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Plazo cerradoComercio, turismo y hosteleríaCantabriaConcurrencia competitiva

Ayudas a la artesanía: taller, maquinaria y ferias

Hasta 15.000 € por montar o modernizar un taller artesano y hasta 4.000 € por ir a ferias y cursos, con dietas de 95 € o 130 € al día. Siete meses de plazo, por orden de llegada, y con la inversión ya facturada y pagada al presentar.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Titulares de empresas artesanas inscritas en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria, dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe del IAE correspondiente
Cuánto se cobra
Hasta 15.000 € por solicitante en inversión material y hasta 4.000 € en ferias y formación, con un gasto mínimo de 1.000 € por solicitud
Procedimiento
Concurrencia competitiva por procedimiento abreviado: por orden de llegada hasta agotar el crédito
Presupuesto
90.000 €: 20.000 € en la aplicación 12.03.422A.771.03 para inversiones materiales y 70.000 € en la 12.03.422A.471 para ferias y cursos. La BDNS publica 90.000 € en el registro principal y otros 20.000 € en el registro de producción primaria agrícola, de modo que la suma de sus dos registros (110.000 €) no coincide con el total de la orden
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 874559.

Objeto

Es la única línea específica para talleres artesanos de Cantabria, y financia dos cosas muy distintas con bolsas de dinero separadas: la inversión en el taller y la salida a vender fuera.

BloqueQué cubreMáximoCrédito
Inversión materialCreación, ampliación, modernización y traslado del local; maquinaria, herramienta y equipo auxiliar; adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas15.000 €20.000 €
Ferias y formaciónAsistencia a ferias y eventos comerciales, expositivos y promocionales, y a cursos de formación4.000 €70.000 €

Fíjese en el desequilibrio: el crédito de ferias es tres veces y media el de inversión, pero el tope individual de inversión es casi cuatro veces mayor. Dicho de otro modo: en inversión caben pocas solicitudes grandes y en ferias muchas pequeñas. Con 20.000 € disponibles, bastan dos solicitudes de inversión en el máximo para agotar la partida.

El plazo de ejecución es el mismo para los dos bloques: gastos facturados y pagados íntegramente entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.

Quién puede solicitarla

Personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que sean titulares de empresas artesanas, con tres condiciones que se comprueban por separado:

  • Que la actividad esté en los grupos A) y D) —estética o de creación artística, y tradicional o popular— o en el grupo B), artesanía de bienes de consumo (alimentación), del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria aprobado por la Orden IND 32/2005.
  • Estar dada de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe del IAE correspondiente a esa actividad.
  • Estar inscrita en el Registro de artesanos y talleres artesanos de Cantabria a la fecha en que se presente la solicitud, conforme al artículo 8 de la Ley de Cantabria 7/1998 de Artesanía.

El requisito del Registro es el que más conviene resolver con antelación: no basta con serlo, hay que estar inscrito, y la inscripción tiene su propia tramitación. Un taller que empiece los trámites en julio difícilmente llegará al 31.

La inclusión del grupo B de alimentación abre la puerta a obradores artesanos —panaderías, quesos, conservas, dulces—, que a veces no se identifican a sí mismos como «artesanía» y descartan esta ayuda por el nombre.

Cuantía y gastos

Inversión material

ConceptoValor
Máximo de subvención por solicitante15.000 €
Coste subvencionable mínimo por solicitud1.000 €
Importe mínimo por cada concepto subvencionable200 €

Ese mínimo de 200 € por concepto es una regla poco habitual y conviene tenerla en cuenta al preparar la relación de facturas: las compras sueltas por debajo de esa cifra no computan aunque el total de la solicitud supere los 1.000 €.

Ferias y cursos

Máximo 4.000 € por solicitante. Además de los costes de participación, la convocatoria fija una dieta diaria por alojamiento y manutención:

DestinoDieta
Fuera de Cantabria95 €/día
Fuera de España130 €/día

Se computan los días de duración de la feria o del curso. Para justificar la dieta hace falta certificado de asistencia del organizador, firmado digitalmente o sellado. Si quien asiste no es la persona solicitante, hay que identificarla y acreditar documentalmente su relación laboral con el taller durante los días de la feria.

Cómo se paga lo que se justifica

  • Los pagos deben hacerse a través de entidades financieras, y la fecha de pago es a todos los efectos la fecha valor del cargo bancario. Un pago con fecha valor del 1 de agosto de 2026 queda fuera del período.
  • Se admiten pagos en metálico solo hasta 1.000 €, individual o conjuntamente por proveedor, y con «recibí» que incluya fecha, sello, razón social, NIF del proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de quien lo firma.
  • Se admite el leasing, aportando el contrato completo, la factura o anexo que identifique el concepto, los justificantes de pago y una declaración responsable de que se ejercerá la opción de compra.

Plazo, orden de llegada y trámite

El plazo de la convocatoria de 2026 estuvo abierto del 2 de enero al 31 de julio de 2026: siete meses, con diferencia el plazo más largo de todas las líneas de la Consejería. La orden desplegó efectos el propio 2 de enero.

Pero es concurrencia competitiva por procedimiento abreviado: se concede «atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento de los créditos». Los siete meses de plazo, por tanto, no significan siete meses para decidirse. Con 20.000 € en la partida de inversión, quien espere a julio para pedir inversión material se arriesga a llegar tarde.

Y como el gasto debe estar hecho y pagado antes de solicitar, hay una tensión que conviene resolver a favor de la prisa: en cuanto la inversión esté pagada, presentar.

Documentación

La justificación va dentro de la propia solicitud, no después:

  • Memoria descriptiva de la actividad artesana: naturaleza y objetivos de la actuación y desglose pormenorizado de sus costes.
  • Facturas detalladas conformes al Real Decreto 1619/2012, a nombre de la persona solicitante y con fecha dentro del plazo de ejecución, acompañadas de una lista numerada.
  • Justificantes de pago total, que deben referirse a la factura abonada «para facilitar la trazabilidad».
  • Certificados de asistencia a ferias o cursos, en su caso.
  • Declaraciones responsables del anexo 2: no incurrir en prohibiciones y relación de otras ayudas y de todas las de minimis de los tres años previos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre del solicitante.

Presentación telemática en sede.cantabria.es, con el certificado del representante legal; quien no esté obligado a relacionarse electrónicamente puede usar los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Los certificados de estar al corriente con la AEAT, la ACAT y la Seguridad Social, y la situación en el IAE, los recaba de oficio la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Resolución

Instruye el Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y resuelve el consejero. El plazo máximo es de seis meses desde el último día del plazo de solicitudes —es decir, hasta finales de enero de 2027—, con silencio desestimatorio. La resolución se notifica individualmente en diez días hábiles desde que se dicta, sin sustituirla por publicación en tablón, que es lo habitual en otras líneas de la Consejería.

Presupuesto: qué dice la BDNS y qué dice la orden

Las dos fuentes no cuadran y conviene decirlo antes de que alguien sume mal.

  • La Orden IND/55/2025 fija 90.000 € en total: 20.000 € para inversiones materiales y 70.000 € para ferias y cursos, condicionados a que exista crédito adecuado y suficiente, con expediente de gasto de tramitación anticipada n.º 2025/IN/38.
  • La BDNS publica 90.000 € en el registro 874559 y 20.000 € más en el registro 874558, el de producción primaria de productos agrícolas. Sumados dan 110.000 €.

El total de la orden es 90.000 €. El segundo registro de la BDNS corresponde al reparto por reglamento de minimis —el mismo mecanismo que parte en varios registros otras órdenes cántabras—, no a un crédito adicional. Para dimensionar expectativas, la cifra a manejar es la de la orden.

Cuándo vuelve a convocarse

Se convoca a finales de año, para el ejercicio siguiente, que es lo que la distingue del resto de líneas de la Consejería:

EdiciónNormaPublicación en el BOCCrédito BDNS
2025Orden IND/57/2024, de 4 de diciembrediciembre de 202490.000 € + 20.000 €
2026Orden IND/55/2025, de 10 de diciembre19 de diciembre de 202590.000 € + 20.000 €

El patrón es muy regular: orden firmada a principios de diciembre, publicada a mediados, y plazo abierto desde el 2 de enero hasta el 31 de julio. Un taller artesano de Cantabria debería revisar el BOC de la segunda quincena de diciembre y, si va a invertir, planificar la compra para que quede facturada y pagada cuanto antes dentro del período —que arranca el 1 de agosto del año anterior—.

Las bases reguladoras son la Orden INN/33/2017, modificada por la Orden IND/63/2021, y llevan vigentes casi una década: lo que cambia cada año son los importes máximos, las dietas y el crédito, no las reglas de fondo.

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