Atracción de Talento 2026 — Diputación Foral de Bizkaia
El 20 % del sueldo bruto durante dos años, hasta 15.000 € por ejercicio y 30.000 € por contrato, para incorporar a Bizkaia a un profesional cualificado que estaba trabajando fuera de Euskadi. Sin competir: por orden de llegada. Abierta hasta el 11 de septiembre de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de Bizkaia con una plantilla mínima de 5 personas en equivalentes anuales a jornada completa que formalicen contratos indefinidos con profesionales titulados que venían trabajando fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Cuánto se cobra
- 20 % de la retribución bruta anual fijada en el contrato, con un límite de 15.000 € por ejercicio y un máximo de 30.000 € por contrato repartidos entre 2026 y 2027
- Procedimiento
- Concesión directa canónica: por orden de expediente completo, sin comparación entre solicitudes
- Presupuesto
- 400.000 €, repartidos en 200.000 € para 2026 y 200.000 € para 2027. El decreto se tramita anticipadamente, así que la cuantía es estimada y la concesión queda condicionada a la existencia de crédito. BDNS y decreto foral coinciden
- Organismo
- DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Código BDNS 881163.
Objeto
Bizkaia paga por traerse de vuelta talento cualificado. El programa persigue dos objetivos declarados:
- Facilitar y apoyar la atracción, repatriación, vinculación y retención de profesionales con amplia cualificación y experiencia que estén residiendo y trabajando fuera de Euskadi, para que continúen su carrera en Bizkaia.
- Promover la contratación de esos perfiles en colaboración con empresas del territorio para mejorar su competitividad.
Es una ayuda poco habitual y con un encaje muy claro: la empresa que necesita un perfil que no encuentra en el mercado local y va a ficharlo de Madrid, de Barcelona o del extranjero.
El hecho subvencionable son los contratos laborales indefinidos formalizados por empresas de Bizkaia con profesionales altamente cualificados que previamente a la contratación desempeñaban su actividad fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que ejerzan su actividad en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Quién puede solicitarla
Empresas que, a fecha de solicitud, tengan como mínimo una plantilla de 5 personas en equivalentes anuales a jornada completa.
Cómo se cuenta la plantilla
Cuentan como plantilla:
- Personas vinculadas por contrato laboral incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, aunque no estén en el Régimen General.
- Personas que desarrollan su actividad laboral o profesional en la empresa y que, por su condición, no pueden estar de alta en el Régimen General, conforme a las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Es el mismo criterio que emplea el programa foral de Creación de Empresas Innovadoras, así que una empresa que ya lo haya calculado para aquel puede reutilizarlo.
El umbral de 5 personas deja fuera a la microempresa muy pequeña, que es precisamente donde el fichaje de un perfil senior sería más transformador. Es la principal limitación del programa.
Requisitos de la persona contratada
A fecha de presentación de la solicitud, la persona contratada debe:
- Estar en posesión de un título de grado universitario o licenciatura.
- Disponer de un contrato de trabajo a jornada completa o parcial, siempre que la relación laboral con la empresa solicitante se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2025, y que el contrato tenga carácter indefinido a fecha de 30 de junio de 2026.
- Haber estado desempeñando su actividad profesional fuera de Euskadi antes de la contratación.
La combinación de fechas es la clave del expediente y merece leerse dos veces: se admite un contrato iniciado en 2025, aunque en su día fuese temporal, siempre que a 30 de junio de 2026 ya sea indefinido. Es decir, la convocatoria alcanza a fichajes hechos hace más de un año que se hayan consolidado.
El contrato admite jornada parcial, lo que amplía el encaje a incorporaciones progresivas.
Cuantía: un porcentaje del sueldo, dos años
El importe es el 20 % de la retribución bruta anual fijada en el contrato de trabajo, con estos límites:
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Por ejercicio (2026 y 2027 por separado) | 15.000 € |
| Total por contrato | 30.000 € |
El tope de 15.000 € por ejercicio se alcanza con una retribución bruta de 75.000 €. Por encima de ese sueldo, la ayuda deja de crecer.
Ejemplos con el 20 %:
- Sueldo de 45.000 € → 9.000 € por año → 18.000 € en total.
- Sueldo de 60.000 € → 12.000 € por año → 24.000 € en total.
- Sueldo de 75.000 € o más → 15.000 € por año → 30.000 € en total.
El importe se redondea a la baja a la unidad más próxima.
Que la ayuda se extienda a dos ejercicios es lo que la hace competitiva frente a las ayudas de contratación de Lanbide, que pagan un importe fijo de una sola vez: aquí el apoyo acompaña al coste real durante el periodo en que la incorporación todavía no ha madurado.
Plazos y procedimiento
- Plazo: del 13 de abril al 11 de septiembre de 2026.
Procedimiento de concesión directa canónica: convocatoria abierta, sin baremo ni comparación entre solicitudes, resolviendo por orden de expediente completo hasta agotar el crédito.
Tramitación por la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica en ebizkaia.eus, con inscripción previa en el REPPE.
Un aviso sobre el crédito. El decreto se tramita anticipadamente al amparo del artículo 56 del Decreto Foral Normativo 5/2013, por lo que la cuantía máxima tiene carácter estimado y la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolver. Con 400.000 € y un máximo de 30.000 € por contrato, el programa da para unas trece incorporaciones en el mejor de los casos: es una bolsa pequeña y conviene presentar pronto.
Cuándo vuelve a convocarse
La convocatoria de 2026 la aprueba el Decreto Foral 149/2025, de 29 de diciembre, registrado en la BDNS el 13 de enero de 2026 —el mismo paquete de decretos de fin de año con el que Bizkaia aprueba Creación de Empresas Innovadoras (DF 148/2025) y el programa de iniciativas emprendedoras (DF 137/2025)—.
Ese patrón es el dato útil para la planificación: Bizkaia aprueba sus programas de promoción económica el 29 de diciembre y los publica en el BOB durante la primera quincena de enero. Quien quiera llegar a la convocatoria de 2027 debe estar mirando el Boletín Oficial de Bizkaia en enero.
Como en el resto de decretos forales del departamento, se faculta a la diputada foral para abrir nuevas convocatorias si no se agota el presupuesto y para ampliar el plazo si se incrementa la dotación.
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Decreto Foral 149/2025, de 29 de diciembre, con las bases reguladoras y la convocatoria del programa de Atracción de Talento 2026Catálogo de trámites y servicios de la Diputación Foral de BizkaiaUn caso parecido
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