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Ayudas al autoempleo · Ayuntamiento de Aguilar de Campoo

Hasta 5.000 € entre gastos e inversión: el 70 % de las cuotas de autónomo de un año, seis meses de alquiler y el 30 % de la inversión. La hostelería solo entra si invierte 12.000 € o más, y quien ya cobró en los tres años anteriores queda fuera.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas trabajadoras autónomas, individualmente o participando al menos en un 50 % en nuevas sociedades o entidades sin personalidad jurídica, empadronadas en Aguilar de Campoo y con domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio
Cuánto se cobra
Hasta 3.000 € en gastos subvencionables más el 30 % de las inversiones con un máximo de 2.000 €
Procedimiento
Concurrencia, sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente
Presupuesto
22.000 €
Organismo
AGUILAR DE CAMPOO. Código BDNS 910359.

Quién puede solicitarla

Personas físicas trabajadoras autónomas, de forma individual o mediante participación de al menos el 50 % en nuevas sociedades mercantiles, civiles o entidades sin personalidad jurídica, que hayan iniciado actividad por cuenta propia en el periodo de la convocatoria.

Requisitos

  • No haber estado de alta en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad subvencionada.
  • Estar de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional y empadronado en Aguilar de Campoo.
  • Tener el domicilio fiscal y el centro de trabajo en el término municipal.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, no ser deudor con la Hacienda Municipal por ningún concepto y no tener pendiente de justificar otras subvenciones municipales.

Los siete supuestos excluidos

  1. Proyectos sobre empresa preexistente, salvo que haya una aportación al capital social de al menos 12.000 € y la empresa pueda justificar en el periodo subvencionable una inversión de al menos 12.000 €.
  2. Apertura de establecimientos de hostelería —bares, cafeterías, pubs y similares— salvo que la inversión sea igual o superior a 12.000 €.
  3. Casas de Turismo Rural de alquiler completo.
  4. Sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, patronatos y cualquier entidad sin ánimo de lucro.
  5. Promotores subvencionados por el Ayuntamiento para la misma finalidad en los tres años anteriores, o que hayan demostrado ineficacia o falta de aprovechamiento de ayudas anteriores.
  6. Proyectos incongruentes o que atenten contra derechos de terceros o la legislación sectorial.
  7. Autónomos colaboradores.

El umbral de 12.000 € para hostelería es lo más relevante para un municipio como Aguilar: no excluye los bares, pero les exige una inversión real. Un traspaso ligero de un bar no entra; una reforma seria, sí. Conviene comprobar la cifra antes de decidir el alcance de la obra.

Qué se subvenciona

  1. Seguridad Social: el 70 % de las cuotas obligatorias derivadas del alta en el RETA por un periodo de doce meses.
  2. Seis meses del alquiler del local de negocio, excepto vivienda habitual y excluyendo en todo caso las fianzas.
  3. Publicidad y propaganda iniciales, hasta un máximo de 500 €.
  4. Gastos notariales por escrituras de constitución.
  5. Inversiones, al 30 %.

En ningún caso se subvenciona la adquisición de materias primas ni mercaderías.

Cuantía

ConceptoMáximo
Gastos subvencionables3.000 €
Inversiones, al 30 %2.000 €
Total5.000 €

La suma no puede superar el importe total de los gastos realizados en la actividad subvencionada, y la cuantía queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal.

Para agotar los 2.000 € de la parte de inversión hacen falta 6.667 € invertidos. Y ojo: en hostelería el mínimo de 12.000 € de inversión para poder acceder es casi el doble de esa cifra, así que el bar que entra siempre agota el tope de inversión.

Documentación y plazo

Instancia formalizada en el Registro General del Ayuntamiento, con documentación original o copia compulsada:

  • Anexo I, que incluye la solicitud normalizada y tres declaraciones responsables: otras ayudas solicitadas y obtenidas, cumplimiento de requisitos y no concurrencia de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • Autorización para que el Ayuntamiento recabe datos de la Agencia Tributaria.
  • Número de identificación fiscal.
  • Certificado de vida laboral del solicitante y de la empresa si tiene trabajadores contratados.
  • Facturas y justificantes de pago. No se admiten pagos en efectivo.
  • Alta en el RETA y declaración censal de inicio de actividad.
  • Plan General de Empresa (anexo V), con datos personales y profesionales, proyecto, área comercial y de producción, local, vehículos, plan financiero, previsión de beneficios, contratación de personal y valoración global.

El Plan General de Empresa que pide el anexo V es notablemente detallado para una ayuda de 5.000 €: incluye previsión de beneficios y plan financiero. Conviene reservarle tiempo, porque no es un formulario de trámite.

Plazo

Abierta hasta el 30 de septiembre de 2026.

Encaje con las autonómicas

El requisito de no haber estado de alta en el RETA los seis meses anteriores es el mismo que aplican las ayudas al autoempleo del ECYL, así que quien encaja aquí suele encajar también allí. La municipal cubre además alquiler y notaría, conceptos que la autonómica no paga, de modo que se complementan bien si se reparten los gastos entre las dos.

Cierra en30 de septiembre de 2026

32 días

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

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Texto oficial

Bases y convocatoria de subvenciones para el autoempleo 2026 del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, texto íntegro publicado en la BDNSAnexo V: Plan General de EmpresaFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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