marzo de 2027, seis meses desde el día siguiente a la publicación en el DOCM del 8 de septiembre. Solo telemática, en jccm.es, con alta en notifica.jccm.es.
  • Una solicitud por instalación. Los documentos no se pueden cambiar ni mejorar después de presentarla.
  • Con la solicitud: escrituras, representación, presupuesto desglosado, tres ofertas cuando se superen los importes del contrato menor (40.000 € en obra, 15.000 € en suministro o servicio, sin IVA), el acuerdo de reparto entre los miembros, titularidad real, declaración de ausencia de conflicto de interés y declaración DNSH.
  • Resolución: seis meses desde la entrada de la solicitud.
  • En los 10 días siguientes a la concesión hay que devolver firmado el documento DECA. Si no, se pierde la ayuda.
  • Ejecución: 15 meses desde la notificación de la concesión, ampliables 6 más si se pide antes de que venzan.
  • Justificación: un mes desde el final de la ejecución. Pago único al justificar; no hay anticipos.

La instalación no puede estar terminada al pedir la ayuda: la fecha que cuenta es la del certificado de instalación eléctrica del instalador. Y todas las facturas, a nombre de la comunidad, tienen que estar emitidas y pagadas dentro del plazo de ejecución, desde una cuenta de la comunidad y nunca en efectivo. Si se justifica menos del 50 % de la inversión presupuestada, se pierde toda la ayuda.

Compatibilidad

Compatible con otras ayudas nacionales mientras no se supere el coste del proyecto. Incompatible con otros fondos europeos para la misma finalidad.

Cierra en8 de marzo de 2027

137 días

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Texto oficial

Resolución de 01/09/2026 de la Dirección General de Transición Energética, convocatoria 2026 y extracto (DOCM núm. 172, de 8 de septiembre de 2026)Orden 52/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, bases reguladoras (DOCM núm. 75, de 22 de abril de 2026)

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