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Línea de avales del ICO para la actividad económica de Ceuta (2026)

50 millones de euros de aval del Estado para que las empresas y los autónomos de Ceuta puedan pedir financiación después de los sucesos del 30 y 31 de julio. El Estado cubre el 80 % del principal si eres pyme y el 70 % si eres gran empresa, el aval no te cuesta nada y no hay comisiones de apertura ni de reembolso en circulante. No se pide al ICO: lo pide tu banco. La ventana se cierra el 15 de diciembre de 2026.

Ficha revisada el 29 de septiembre de 2026 · BDNS 931876

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas de cualquier forma jurídica y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en Ceuta, entendiendo por tal tener allí el domicilio social y/o un centro de trabajo, establecimiento mercantil, industrial o de servicios. Quedan fuera las empresas del sector financiero y del sector asegurador —también si la matriz o una empresa del grupo se dedica a ello—, aunque sí entran la evaluación de riesgos y daños (CNAE 6621) y los corredores de seguros (CNAE 6622)
Cuánto se cobra
No es dinero a fondo perdido: es un aval del Estado sobre el préstamo. Cubre el 80 % del principal en operaciones de pymes y autónomos y el 70 % en grandes empresas, solo capital —nunca intereses, comisiones ni gastos de reclamación—. En circulante, el nominal del préstamo no puede pasar de 2.812.500 € y el plazo máximo es de cinco años. En inversión, el tope es de 12.500.000 € por empresa y el plazo llega a siete años, o a diez en operaciones de reconversión y otras inversiones del sector agrícola. El aval no está remunerado
Procedimiento
No competitivo y por orden de petición: la entidad financiera decide el préstamo con sus propios criterios de riesgo y luego solicita el aval al ICO. Los importes no comprometidos se asignan por el orden en que los piden las entidades financieras
Presupuesto
50.000.000 € de principal avalado, el importe máximo que fija el artículo 17.2 del Real Decreto-ley 22/2026 y que habilita íntegro el Acuerdo de Consejo de Ministros. La BDNS lo publica partido en cinco registros según el régimen de ayudas de Estado aplicable, y la suma cuadra exactamente: 33.297.854,92 € en minimis general (931876), 14.458.817,75 € bajo el reglamento de exención por categorías (932090), 1.907.646,96 € en la exención agraria (932094), 286.556,41 € en minimis agrícola (931887) y 49.123,96 € en minimis de pesca (931910)
Organismo
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Código BDNS 931876.

Qué es esto y a quién se le pide

Esto no es una subvención: es una garantía pública. El Estado, a través del ICO, se compromete a responder de una parte del préstamo si no lo puedes devolver. Lo que ganas es acceso al crédito y condiciones mejores, no dinero a fondo perdido.

No se pide al ICO. Vas a tu banco —cualquier entidad de crédito o establecimiento financiero de crédito supervisado por el Banco de España que se haya adherido—, pides la financiación, la entidad la aprueba con sus criterios de riesgo y es ella quien solicita el aval al ICO, dentro del mes siguiente a formalizar la operación.

Quién es elegible

Empresas y autónomos que desarrollen su actividad en Ceuta. La norma lo define ancho: «toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica», incluidas las actividades artesanales, las individuales o familiares y las sociedades de personas. Autónomo es quien ejerce por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, dé o no empleo a otros.

Se acredita que operas en Ceuta con un certificado de la AEAT del domicilio social y/o el alta censal. Si tu actividad es profesional, digital o sin establecimiento fijo y no consta en el alta censal, valen la licencia de apertura, el contrato de arrendamiento del local, facturas emitidas o recibidas o contratos con clientes o proveedores vinculados a la actividad en Ceuta.

Fuera: el sector financiero y el asegurador, incluidas las empresas cuya matriz o alguna empresa del grupo se dedique a eso. La propia norma aclara que sí entran la evaluación de riesgos y daños (CNAE 6621) y los corredores de seguros (CNAE 6622).

Las dos modalidades

Liquidez y capital circulanteInversión
Para quéMantener el empleo y paliar los efectos de los sucesos del 30 y 31 de julio: nóminas, facturas, vencimientos financieros o tributarios, cualquier necesidad de circulanteInversiones en Ceuta ligadas al mantenimiento, recuperación, adaptación o relanzamiento de la actividad
Qué operacionesNuevos préstamos y las renovaciones autorizadasSolo nuevas operaciones: préstamo, leasing y renting
Importe máximo2.812.500 € de nominal12.500.000 € por empresa
Plazo máximo5 años7 años, o 10 en reconversión y otras inversiones agrícolas
Régimen de ayudasMinimisExención por categorías o minimis, según el sector
ComisionesNi de apertura ni de reembolso—

En las dos: el aval cubre el 80 % del principal si eres pyme o autónomo y el 70 % si eres gran empresa, únicamente capital. Intereses remuneratorios, de demora, comisiones de cualquier clase y gastos de reclamación quedan fuera de la cobertura. El plazo del aval coincide siempre con el de la operación, y el aval no está remunerado: no pagas por tenerlo.

El coste de la financiación tiene que mantenerse «en línea con los costes cargados antes del inicio de los acontecimientos del 30 y 31 de julio», teniendo en cuenta que ahora hay garantía pública. Y las entidades no pueden venderte otros productos con ocasión del préstamo ni condicionar su concesión a que contrates nada más.

Las trampas

  • La fecha que manda es el 15 de diciembre, no el 31. El Real Decreto-ley permite formalizar operaciones hasta el 31 de diciembre de 2026, pero el Acuerdo de Consejo de Ministros lo recorta: las entidades pueden pedir el aval para contratos formalizados hasta el 15 de diciembre de 2026, y los avales se otorgan hasta el 31. Si apuras a la última quincena de diciembre, te quedas fuera.
  • El dinero se asigna por orden de petición de los bancos, no por el tuyo. Cuanto antes tenga tu entidad la operación aprobada y comunicada, mejor.
  • En inversión no valen refinanciaciones. No se admiten novaciones, renovaciones ni ampliaciones de operaciones existentes, ni operaciones nuevas destinadas a amortizar anticipadamente otras. Y la inversión tiene que quedar adscrita a uno de tus establecimientos en Ceuta.
  • En circulante, solo lo que tenga que ver con julio. No pueden acogerse las renovaciones de financiación ajenas a los sucesos del 30 y 31 de julio. Se presume que sí tienen que ver las operaciones formalizadas desde el 30 de julio hasta que el ICO publicó la puesta en marcha de la línea en Banc@ico.
  • Un aval del ICO ejecutado antes te deja fuera. No puedes tener, en el momento de solicitar, ninguna ejecución de avales gestionados por el ICO por cuenta del Estado, de esta línea o de cualquier otra —ni aunque lo hayas devuelto ya—.
  • Y la CIRBE se mira dos veces: no puedes figurar en morosidad ni el día de la solicitud ni el de la formalización.
  • El resto de requisitos son los de siempre y se acumulan: no estar en concurso ni inhabilitado, no ser empresa en crisis, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, no tener sanciones que impidan obtener ayudas públicas, no residir en jurisdicción no cooperativa y no tener órdenes de recuperación de ayudas pendientes. En grupos de empresas del artículo 42 del Código de Comercio, todo eso tiene que cumplirlo también el grupo entero.
  • El cónyuge no empresario no puede ser titular. Si está casado en gananciales y firma, lo hace prestando consentimiento, nunca como titular de la operación.
  • Gran empresa que vaya por minimis: además tiene que estar en una situación comparable a una calificación crediticia de «B-» como mínimo.

La comisión de gestión y administración del 0,05 % la paga el Fondo de Provisión, no el cliente. Las entidades no pueden titulizar ni ceder a terceros las operaciones avaladas, y se comprometen a mantener hasta el 31 de diciembre de 2026 los límites de las líneas de circulante de los clientes cuyos préstamos queden avalados.

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