Aspe: ayudas a empresas por contratar a personas desempleadas
Hasta 500 € al mes durante nueve meses si contratas a alguien del programa municipal de empleo, o de 100 a 400 € al mes durante seis meses si es joven, mujer de más de 35, mayor de 55 o tiene discapacidad. Valen los contratos firmados desde el 1 de septiembre de 2025.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 925112
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas de cualquier forma jurídica, personas físicas, entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito nacional y comunidades de propietarios radicadas en Aspe que contraten a personas desempleadas inscritas en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Aspe
- Cuánto se cobra
- 500 € al mes hasta 9 meses por contratos del Programa de Fomento de Empleo Municipal; de 100 a 400 € al mes hasta 6 meses por colectivos, según colectivo y tipo de contrato; a jornada parcial, en proporción
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con un único criterio: el orden de entrada de la solicitud completa, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 15.000 €, ampliables antes de resolver si hay crédito
- Organismo
- ASPE. Código BDNS 925112.
Las dos modalidades
El Ayuntamiento de Aspe paga una cantidad mensual por cada persona desempleada que contrates, siempre que esté inscrita en el Registro de Demandantes de Empleo de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Aspe.
1. Programa de Fomento de Empleo Municipal
- 500 € al mes por contrato a jornada completa.
- Entre 1 y 9 meses, contando las prórrogas del contrato dentro de ese máximo.
- El trabajador te lo deriva el Ayuntamiento: presentas una oferta de empleo con el perfil que buscas y los Servicios Sociales municipales te envían candidatos del programa. La derivación tiene que ser anterior a la concesión.
2. Colectivos
Entre 1 y 6 meses, con estas cuantías mensuales a jornada completa:
| Colectivo | Contrato temporal | Contrato indefinido |
|---|---|---|
| Jóvenes menores de 35 años | 100 €/mes | 300 €/mes |
| Mujeres mayores de 35 años | 200 €/mes | 400 €/mes |
| Entre 35 y 54 años | 200 €/mes | 300 €/mes |
| Mayores de 55 años | 200 €/mes | 400 €/mes |
| Personas con discapacidad | 100 €/mes | 300 €/mes |
En esta modalidad hay que acreditar que el trabajador no ha tenido vínculo con tu empresa en los doce meses anteriores, y cuenta como tu empresa cualquier otra de la misma estructura empresarial.
En las dos modalidades vale la media jornada (mínimo 20 horas semanales), con la ayuda reducida en proporción. Y si el contrato está bonificado, la ayuda es el 100 % de la cuota empresarial con el tope del colectivo, igual que en el régimen agrario y en el de empleados de hogar.
Qué contratos entran y quién no
Valen los contratos firmados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de agosto de 2026. O sea que se pide a toro pasado: la ayuda es para contratos que ya has hecho.
Contrataciones excluidas
- Cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta segundo grado del empresario, por consanguinidad o afinidad, y parejas de hecho.
- Quien tenga cargos de dirección o sea miembro del órgano de administración.
Excepción útil: el autónomo que contrata a un hijo menor de 30 años sí puede pedirla.
Lo que te comprometes a hacer
- Mantener el empleo el tiempo para el que pides la ayuda.
- Si el trabajador del programa municipal, o uno indefinido de colectivos, causa baja, tienes un mes para sustituirlo por otro de la misma modalidad. Si no, te liquidan como si fuera un contrato temporal.
- En los contratos temporales de colectivos se paga por los meses que de verdad mantuviste el empleo.
- No tener deudas con el Ayuntamiento de Aspe y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Poner en el negocio el cartel del Ayuntamiento que indica que has recibido la ayuda.
Es incompatible con cualquier otra ayuda que tenga el mismo objeto.
Plazo, documentación y justificación
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Solicitud | Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Alicante (18 de agosto de 2026) hasta el 30 de septiembre de 2026, mientras haya crédito |
| Subsanación | 10 días |
| Alegaciones al informe provisional | 10 días naturales |
| Justificación | Hasta el 15 de octubre de 2026 |
Documentación
- NIF/DNI (y CIF y poder del representante si eres sociedad).
- Vida laboral de la empresa que cubra al menos un año desde el alta del contrato.
- Declaraciones responsables: no estar en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no cobrar otra ayuda para lo mismo y no contratar a familiares.
- DNI del trabajador, su alta en la Seguridad Social y el contrato.
- Resolución de grado de discapacidad, si procede.
Las bases piden aportar el original de cada fotocopia para cotejo al presentar la solicitud. Y el mantenimiento de terceros (el certificado de la cuenta bancaria) se registra aparte, dirigido a Tesorería: el certificado electrónico solo vale si el PDF lo firma el banco.
Justificación
Un solo pago, cuando justificas: TC2 (relación nominal de trabajadores) y TC1 con el justificante bancario del pago a la Seguridad Social del periodo subvencionado, el certificado individual de cotización si el contrato está bonificado y una declaración jurada de veracidad.
Como es por orden de entrada de la solicitud completa, una subsanación te hace perder el sitio. Con 15.000 € de crédito, a 500 € al mes, caben pocos contratos: preséntala entera y cuanto antes.
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