Línea ICO-MAPA-SAECA Oriente Medio — bonificación del 15 % del principal de préstamos al sector agrario, pesquero y agroalimentario
219.936.916 € para condonar el 15 % del principal de un préstamo, hasta 15.000 € por cliente. No es una bonificación de intereses: es dinero que deja de deberse. Se pide con la misma casilla que el aval de SAECA, sin memoria ni justificación, y el plazo llega hasta septiembre de 2028.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones agrarias —personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad— inscritos en el REGA o en el Registro General de la Producción Agrícola, constituidos antes del 1 de marzo de 2022 y con al menos el 50 % de sus ingresos de la actividad agraria; operadores de las divisiones A311 y A32 de la CNAE 2009, pesca y acuicultura; cooperativas agroalimentarias; y operadores de las divisiones 103, 1091, 4631 y 1310 de la CNAE 2009
- Cuánto se cobra
- El 15 % del principal del préstamo, con un tope de 15.000 € acumulados por beneficiario. No se subvenciona la parte del préstamo que exceda de 100.000 €, ni la suma de varios préstamos por encima de esa cifra
- Procedimiento
- Concesión directa, por riguroso orden de presentación hasta agotar el límite presupuestario. ICO y SAECA actúan como entidades colaboradoras y asumen la gestión íntegra
- Presupuesto
- 219.936.916 € con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.777.00 «Medidas urgentes para paliar la guerra de Irán ICO-MAPA-SAECA», imputados íntegramente al ejercicio 2026
- Organismo
- MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Código BDNS 915198.
Qué es exactamente: el 15 % del préstamo, no de los intereses
Conviene decirlo despacio porque se confunde con las bonificaciones de tipo de interés, que valen mucho menos:
La ayuda consistirá en la bonificación del 15 % del principal de operaciones de financiación formalizadas en la «LÍNEA ICO-GARANTÍA SGR/SAECA 2026», con una cuantía máxima de 15.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.
Es una quita. De un préstamo de 100.000 €, la Administración paga 15.000 € del capital. No reembolsable, no condicionada a inversión, sin justificación de en qué se gasta el dinero prestado.
Los dos topes encajan exactamente: no se subvenciona la parte del préstamo que supere los 100.000 €, y el 15 % de 100.000 son los 15.000 € del máximo. Si el cliente pide varios préstamos, la suma de los importes que puntúan tampoco pasa de 100.000 €. El préstamo sí puede ser mayor: simplemente el exceso no genera ayuda.
Plazos de amortización admitidos
La convocatoria enumera las combinaciones válidas y son muy amplias: de 1 a 15 años, con carencias de principal de uno, dos o tres años según el plazo. En concreto, hasta 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 15 años; con un año de carencia a partir del plazo de 1 año, con dos años a partir de 3, y con tres años a partir de 10.
Se pide con la casilla del aval, y se combina con la otra ayuda
Igual que la subvención del coste del aval, esta se solicita marcando una casilla en el documento con el que se pide el aval a SAECA. No hay expediente aparte. ICO y SAECA son entidades colaboradoras y asumen la gestión íntegra, incluidas la justificación y el control.
Y aquí está lo importante: son dos ayudas distintas sobre la misma operación, y no compiten entre sí.
| Esta ayuda | Subvención del coste del aval | |
|---|---|---|
| Norma | Artículo 6 del RDL 4/2022 | Real Decreto 388/2021 |
| Qué paga | El 15 % del principal | La comisión del aval, 1,15 % anual |
| Tope | 15.000 € | 75.000 € o 120.000 € de coste de aval |
| Ingresos agrarios exigidos | 50 % | 25 % |
El propio artículo 6.5 del real decreto-ley lo dice: la solicitud del préstamo debe contar con el aval de SAECA, «el cual podrá ser objeto de bonificación, en su caso, en el marco del Real Decreto 388/2021». Es decir, en la misma operación se piden las dos. Dejar una sin marcar es dejar dinero encima de la mesa.
Ojo con el requisito de ingresos: el 50 % de esta línea es el doble de exigente que el 25 % de la del aval. Hay explotaciones a tiempo parcial que cobrarán la segunda y no la primera.
Los cinco requisitos que hay que comprobar antes
Además de las condiciones generales del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria exige:
- Suscribir el préstamo después de publicada la convocatoria, dentro de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA, y tenerlo en vigor. Un préstamo anterior no vale.
- Aval de SAECA por el 100 % del importe, también suscrito con posterioridad a la convocatoria.
- Seguro agrario, para agricultores y ganaderos: tener póliza contratada o comprometerse a contratarla en el Plan de Seguros Agrarios del año de la solicitud y del siguiente. Si el periodo de contratación ya se cerró, el compromiso se traslada a los dos años posteriores, con el modelo del anexo II. No es exigible si ninguna producción de la explotación es asegurable en el marco del Plan.
- No amortizar anticipadamente de forma voluntaria, total o parcial, durante los dos primeros años de vigencia del crédito, sin contar el año de carencia. Se exceptúan las amortizaciones derivadas de otra ayuda pública de bonificación del principal.
- Estar inscrito en el registro correspondiente —el sistema del Real Decreto 1054/2022 o el REGA— y tener domicilio social y fiscal en España.
El primero y el segundo son los que hay que decir antes de nada: el cliente que ya tiene el préstamo firmado llega tarde. Esta ayuda hay que verla antes de ir al banco, no después.
Para los titulares de explotación agraria hay además dos condiciones del artículo 6.2.a) del real decreto-ley que conviene mirar en la ficha del cliente: fecha de constitución anterior al 1 de marzo de 2022 y al menos el 50 % de los ingresos de la actividad agraria el año anterior, o de media en los tres anteriores. Esta segunda no se aplica a quien inició la actividad agraria en los tres años anteriores a la convocatoria.
Las grandes empresas deben estar además en una situación comparable a una calificación crediticia B- o superior, o el rating interno equivalente de la entidad financiera. Y no puede concurrir quien esté incurso —o reúna los requisitos para estarlo— en un procedimiento de insolvencia.
El minimis, que aquí es el techo real
Con 15.000 € de ayuda máxima y unos límites de minimis agrícola bajos, este es el punto donde se cae la operación si no se mira antes.
El artículo 6.4 del Real Decreto-ley 4/2022 fija los topes por sector: 20.000 € para los titulares de explotaciones agrarias del apartado 2.a) y 30.000 € para los operadores de pesca y acuicultura del 2.b), contando el año en curso en el momento de formalizar la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas.
La convocatoria de 2026 remite a tres reglamentos: el 1408/2013 agrícola, el 717/2014 de pesca y acuicultura y el 2023/2831 general. Como en toda esta familia de ayudas, manda el que fija la convocatoria del año, no el que quedó escrito en un real decreto-ley de 2022. Antes de prometer los 15.000 € hay que sumar lo que la explotación ya lleva cobrado de minimis en el trienio: si es ganadera y ha pasado por ayudas de sequía, borrascas o gasóleo, es muy fácil que el margen esté comido.
Un matiz que juega a favor: la subvención del coste del aval y esta bonificación consumen minimis las dos, así que la suma hay que hacerla contando ambas.
Plazo, resolución y una convocatoria hermana que no aplica en Galicia
Las solicitudes se presentan desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOE y el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2028. Las ayudas se conceden por riguroso orden de presentación hasta agotar el límite presupuestario: el plazo real es el del crédito, no el del calendario. Con 219,9 M€ y un máximo de 15.000 € por beneficiario da para unos catorce mil expedientes, así que no es una carrera de días, pero tampoco es infinito.
Instruye la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, y el Ministro resuelve a la vista de los certificados que remitan SAECA y el ICO. Toda la relación es electrónica.
La otra orden de 2026: solo Andalucía y Extremadura
Hay una segunda convocatoria viva de esta misma línea, la Orden de 31 de marzo de 2026, con 75.000.000 € de la partida de borrascas y plazo hasta el 30 de septiembre de 2027. Tiene la misma mecánica y las mismas cuantías, pero añade un requisito que la deja fuera del alcance de un cliente gallego:
g) Desarrollar su actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Viene del artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2026, de respuesta a los fenómenos meteorológicos de febrero. Conviene saber que existe para no confundir las dos en la BDNS, donde aparecen con títulos casi idénticos: la de marzo es territorial, la de junio es nacional. La que se pide desde Galicia es esta, la de junio.
Cuándo vuelve y para qué cliente
El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022 es una base reguladora permanente y reactiva: existe desde 2022 y se convoca cada vez que hay una situación excepcional —sequía, guerra de Ucrania, borrascas, ahora la crisis en Oriente Medio—, con una dotación específica y a veces con un ámbito territorial acotado. No tiene fecha fija en el calendario. Lo que sí es previsible es que vuelva a convocarse en cuanto haya una crisis nueva, y que la convocatoria en curso siga abierta durante años.
Con el plazo hasta 2028, ahora mismo lo escaso no es el tiempo sino el minimis de cada cliente.
Para qué cliente
Para cualquier explotación agraria, ganadera, pesquera o agroalimentaria gallega que vaya a pedir financiación. La combinación completa es la que hay que vender:
- Préstamo de la línea ICO-Garantía SGR/SAECA, avalado al 100 %.
- 15 % del principal condonado por esta ayuda, hasta 15.000 €.
- Comisión del aval pagada por la ayuda del Real Decreto 388/2021, y la de estudio también si hay seguro agrario, joven agricultor o titularidad compartida.
Sobre 100.000 € financiados a seis años, eso son 15.000 € de quita más unos cuantos miles de comisión de aval, todo por marcar dos casillas en el mismo impreso.
Encaja especialmente con quien va a comprar maquinaria: se financia el equipo, se cobra el 15 % del préstamo aquí y el 30 % de la máquina por el Plan Renove.
A quién no ofrecérsela
- Quien ya tenga firmado el préstamo o el aval: tenían que ser posteriores a la convocatoria.
- La explotación agraria que no llegue al 50 % de ingresos agrarios —para esa queda la ayuda del coste del aval, que pide 25 %—.
- Quien se constituyera después del 1 de marzo de 2022, en el caso de titulares de explotación agraria.
- Quien tenga el minimis agotado.
- Quien piense cancelar el préstamo en los dos primeros años.
- Clientes de Andalucía y Extremadura buscando la orden de marzo: esa es la otra, y esta también les sirve.
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