Autoconsumo fotovoltaico para empresas en La Palma
El 75 % de una instalación fotovoltaica de autoconsumo de hasta 15 kW, con un máximo de 5.000 €. El coste elegible no lo fija la factura: sale de una fórmula sobre la potencia instalada, que duplica o triplica el límite si hay baterías.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Microempresas y pequeñas empresas, y entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro, que instalen autoconsumo fotovoltaico en La Palma
- Cuánto se cobra
- 75 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 5.000 € para instalaciones de hasta 15 kW
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 100.000 €, con cargo al capítulo VII de Transferencias de Capital
- Organismo
- CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Código BDNS 899857.
Objeto y cuantía
Subvenciona instalaciones de autoconsumo mediante paneles fotovoltaicos en empresas y entidades sin ánimo de lucro de La Palma.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje | 75 % de la inversión realizada subvencionable |
| Máximo por beneficiario | 5.000 € |
| Potencia cubierta | Instalaciones de autoconsumo de hasta 15 kW |
El 75 % es una intensidad alta para una línea energética: la fotovoltaica del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria se queda en el 50 %.
Una sola solicitud por peticionario. Y no se atienden edificaciones que estén sujetas a expediente de disciplina urbanística.
El coste elegible sale de una fórmula, no de la factura
Este es el punto que decide cuánto se cobra realmente, y conviene calcularlo antes de pedir presupuesto al instalador.
El precio de los equipos debe estar acorde con el precio de mercado de instalaciones de tamaño equivalente en la fecha de solicitud. Si no lo está, los servicios técnicos del Área de Energía del Cabildo lo actualizan a la baja para fijar el presupuesto subvencionable.
Sobre esa base, el coste elegible máximo se determina así, siendo P la potencia en vatios:
| Tipo de instalación | Coste elegible máximo |
|---|---|
| Aislada o conectada a red, sin acumulación eléctrica | 2 × P € |
| Aislada o conectada a red, con acumulación eléctrica | 4 × P € |
| Aislada de la red, con acumulación eléctrica | 6 × P € |
La consecuencia práctica es directa: una instalación de 5 kW sin baterías tiene un coste elegible máximo de 10.000 €, de los que el 75 % son 7.500 € — pero el tope de 5.000 € manda. Con baterías, esos mismos 5 kW admiten hasta 20.000 € de coste elegible. Incorporar acumulación duplica el techo de gasto reconocido, aunque el máximo de subvención siga siendo el mismo. Para llegar a los 5.000 € basta con 6.667 € de inversión reconocida.
Quién puede solicitarla
- Microempresas y pequeñas empresas, según los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
- Entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
Las medianas y grandes empresas quedan fuera.
Los beneficiarios deben mantener los requisitos que les permitieron acceder a esa condición al menos hasta el momento de justificar la aplicación de los fondos. Perder la condición de pequeña empresa entre la concesión y la justificación es causa de problema.
Se aplican las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones: condena firme con pérdida de la posibilidad de obtener ayudas, concurso, resolución culpable de contratos con la Administración, incompatibilidades de altos cargos y demás.
Pago, plazo y presupuesto
Se cobra después de ejecutar
El pago es a posteriori: previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto, conforme a las condiciones de la resolución definitiva de concesión.
Se abona por transferencia bancaria en pago único, a una cuenta de la que el beneficiario debe ser titular, dada de alta en el modelo de alta de terceros del Cabildo. No se paga si el beneficiario no está al corriente de sus obligaciones.
La ayuda, sola o en concurrencia con otras, no puede superar el coste del proyecto subvencionado.
Plazo y presupuesto
- La convocatoria se publicó el 20 de abril de 2026. La Base de Datos Nacional de Subvenciones no registra fecha de cierre, por lo que conviene confirmar el plazo en el BOP de Santa Cruz de Tenerife o en la sede del Cabildo.
- Vía: sede electrónica del Cabildo Insular de La Palma.
100.000 €, coincidentes con la BDNS, con cargo al Capítulo VII de Transferencias de Capital del Presupuesto General de la Corporación Insular. A un máximo de 5.000 € por beneficiario, el crédito cubre veinte instalaciones.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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