Saltar al contenido
EuroFunds
Última convocatoriaAutónomos y emprendimientoMadridConcurrencia competitiva

Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid a personas afiliadas al RETA 2026: relevo generacional, creación de empleo y nuevas altas

10.000 € por quedarse con un negocio que se jubila, 5.000 € por crear empleo y 2.500 € por darse de alta: cantidades fijas, sin facturas y sin justificación posterior, porque la propia documentación de la solicitud es la justificación. Se reparte por orden de registro hasta agotar los 2.000.000 €.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas afiliadas al RETA —y, en el relevo generacional, también comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil y sociedades unipersonales— con domicilio fiscal y social, o el local donde ejercen, en el término municipal de Madrid
Cuánto se cobra
Cantidad fija por línea: 10.000 € en relevo generacional, hasta 5.000 € en creación de empleo —proporcional si el aumento de plantilla media es inferior a una unidad— y 2.500 € en nuevas altas
Procedimiento
Concurrencia competitiva simplificada, sin órgano colegiado de evaluación: el único criterio de prelación es la fecha de registro, salvo en la línea de empleo, que ordena por aumento de plantilla
Presupuesto
2.000.000 € en la aplicación 001/140/433.01/479.99, más una cuantía adicional de 1.000.000 € condicionada a que se declare disponible el crédito antes de la resolución
Organismo
MADRID. Código BDNS 915189.

Las tres líneas y lo que paga cada una

LíneaQué premiaCuantía
1 · Relevo generacionalQuedarse con un negocio en funcionamiento cuyo titular se retira10.000 €
2 · Creación de empleoHaber aumentado la plantilla media de 2025 sobre la de 2024hasta 5.000 €
3 · Nuevas altasHaberse dado de alta en el RETA en 2025 por primera vez en cinco años2.500 €

Línea 1 · Relevo generacional

Es el traspaso durante 2025 de un negocio abierto y en funcionamiento en un local determinado, de una persona inscrita en el RETA que pasa a jubilación, incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez o fallece, a otra persona igualmente inscrita en el RETA, que mantiene el mismo negocio en el mismo local con el correspondiente cambio de titularidad. El local puede ser a puerta de calle, interior o agrupado.

Cuenta igualmente como relevo el traspaso entre comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil y sociedades unipersonales (persona física, no jurídica) formadas por personas inscritas en el RETA. Un relevo solo puede dar lugar a un beneficiario: si se presentan dos solicitudes sobre el mismo traspaso, únicamente se subvenciona la primera completa que entró en registro.

Requisitos: alta inicial en el RETA desde 2025 o antes, con continuidad al menos hasta el 23 de junio de 2026; alta en el IAE en esas mismas fechas; y para las entidades, constitución en 2025 o antes. El relevo tiene que haberse producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Línea 2 · Creación de empleo

  • Alta en el RETA desde 2024 o anterior, con continuidad hasta el 23 de junio de 2026, y alta en el IAE en las mismas fechas.
  • Incremento neto de empleo en 2025 respecto de 2024, medido comparando plantillas medias. La diferencia tiene que ser igual o superior a 0,3.
  • Al menos un contrato indefinido firmado en 2025 que siga vigente al menos en enero de 2026.
  • La suma de subvenciones recibidas por contratar a ese trabajador —incluida esta— no puede superar el salario bruto abonado durante 2025.

La cuantía es de 5.000 € cuando la diferencia entre plantillas medias es de una unidad o superior. Si es menor, se multiplica la diferencia, con un decimal, por 5.000 €: un aumento de 0,4 son 2.000 €.

El umbral bajó respecto de convocatorias anteriores precisamente para que entrase más gente: con 0,3 de plantilla media basta, y eso lo cumple una contratación de unos cuatro meses a jornada completa dentro del año. Merece la pena calcular la plantilla media antes de descartar a un cliente por «no haber contratado apenas».

Línea 3 · Nuevas altas

  • Alta en el RETA en 2025.
  • Alta en el IAE en 2025 o, como máximo, en enero de 2026.
  • No haber estado de alta en el RETA en los cinco años anteriores al 23 de junio de 2026.

El orden de concesión decide quién cobra

No hay baremo ni comisión de valoración: es un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 26.5 de la Ordenanza municipal. Cobra quien cumple, por orden, hasta que se acaba el crédito. Y el orden está escrito:

  1. Línea 1, relevo generacional, entera.
  2. Si queda crédito, línea 2, creación de empleo.
  3. Si queda crédito, línea 3 con local.
  4. Y por último, línea 3 sin local.

Dentro de cada línea

LíneaCriterio de prelación
1 · RelevoFecha de presentación en registro
2 · EmpleoMayor diferencia entre plantilla media de 2025 y de 2024, con dos decimales; a igual diferencia, quien registró antes
3 · AltasFecha de registro, con preferencia de quien ejerce en local sobre quien no lo necesita

La línea 3 es la última de la cola y la más numerosa: quien se dio de alta en 2025 sin local está detrás de todos los demás y solo cobra si sobra dinero después de pagar relevos, empleo y altas con local. Para ese perfil, presentar el primer día no es una recomendación, es la única baza. En cambio, un cliente que encaje en la línea 1 tiene prácticamente garantizados sus 10.000 €, porque se paga antes que nada.

Quien opte a más de una línea ve cada una tramitada por separado, con su documentación y sus requerimientos independientes. Los requerimientos de subsanación solo se hacen mientras quede crédito disponible: agotado el dinero, ni siquiera se pide completar la documentación.

Quién queda fuera

  • Quien fue beneficiario de la convocatoria RETA de 2025 del Ayuntamiento de Madrid (Decreto de 30 de mayo de 2025, BOAM n.º 9897, de 11 de junio). Se comprueba de oficio, no hay que declararlo.
  • Las personas afiliadas al RETA como familiares colaboradores del titular de la explotación, como familiares de socios o como miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles.
  • Quien no esté al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y el propio Ayuntamiento de Madrid, o tenga pendiente de justificación otra subvención municipal cuyo plazo ya venció, o esté al descubierto en obligaciones por reintegro.
  • Quien incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones.

La exclusión por haber cobrado en 2025 es la que más conviene revisar antes de preparar nada: es automática y no admite matices, así que un autónomo que cobró la de nuevas altas el año pasado no puede pedir ahora la de empleo. Rota el beneficiario cada año.

Requisito de territorio

Basta con que el domicilio fiscal y social del solicitante o, en su caso, el local donde se desarrolla la actividad esté en el término municipal de Madrid. No exige antigüedad de arraigo.

Sin justificación posterior, y la Cámara de Comercio por medio

Es lo que distingue a esta convocatoria de casi todas las demás del catálogo:

«La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará su pago a los beneficiarios».

No hay cuenta justificativa, ni facturas, ni memoria económica, ni plazo de justificación que vigilar. El expediente se acaba al cobrar. Para una consultoría eso significa que todo el trabajo está en la solicitud y no queda cola de seguimiento.

Entidad colaboradora

El órgano instructor es la Dirección General de Economía, pero quien tramita y paga es la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, como entidad colaboradora del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones —y exenta de prestar garantía—. El Ayuntamiento le transfiere los fondos y ella los distribuye por transferencia bancaria.

Por eso la solicitud se puede presentar por tres vías: la sede electrónica del Ayuntamiento (sede.madrid.es), camaramadrid.es y ayudasautonomosmadrid.com. Las personas físicas, además, pueden presentarla presencialmente en el registro de la Cámara (Plaza de la Independencia, 1, de 9:00 a 14:00), en el registro municipal o por cualquiera de las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Documentación

Casi todo se consulta de oficio si se autoriza en el formulario: vida laboral, certificado de situación censal de la AEAT, estar al corriente con AEAT, Seguridad Social y Ayuntamiento, y las ayudas de minimis de los tres últimos ejercicios. Lo que hay que aportar sí o sí:

  • Línea 1: contrato de compraventa, traspaso, cesión o arrendamiento suscrito en 2025 que acredite el cambio de titularidad; justificante del cambio de titularidad del título habilitante urbanístico tramitado ante el Ayuntamiento; declaración responsable del transmitente de que el traspaso fue por jubilación, incapacidad o fallecimiento; y las escrituras o contratos de constitución si es entidad.
  • Línea 2: informes de plantilla media de 2024 y de 2025 de la Seguridad Social, copia del contrato indefinido y la RNT de enero de 2026.
  • Línea 3: documentación de que la actividad se desarrolla en un local, si es el caso, porque decide la preferencia.
  • El documento T de domiciliación bancaria con certificado de titularidad, solo si es la primera vez o si cambian los datos.

Tramitación

  • Subsanación: 10 días hábiles.
  • Propuesta de resolución: se publica en sede.madrid.es y tiene carácter definitivo —se prescinde del trámite de audiencia—. Hay 5 días hábiles para aceptar o renunciar, y el silencio se entiende como aceptación.
  • Resolución: máximo 6 meses desde el fin del plazo de solicitudes, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, publicación que sustituye a la notificación. El silencio es desestimatorio.
  • Publicidad obligatoria: si hay local, un cartel de tamaño mínimo A4 visible en la entrada, identificando al beneficiario, la ayuda del Ayuntamiento para 2026 y la línea concedida.

La subvención es compatible con cualquier otra ayuda, sea cual sea su naturaleza y quien la conceda, con el único tope del acumulado de minimis. En comunidades de bienes y sociedades civiles, un eventual reintegro se exige a cada comunero en proporción a su participación, aunque el pago se hiciera en un solo ingreso a la entidad.

El plazo, que la BDNS no publicó

La convocatoria fija el plazo en veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOCM, sin dar fechas. La BDNS registró el expediente el 24 de junio de 2026 y no publicó ninguna fecha: ni de inicio, ni de cierre.

El extracto salió en el BOCM del 3 de julio de 2026 (anuncio BOCM-20260703-42), de modo que el plazo real fue del 4 al 23 de julio de 2026. Contado desde la recepción en la BDNS habrían salido diez días antes de lo que fue.

Ninguna de las 779 convocatorias madrileñas de la base trae fecha de publicación en boletín, así que este desfase se repite en toda la comunidad. Cuando una convocatoria de Madrid ancle su plazo en «la publicación en el BOCM», la fecha hay que ir a buscarla al boletín: la de recepción de la BDNS va sistemáticamente por delante.

Cuándo vuelve a salir

El programa se ha convocado en 2025 y 2026, y las dos veces con decreto de finales de mayo o junio: el de 2025 es de 30 de mayo (BOAM del 11 de junio) y el de 2026, de 23 de junio (BOCM del 3 de julio). Lo razonable es vigilar el BOCM desde finales de mayo, y tener la documentación lista antes: en la línea 3 el orden de registro es lo único que decide.

Ojo al efecto de la exclusión de repetidores: quien cobre en 2026 no podrá pedirla en 2027 si se mantiene la misma regla.

Plazo

Última convocatoria

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

Te la tramitamos nosotros

Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.

Estudia mi caso

Gratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h

Texto oficial

Decreto de 23 de junio de 2026 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria — texto completo en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM n.º 157, de 3 de julio de 2026 (BOCM-20260703-42)

Un caso parecido

16.000 €

Empresa de Madrid, en Mentoring de la Agencia para el Empleo de Madrid. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.

Seguir mirando

Autónomos y emprendimiento en Madrid3Todas las abiertas en Madrid9Autónomos y emprendimiento en toda España187
LlamarEstudia mi caso