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Emprendimiento en locales de los mercados municipales de Madrid 2026 (líneas 1 y 2)

El Ayuntamiento paga hasta el 90 % de la tarifa del puesto durante veinticuatro meses, con topes de 1.000 € al mes —1.500 € si el local pasa de 500 m²— y tres recargos del 10 % acumulables por ser mujer, por relevo generacional y por haberse formado en la Agencia para el Empleo.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan como autónomo, empresa o entidad sin ánimo de lucro en un local de un mercado municipal de Madrid, con la condición de pyme y actividad iniciada después del 1 de enero de 2023
Cuánto se cobra
Un porcentaje de la tarifa mensual del local que va del 15 % al 90 % según el mercado y el uso, con un máximo de 1.000 € al mes por local —1.500 € si supera los 500 m²— y hasta veinticuatro mensualidades
Procedimiento
Concurrencia competitiva simplificada, sin comisión de valoración
Presupuesto
300.000 € para estas dos líneas en las aplicaciones de empresas privadas, dentro de una convocatoria de 445.000 € ampliables en hasta 440.000 €
Organismo
MADRID. Código BDNS 901658.

Cuánto se paga: depende del mercado

La ayuda es un porcentaje de la tarifa mensual del local, y ese porcentaje lo fija el anexo II de la convocatoria mercado por mercado, según tres cosas: si está en el ámbito SURES, cuál era su ocupación a 30 de junio de 2025 y si la actividad es de uso cualificado de mercado o de uso asociado —hostelería y otros—.

PorcentajeUso comercialUso asociadoMercados
El más alto90 %75 %Alto de Extremadura, Doña Carlota, Guillermo de Osma, Jesús del Gran Poder, Moratalaz, San Cristóbal, Usera, Villaverde Alto
75 %60 %Bami, Guzmán el Bueno, La Cebada, Las Ventas, Mediodía Entrevías, Numancia, Pacífico, Puente de Vallecas, Puerta Bonita, San Antón, San Enrique, San Fernando, San Isidro, San Pascual, Santa Eugenia, Tirso de Molina, Villa de Vallecas
50 %35 %Ibiza, Las Águilas, Maravillas, Orcasitas, Prosperidad, Santa María de la Cabeza, Tetuán, Vallehermoso, Vicálvaro
El más bajo30 %15 %Antón Martín, Argüelles, Barceló, Chamartín, Chamberí, Diego de León, La Guindalera, La Paz, La Remonta, Los Mostenses, Valdezarza

La diferencia entre abrir en Usera y abrir en Chamberí es de 60 puntos de tarifa subvencionada. Si el cliente todavía no ha elegido mercado, esta tabla vale más que cualquier otra consideración de la convocatoria: el mismo negocio cobra tres veces más en un mercado del sur que en uno del centro.

Topes

  • 1.000 € al mes por local comercial.
  • 1.500 € al mes si el local supera los 500 m².
  • Veinticuatro mensualidades como máximo, dentro del periodo del 1 de enero de 2023 al 15 de junio de 2026.

Las ayudas se acumulan con las de la convocatoria anterior, pero el total no puede pasar de esos veinticuatro meses. Los locales que ya hayan agotado las veinticuatro mensualidades en convocatorias previas quedan excluidos.

Tres recargos del 10 %, y son acumulables

RecargoCuándo
+10 %La solicitante es mujer, o la empresa está formada al menos en un 51 % por mujeres según la escritura de constitución
+10 %La ayuda se solicita por relevo generacional
+10 %La persona emprendedora se ha formado en la Agencia para el Empleo o en el Mercado Escuela de San Cristóbal

En ningún caso el importe total puede superar el 100 % de la tarifa.

El recargo por formación en la Agencia para el Empleo o en el Mercado Escuela de San Cristóbal es el más fácil de pasar por alto y el único que se puede provocar antes de solicitar: son cursos municipales gratuitos. Para quien vaya a abrir en un mercado de tarifa baja, sumar dos recargos es la diferencia entre el 30 % y el 36 %.

Quién puede pedirla y qué locales quedan fuera

Requisitos

  • Ejercer como autónomo, empresa o entidad sin ánimo de lucro en un local de un mercado municipal de Madrid.
  • Que la actividad haya comenzado después del 1 de enero de 2023 y siga abierta y en funcionamiento hasta el reconocimiento de la obligación. Se entiende iniciada cuando se firma el contrato de cesión del derecho de uso con el concesionario del mercado, conforme al artículo 18 bis de la Ordenanza de Mercados Municipales.
  • Tener condición de pyme: cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o balance no superior a 43 millones según el último Impuesto de Sociedades liquidado, menos de 250 trabajadores, y no estar participada en un 25 % o más por empresas que no cumplan esos límites —salvo capital riesgo, empresas públicas de inversión o inversores institucionales—.
  • Estar formal y legalmente constituida e inscrita al terminar el plazo de solicitud.

Los requisitos hay que mantenerlos desde la solicitud hasta el reconocimiento de la obligación.

Locales excluidos

  • La ocupación resultante de una cesión del ejercicio de la actividad sin traspasar la titularidad del derecho de uso.
  • Los contratos de cesión de duración máxima de un año del artículo 18 ter de la Ordenanza.
  • Los locales cerrados, y aquellos donde no se ejerce actividad comercial: almacenes o cámaras.
  • El local ocupado por un usuario que ya había ejercido antes el derecho de uso de ese mismo local.
  • Los locales cuyo contrato no esté en vigor en la fecha del reconocimiento de la obligación.
  • Los que ya hayan agotado las veinticuatro mensualidades en convocatorias previas.

La exclusión de quien «ya hubiese ejercido con anterioridad el derecho de uso de ese local» cierra la puerta al reingreso: no vale devolver el puesto y volver a firmarlo para reiniciar el contador. Y la de la cesión sin traspaso de titularidad excluye los acuerdos informales entre comerciantes, que en los mercados son frecuentes: tiene que haber cambio de titular del derecho de uso.

La línea 2, para formación y bibliotecas

Además de la línea 1, la convocatoria abona la tarifa sin límite mensual y hasta veinticuatro mensualidades a quien ocupe un local del mercado para dos usos de interés público: actividades de formación —reglada o no— en oficios, profesiones o perfiles especializados vinculados a los mercados, el comercio o la hostelería, y bibliotecas públicas. Su crédito es pequeño: 60.000 € en total, y la propia convocatoria fija como meta una sola solicitud.

Gastos, plazo y pago

Qué se subvenciona exactamente

Las tarifas vigentes de ocupación aprobadas por el Ayuntamiento para cada mercado, que comprenden los gastos comunes de conservación, mejora y explotación y, en su caso, el precio de cesión del local (artículos 23 y 24 de la Ordenanza de Mercados).

No son subvencionables las aportaciones del usuario que no correspondan a tarifas aprobadas, las tarifas especiales, ni los derechos económicos por traspaso o cesión del derecho de uso.

Plazo

Del 15 de mayo al 15 de junio de 2026, un mes justo. El periodo subvencionable llega hasta esa misma fecha del 15 de junio de 2026.

La BDNS publica estos dos registros como abiertos hasta el 30 de septiembre, que es el plazo de la línea 3 de quioscos de prensa, no el de estas. El texto de la convocatoria distingue con claridad: líneas 1 y 2, del 15 de mayo al 15 de junio; línea 3, del 15 de junio al 30 de septiembre. Quien se fíe de la BDNS llega tres meses tarde.

La justificación va con la solicitud

Se justifica por cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, pero se presenta a la vez que la solicitud, que sirve además como solicitud de pago. Se adjuntan los recibos de las tarifas mensuales ya pagadas al concesionario, copia del contrato de cesión de uso y certificado del concesionario de que el usuario está al corriente de sus obligaciones económicas con la concesión.

Pago

La subvención es pospagable: un único pago por transferencia tras publicarse la resolución definitiva, supeditado a la comprobación material del abono de la tarifa. Está sujeto al orden de prelación del Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.

Subsanación y compatibilidad

Subsanación de diez días hábiles improrrogables por la sede electrónica. Compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad hasta el coste de la actividad, salvo con otras del propio Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda con idéntico objeto por encima del porcentaje del artículo 18.1 de la Ordenanza.

El presupuesto de la BDNS no cuadra con el de la convocatoria

La convocatoria declara un crédito de 445.000 € repartido en tres líneas y tres aplicaciones presupuestarias del programa 431.00 «Comercio»:

LíneaAplicaciónImporte
1 · Ocupación de locales479.99 empresas privadas275.000 €
1 · Ocupación de locales489.01 sin ánimo de lucro10.000 €
2 · Interés público479.99 empresas privadas25.000 €
2 · Interés público489.01 sin ánimo de lucro35.000 €
3 · Quioscos de prensa779.99 inversión100.000 €
Total445.000 €

La BDNS, en cambio, registra dos convocatorias de 300.000 € y 100.000 €, que suman 400.000 €. Los 300.000 € corresponden exactamente a la aplicación 479.99 —las líneas 1 y 2 de empresas privadas— y los 100.000 € a la 779.99, que es la línea 3 de quioscos. Faltan los 45.000 € de la aplicación 489.01, la de entidades sin ánimo de lucro.

De ahí que esta ficha y la de quioscos de prensa se escriban por separado: son dos registros distintos en la BDNS con plazos distintos, aunque procedan del mismo decreto. Y de ahí también que el crédito real disponible para una entidad sin ánimo de lucro que quiera ocupar un local no aparezca en la BDNS: está en el texto de la convocatoria.

El crédito puede ampliarse en hasta 440.000 € más si las solicitudes superan el inicial y se declara la disponibilidad presupuestaria: es casi el doble de la convocatoria.

Cierra en30 de septiembre de 2026

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Texto oficial

Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2026 para incentivar el emprendimiento en los mercados, la instalación de determinadas actividades de interés público y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa — texto completo en la BDNSAnexo II — porcentaje de tarifa subvencionable por mercado municipal

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