Digitalización, promoción e inversión del sector artesano
El 70 % de lo que un taller artesano invierta en montar su tienda online, ir a ferias o comprar maquinaria, hasta 15.000 € por artesano y 20.000 € para las asociaciones, que además cobran el 100 %. Exige tener el carné de artesano en vigor.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas con carné de artesano o título de empresa artesana en vigor, comunidades de bienes y sociedades civiles, y asociaciones y federaciones artesanas de Castilla-La Mancha
- Cuánto se cobra
- 70 % del gasto subvencionable, con un máximo de 15.000 € por beneficiario. Para asociaciones y federaciones artesanas, 100 % y hasta 20.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva: cada línea se puntúa por separado sobre 30 puntos, más el plus por despoblación
- Presupuesto
- 600.000 € de fondos propios: 180.000 € para digitalización, 250.000 € para promoción y 170.000 € para inversión en talleres. Cada línea puede ampliarse hasta un 100 % más
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 907784.
Objeto
Tres líneas, que se piden en una única solicitud y se pueden combinar:
| Línea | Para qué | Crédito 2026 |
|---|---|---|
| Digitalización | Tecnología, web propia, comercio electrónico, marketplaces, redes sociales y posicionamiento | 180.000 € |
| Promoción | Ferias y eventos comercializadores artesanales: stand, desplazamiento, alojamiento y transporte de piezas | 250.000 € |
| Inversión en talleres | Obra de rehabilitación, reforma o restauración, maquinaria nueva, certificaciones y mobiliario de exposición | 170.000 € |
Se entiende por actividad artesanal la creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes en la que la intervención personal y el conocimiento técnico del artesano son el factor predominante, y cuyo producto final está individualizado o se presenta en unidades que no encajan en una producción industrial mecanizada en serie.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas, agrupaciones, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras unidades económicas sin personalidad jurídica. Y las asociaciones artesanas y sus federaciones, que tienen condiciones mejores.
Las asociaciones y federaciones no pueden pedir la línea de inversión en talleres: esa queda reservada a quien tiene taller.
Los dos requisitos que filtran de verdad
- La actividad artesanal debe realizarse en Castilla-La Mancha y estar recogida en alguno de los grupos del artículo 1 del Decreto 9/2010, del Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos. Queda expresamente excluida la artesanía de servicios.
- Hay que tener, a la fecha en que cierre el plazo de solicitudes, el carné de artesano o el título de empresa artesana en vigor, expedidos conforme al Decreto 119/2009. Si el solicitante es una comunidad de bienes o sociedad civil, basta con que lo tenga uno de sus miembros.
Las asociaciones y federaciones deben estar constituidas e inscritas en el registro correspondiente en esa misma fecha, y acreditar que al menos el 20 % de sus miembros realiza en Castilla-La Mancha una actividad de las del Decreto 9/2010.
Otros requisitos
- Estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
- Plan de prevención de riesgos laborales si es obligatorio, y no haber sido sancionada por infracción muy grave en la materia el año anterior.
- Plan de igualdad inscrito cuando sea obligatorio.
- No acumular más de 300.000 € de minimis en tres años.
Línea de digitalización
Transformación digital
- Equipos informáticos, incluidos ordenadores portátiles.
- Licencias de suscripción de software y aplicaciones informáticas, con sus renovaciones y actualizaciones.
- Elaboración de un plan de transformación digital.
Presencia en internet y venta online
- Creación, implementación, actualización y mantenimiento de página web corporativa o de comercio electrónico.
- Integración en portales web o marketplaces, y creación de un marketplace propio.
- Elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.
- Generación y mantenimiento de perfiles en redes sociales.
- Servicios de posicionamiento en internet.
Lo que no entra
- Tabletas, smartphones y cualquier dispositivo portátil que no sea un ordenador portátil.
- Programas antivirus.
- Reparación y mantenimiento de equipos informáticos —el mantenimiento web sí entra—.
- Bienes fungibles, portes y transporte.
Línea de promoción
Participación en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general, con topes muy concretos por concepto:
| Concepto | Condiciones y límite |
|---|---|
| Alquiler del espacio expositivo | Stand propio o compartido con otros artesanos, siempre que lo que se exponga o venda sea de elaboración propia |
| Servicios básicos y seguros obligatorios | Solo si el reglamento de la feria los establece como básicos u obligatorios |
| Transporte del personal | Máximo 200 €. En transporte público, solo ida y vuelta una vez, hasta dos personas. En medios propios, 0,20 €/km por la distancia más corta por carretera |
| Alojamiento | Solo si hay 100 km o más de distancia. Días de feria más dos de montaje y desmontaje. Máximo 100 € por día y persona, hasta dos personas |
| Transporte del material y de las piezas artesanas | Para su exposición y venta |
La manutención no entra: restaurantes, bares y similares quedan fuera. Y no son subvencionables los desplazamientos realizados fuera de las fechas de montaje y desmontaje.
Excepcionalmente, los gastos de inscripción en ferias se admiten aunque se hayan pagado hasta tres meses antes del inicio del periodo subvencionable.
Línea de inversión en talleres
Modernización del taller
Obras de rehabilitación (reparar conservando la estética y el valor histórico, dándole nueva funcionalidad), reforma (ampliación, mejora, modernización, adaptación o refuerzo) y restauración (reparar conservando estética, valor histórico y funcionalidad).
Si el taller comparte inmueble con la vivienda particular u otro local, solo son subvencionables los gastos referidos exclusivamente al taller. Conviene que las facturas y el proyecto lo delimiten.
Capacidad productiva, innovación y competitividad
- Adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, equipos y útiles o herramientas de producción específicos.
- Modernización y mejora de la maquinaria existente.
- Obtención de una certificación, norma u homologación de calidad o seguridad del producto artesano.
- Mobiliario: estanterías de almacenaje, mostradores, vitrinas y estanterías de exposición.
Lo que no entra
Bienes fungibles, materia prima y cualquier gasto que intervenga en la elaboración del producto artesano, y los bienes inventariables por debajo del valor unitario que fija la orden.
Y en todas las líneas
No son subvencionables el IVA, las tasas (salvo la de ocupación en ferias y las de los procedimientos de indicaciones geográficas artesanales), los gastos financieros, notariales, registrales, de asesoría jurídica, consultoría o administración, y los gastos de personal.
Cuantía y cómo se puntúa
| Beneficiario | % del gasto | Tope total |
|---|---|---|
| Artesano o empresa artesana | 70 % | 15.000 € |
| Asociación o federación artesana | 100 % | 20.000 € |
El tope es por beneficiario, con independencia de cuántas líneas o actuaciones se soliciten.
Puntuación: 30 puntos por línea
Cada línea se valora por separado con la misma estructura:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Impacto del proyecto. En digitalización y promoción se mide por número de actuaciones: una, 10 puntos; dos, 15. En inversión, por fases del proceso productivo afectadas: una, 5; dos, 10; tres, 15 | hasta 15 |
| Perfil del promotor: mujer, menor de 30 años, mayor de 55 o persona con discapacidad. Un requisito, 3 puntos; dos, 5; tres, 10 | hasta 10 |
| Zona prioritaria (Ley 5/2017 y Decreto 52/2018) | 5 |
Las tres fases del proceso productivo que cuentan en la línea de inversión son la creativa (diseño, patronaje, maquetación, bocetos), la de fabricación (técnicas y procesos) y la de estudio de costes (uso eficiente de maquinaria y útiles).
Si el solicitante no es persona física, el criterio del perfil se da por cumplido cuando al menos el 50 % de quienes ostentan la representación legal, o la mayoría del capital social, pertenecen a esos colectivos.
El plus por despoblación
Se suma un 20 %, 30 % o 40 % sobre el total de la línea según el municipio esté en zona de riesgo, intensa o extrema despoblación. En caso de empate, decide el orden de presentación.
Plazos y presentación
- Plazo de solicitud: un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el DOCM. Para 2026, del 2 de junio al 1 de julio. Fuera de plazo se inadmite.
- Periodo subvencionable: del 1 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026. Con la excepción de las inscripciones en ferias, que admiten pagos de hasta tres meses antes.
- Una única solicitud por beneficiario, recogiendo todas las líneas y actuaciones. Si se presentan varias, solo se admite la última.
- Vía: telemática con firma electrónica, anexo I, en jccm.es, código SIACI SKLS. Alta obligatoria en notifica.jccm.es.
- Órgano: Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
- Subsanación: diez días.
La obligación que sobrevive a la ayuda
Hay que destinar los bienes al fin para el que se concedió la subvención durante cinco años si son inscribibles en un registro público —obra, inmuebles— y dos años el resto: maquinaria, equipos informáticos, mobiliario.
Si alguien renuncia
El crédito liberado por renuncias se reasigna sin nueva convocatoria a las siguientes solicitudes por orden de puntuación, siempre que dé para atender al menos una de las denegadas.
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