Artesanía — Eje 1, empresas artesanas
El 70 % de las ferias y el 50 % de la maquinaria, el alquiler del taller o la consultoría, hasta 7.500 € por empresa artesana. Cubre incluso el traslado del taller y la obra de acondicionamiento, con gasto desde 500 €.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas artesanas riojanas, según el artículo 3 de la Orden DEA/2/2021 (el Eje 2 se dirige a entidades locales y asociaciones de artesanos)
- Cuánto se cobra
- 70 % en ferias y 50 % en el resto de conceptos, con un máximo de 7.500 € por empresa artesana y un gasto subvencionable de entre 500 € y 15.000 €
- Procedimiento
- Concesión directa
- Presupuesto
- 135.000 € en la convocatoria para los dos ejes; la BDNS publica 72.000 € en el registro del Eje 1 (ver el apartado de presupuesto)
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 894278.
Objeto
La convocatoria de artesanía se organiza en dos ejes con destinatarios distintos:
| Eje | A quién va |
|---|---|
| Eje 1 — implantación, desarrollo y consolidación | Empresas artesanas |
| Eje 2 — dinamización del sector | Entidades locales y asociaciones de artesanos |
Esta ficha se centra en el Eje 1, que es el que cobra directamente el cliente artesano. Los beneficiarios son los indicados en el artículo 3 de la Orden DEA/2/2021, y la cuantía y los criterios de valoración, en sus artículos 4, 5, 7 y 8.
Periodo subvencionable
Acciones realizadas desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Qué se subvenciona y con qué límites
Cuatro conceptos para la empresa artesana, cada uno con su horquilla de gasto:
| Concepto | Gasto mínimo | Gasto máximo | Intensidad |
|---|---|---|---|
| Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos | — | 7.500 € | 70 % |
| Promoción y comercialización de productos artesanos | 1.000 € | 5.000 € | 50 % |
| Participación en actividades de formación | 500 € | 1.500 € | 50 % |
| Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres | 500 € | 10.000 € | 50 % |
Dentro de la modernización del taller
| Subconcepto | Gasto mínimo | Gasto máximo |
|---|---|---|
| Consultoría externa para mejorar la gestión, comercialización o viabilidad | 1.000 € | 5.000 € |
| Maquinaria, bancos de trabajo, utillaje y equipos informáticos | 500 € | 10.000 € |
| Arrendamiento de locales para nueva instalación o traslado del taller | 500 € | 6.000 € |
| Obras y acondicionamiento de talleres artesanos | 1.000 € | 10.000 € |
Que se admita el arrendamiento del local hasta 6.000 € es poco habitual en las ayudas a la inversión: la mayoría solo financian activos. Aquí se cubre el alquiler cuando hay nueva instalación o traslado del taller, lo que la convierte en una ayuda útil para el artesano que se muda.
Topes globales del Eje 1
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Gasto subvencionable mínimo del conjunto del eje | 500 € |
| Gasto subvencionable máximo del conjunto del eje | 15.000 € |
| Subvención máxima por beneficiario, por todos los conceptos | 7.500 € |
La solicitud puede integrar uno o la totalidad de los conceptos del eje. También hay límites de asistencia a ferias por importe unitario: un máximo de 75 €/día y de 500 €/mes en los conceptos donde aplica.
El pago se reduce si se ejecuta de menos
Es la regla que más conviene explicar al cliente antes de firmar la solicitud, porque penaliza la sobreestimación del proyecto:
| Grado de ejecución justificado | Consecuencia sobre el abono |
|---|---|
| Entre el 75 % y el 100 % de la actuación subvencionada | El abono se ajusta proporcionalmente a la inversión justificada |
| Entre el 50 % y el 75 % | El abono se reduce además en un 50 % de la subvención resultante conforme a la inversión justificada |
Ejecutar el 60 % de lo presupuestado no significa cobrar el 60 %: significa cobrar la mitad de ese 60 %. Vale más presentar un presupuesto ajustado y cumplirlo que uno ambicioso y quedarse a medias.
Presupuesto: la convocatoria y la BDNS no coinciden
La resolución aprueba un gasto de 135.000 € para financiar estas ayudas, cubriendo los dos ejes.
La BDNS publica este programa partido: 72.000 € en el registro del Eje 1 (empresas artesanas) y 35.000 € en un registro del Eje 2 (asociaciones de artesanos) que además figura etiquetado como de 2025. Sumados dan 107.000 €, 28.000 € menos que los 135.000 € de la resolución. No elegimos entre las dos cifras: la de la convocatoria es 135.000 €, y el desglose por ejes conviene contrastarlo en el BOR antes de darlo por bueno.
Para las entidades locales y las asociaciones de artesanos del Eje 2, la intensidad es del 70 % en todos sus conceptos, con un máximo de 21.000 € por beneficiario y un gasto máximo del eje de 40.000 €.
Plazo y tramitación
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
La solicitud, con su documentación, se dirige a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, competente en materia de artesanía.
Se presenta en impreso normalizado, en el Registro electrónico de la sede de la Administración de La Rioja (larioja.org), Oficina Electrónica, Área Temática Artesanía.
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