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Autoempleo en La Raya · 15.000 € por hacerte autónomo en la frontera de Salamanca y Zamora · FAFECYL

15.000 € de una vez si estabas en el paro y te das de alta como autónomo en uno de los municipios rayanos de Salamanca o Zamora. Hay que haber gastado y pagado al menos 5.000 € en montar el negocio, y se cobra por orden de llegada con el expediente completo. Plazo ampliado hasta el 15 de enero de 2027.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 843922

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas, también las que formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo el día del alta, que se den de alta en el RETA o en la mutualidad de su colegio entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 y abran el centro de trabajo en uno de los municipios del anexo II del Plan Socioeconómico de La Raya
Cuánto se cobra
15.000 € fijos por persona beneficiaria, pagados de una sola vez
Procedimiento
Concesión directa por orden de entrada del expediente completo, mientras quede crédito
Presupuesto
1.000.000 € aportados por la Consejería de Economía y Hacienda a FAFECYL, que la BDNS reparte en tres registros: 925.000 € de minimis general, 60.000 € de minimis agrícola y 15.000 € de minimis SIEG
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 843922.

Qué es

Una ayuda de 15.000 € a tanto alzado para quien estaba en el paro y monta su negocio como autónomo en la franja fronteriza con Portugal de Salamanca y Zamora: Ciudad Rodrigo, Vitigudino, Lumbrales, Fermoselle, Puebla de Sanabria, Alcañices, Bermillo de Sayago y el resto de municipios del anexo II de las bases.

Sale del Plan Socioeconómico de La Raya (Acuerdo 22/2025 de la Junta). La paga la Consejería de Economía y Hacienda, pero la gestiona y la concede la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo (FAFECYL), así que la resolución se rige por derecho privado.

La convocatoria es la «de 2025», pero sigue viva: una resolución del 11 de septiembre de 2026 amplió la ventana de altas hasta el 31 de diciembre de 2026 y el plazo de solicitud hasta el 15 de enero de 2027. Si te das de alta este otoño en La Raya, entras.

Quién puede pedirla

Personas físicas, también si forman parte de una comunidad de bienes o sociedad civil (en ese caso cada socio pide la suya por separado). Tienen que cumplir todo esto:

  • Alta en el RETA o en la mutualidad de su colegio profesional entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, y siempre antes de presentar la solicitud.
  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, el mismo día del alta. Se acredita con el «Informe de periodos de inscripción» completo.
  • Centro de trabajo en uno de los municipios del anexo II, que tiene que constar en el certificado de situación censal de Hacienda.
  • Haber gastado y pagado al menos 5.000 € sin IVA en la puesta en marcha (lo vemos abajo).

Quién se queda fuera

  • Los socios de sociedades mercantiles y los socios trabajadores de cooperativas y laborales.
  • Quien haya sido autónomo, autónomo colaborador o trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores al alta.
  • Los autónomos colaboradores.

Lo de ser socio de una mercantil es un descarte automático aunque sea de una S.L. sin actividad. Mira bien el historial antes de pedirla.

Los 5.000 € de gasto que tienes que justificar

La ayuda es fija, pero para cobrarla hay que demostrar un gasto mínimo de 5.000 € sin IVA, ya pagado, en cosas esenciales para la actividad:

  • Compra del local o nave (nunca la vivienda habitual) y obras de acondicionamiento hechas por un tercero que ponga también los materiales.
  • Traspaso del negocio y canon de franquicia.
  • Mobiliario, equipamiento, maquinaria, utillaje y herramientas.
  • Equipos y programas informáticos (no las licencias de contabilidad o nóminas), equipos de oficina y la web.
  • Vehículo afecto a la actividad, rotulado de forma permanente con el nombre comercial (salvo taxis y agentes comerciales). La rotulación no cuenta como gasto.
  • Licencias transmisibles, elementos de seguridad y bienes duraderos para una explotación agrícola o ganadera.
  • Servicios externos: estudios de viabilidad, comercialización, diagnosis. No la gestoría ni la asesoría fiscal, laboral o contable.

La ventana de fechas

Gasto y pago tienen que caer entre los tres meses antes del alta (seis si es un inmueble) y los tres meses después, y nunca después de presentar la solicitud.

Aquí está la trampa. Solo cuentan las facturas de 100 € o más; no cuentan el leasing, ni las reparaciones y el mantenimiento, ni lo que un socio aporte a la comunidad de bienes. Y el pago lo tiene que hacer el propio solicitante desde una cuenta suya. Si te das de alta y a los cuatro meses compras la furgoneta, esa factura ya no suma. Lo sensato es comprar lo gordo justo antes o justo después del alta y pedir la ayuda en cuanto llegues a 5.000 €.

Cómo se concede y cuándo se cobra

Es concesión directa por orden de entrada: se resuelve según la fecha en que el expediente queda completo, mientras haya crédito. No hay puntos ni comparación con otros solicitantes.

La justificación va con la propia solicitud: facturas, justificantes de pago, certificado censal e informe de inscripción como demandante. FAFECYL tiene seis meses para resolver y paga los 15.000 € de una vez por transferencia.

Como cuenta el expediente completo y no la fecha de registro, una subsanación te hace perder puesto en la cola. Presenta todo a la primera. Y ojo: la ayuda tributa en el IRPF, aunque no lleva retención.

Solicitud

Solo por vía electrónica, con DNI electrónico o certificado, en la sede de la Junta: tramitacastillayleon.jcyl.es, buscando por el código BDNS 843922.

Lo que te comprometes a cumplir

  • Mantener el alta y una actividad real durante dos años desde el alta, con el centro de trabajo en La Raya. Pasado el primer año puedes cambiar de forma jurídica.
  • Facturar en esos dos años al menos el salario mínimo interprofesional anual vigente cuando te la conceden.
  • Poner un cartel A3 o una mención en tu web y redes, y mandar la prueba a FAFECYL en los dos meses siguientes a la concesión.

Si lo dejas antes

Si cierras antes de 18 meses, devuelves toda la ayuda. Entre los 18 y los 24 meses devuelves 1.000 € por cada mes que falte, contando los días sueltos como mes entero.

No es compatible con otras ayudas que también paguen el alta como autónomo, vengan de donde vengan. Si por esa misma alta ya tienes otra ayuda al inicio de actividad, de cualquier administración, tendrás que elegir: las dos no se pueden cobrar.

Minimis y presupuesto

La BDNS reparte la convocatoria en tres registros según el reglamento de minimis que toque a tu actividad: 843922, general (925.000 €); 843936, producción agrícola primaria (60.000 €); y 843939, servicios de interés económico general (15.000 €). Los tres suman el 1.000.000 € de la convocatoria y forman un solo procedimiento.

Los techos por persona en tres años son 300.000 € en el general, 750.000 € en el SIEG y, en el agrícola, 25.000 € según la convocatoria. Las bases de mayo de 2025 decían 20.000 €; manda la convocatoria.

Para un agricultor o ganadero que empieza, esos 25.000 € en tres años son un techo real: si ya ha cobrado otras minimis agrícolas, los 15.000 € pueden no caberle.

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