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Autoempleo de jóvenes de Garantía Juvenil con titulación universitaria o de FP

8.000 € de partida por darse de alta, frente a los 6.000 € de la línea general de autoempleo, justificando los mismos 2.000 € de gasto. La contrapartida son dos requisitos que hay que cumplir el día del alta: estar inscrito en Garantía Juvenil y tener una titulación relacionada con la actividad.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con titulación universitaria o de FP de grado medio o superior relacionada con la actividad, que se den de alta en el RETA entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026
Cuánto se cobra
8.000 € de base más incrementos, con tope de 9.750 € (10.400 € si es mujer)
Procedimiento
Concesión directa, por orden de entrada en el registro electrónico desde que el expediente está completo
Presupuesto
700.000 €, aplicación 0823 G/241B01/77018, ampliable en hasta un 100 % adicional
Organismo
CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 912169.

Objeto

Es la versión reforzada de la ayuda al autoempleo para jóvenes de Garantía Juvenil con titulación. Mismo mecanismo que la línea general —un pago único por establecerse por cuenta propia, justificando 2.000 € de gasto—, pero con una base de 8.000 € en vez de 6.000 €.

Autoempleo generalEsta línea
Base6.000 € (8.000 € mujeres)8.000 €, sin distinción
Requisito previoEstar desempleado e inscrito como demandanteGarantía Juvenil + titulación
Incrementos1.000 € cada uno500 € (salvo el de CNAE, que es 1.000 €)
Tope9.750 €, o 10.400 € si es mujer

Las dos son incompatibles entre sí en la práctica, porque ambas subvencionan el mismo hecho: el alta. Para un joven titulado inscrito en Garantía Juvenil, esta paga más de base; para una mujer, la línea general parte de los mismos 8.000 € y tiene incrementos del doble, así que conviene hacer la cuenta caso por caso antes de elegir.

Quién puede solicitarla

Personas físicas, incluidas las que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y causen alta en el RETA o en la mutualidad de un colegio profesional.

Los tres requisitos, todos referidos al día del alta

  • Haber solicitado el alta en el RETA o en la mutualidad antes de presentar la solicitud de subvención.
  • Estar inscrita como beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el día del alta.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o de FP de grado medio o superior —o cumplir los requisitos para obtenerla— el día del alta, y que esa titulación esté relacionada con la actividad por la que se solicita.

La inscripción en Garantía Juvenil tiene que ser anterior o simultánea al alta, no posterior. Es el fallo más común: alguien se da de alta, luego se entera de la ayuda, se inscribe en Garantía Juvenil y ya no puede optar. Si el cliente encaja en el perfil, la inscripción hay que hacerla antes de tramitar el alta.

El alta debe producirse entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos inclusive.

Exclusiones

  • Socios de sociedades mercantiles.
  • Socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social.
  • Quien en los seis meses anteriores al alta haya desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia —criterio objetivo: coincidencia de los tres primeros dígitos del CNAE—.
  • Autónomos colaboradores.

Cuantía

8.000 € por acreditar el inicio de la actividad económica por cuenta propia, más los siguientes incrementos:

CircunstanciaIncremento
CNAE de la actividad incluido en el anexo de la convocatoria, relacionado con medio ambiente, sostenibilidad energética, residuos, gestión del agua, renovables, ciberseguridad, big data, inteligencia artificial o automatización de procesos+1.000 €
Pertenecer a un colectivo con dificultades: parado de larga duración, mujer, discapacidad ≥ 33 %, riesgo de exclusión social (Renta Garantizada, IMV, víctimas de terrorismo), inmigrante, emigrante retornado o refugiado+500 €
Ser víctima de violencia en el ámbito familiar, incluida violencia de género e intrafamiliar+500 €
Tener responsabilidades familiares+500 €
Centro de trabajo en municipio de menos de 5.000 habitantes+500 €
Centro de trabajo en municipio de la zona de intervención de un Programa Territorial de Fomento+500 €

El incremento por colectivo no es acumulable si concurren varias circunstancias de ese mismo bloque. Los dos últimos —población y programa territorial— los comprueba de oficio el organismo convocante.

Tope

La suma de base e incrementos no puede superar 9.750 €, o 10.400 € si la beneficiaria es mujer (artículos 8.2 y 78.a del Real Decreto 818/2021).

La convocatoria de 2026 añade además un anexo de CNAE relacionados con sectores especialmente afectados por el conflicto de Oriente Medio, a efectos del incremento de la base 8ª.2.a).

Qué gasto sirve para llegar a los 2.000 €

Igual que en la línea general de autoempleo: hay que acreditar gasto y pago por al menos 2.000 € sin IVA, que responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y sea esencial para su desarrollo.

  • Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad, nunca vivienda habitual.
  • Acondicionamiento del inmueble: materiales, y mano de obra si la obra la hace un tercero que también compra los materiales.
  • Derechos de traspaso del negocio.
  • Mobiliario y equipamiento; maquinaria, utillaje y herramientas; equipos de oficina.
  • Equipos y aplicaciones informáticas, excluidas las licencias de contabilidad o gestión de nóminas y personal cuando se usen para la propia gestión.
  • Vehículo afecto a la actividad y rotulado con el nombre comercial. No hace falta rotular en transporte de viajeros ni para agentes comerciales, y el gasto de rotulación no se subvenciona.

Se aplican las mismas reglas de la línea general: factura mínima de 100 €, gasto y pago realizados por la propia persona solicitante, y ventana temporal de tres meses antes del alta —seis si son inmuebles— hasta tres meses después, con el límite de la fecha de solicitud.

Plazo y tramitación

  • Plazo: hasta el 14 de agosto de 2026.
  • Vía: electrónica, por tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Orden: por entrada en el registro desde que el expediente está completo, mientras haya crédito. La desconcentración de créditos se hace por la fecha en que se completan los expedientes.
  • Crédito: 700.000 €, ampliables en otro tanto mediante la cuantía adicional de hasta el 100 %.

El formulario incluye declaraciones responsables sobre ayudas para la misma finalidad, ayudas de minimis de los tres años previos bajo el Reglamento (UE) 2023/2831, y porcentaje de participación si se forma parte de una entidad sin personalidad jurídica.

Las subvenciones están sujetas al IRPF y no se les aplica retención.

Cofinanciación FSE+

La línea está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, lo que añade obligaciones de publicidad de la financiación europea y de conservación de la documentación justificativa.

Plazo14 de agosto de 2026

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Texto oficial

Resolución de convocatoria de 10 de junio de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSOrden IEM/865/2023, de 5 de julio, bases reguladoras (BOCYL núm. 133, de 12/07/2023)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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