Fomento del empleo — Arteixo
Convocatoria anticipada de 120.000 € del Ayuntamiento de Arteixo en dos programas: ayudas a quien se establece por cuenta propia en el municipio y ayudas a las empresas que contratan a personas de la bolsa municipal de empleo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Autónomos que inician actividad en Arteixo y empresas que contratan a vecinos del municipio
- Cuánto se cobra
- Creación de empresas: 50 % de los gastos hasta 3.000 €. Contratación: cuantías sin verificar
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 120.000 € para el año 2027, por convocatoria anticipada de gasto
- Organismo
- ARTEIXO. Código BDNS 917337.
Objeto
Incentivar y colaborar en la actividad económica y en la generación de empleo dentro del Ayuntamiento de Arteixo, mediante dos programas:
- Programa I — Ayudas municipales a la creación de empresas.
- Programa II — Ayudas municipales a la contratación.
Es una convocatoria anticipada para el ejercicio 2027, aprobada y publicada en 2026.
Programa I · creación de empresas
Pueden acceder las personas físicas con un nuevo proyecto empresarial: autónomas individuales, autónomas colaboradoras o autónomas integradas en una sociedad civil o mercantil, que cumplan:
- Desarrollar la actividad en Arteixo: con establecimiento permanente radicado en el término municipal o, si no lo hay, con el domicilio fiscal dentro del municipio.
- Estar en situación legal de desempleo en el momento del alta en el RETA o régimen similar.
- Alta en el RETA entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria.
- Ser empresa de nueva creación. Se incluyen los traspasos de negocios, pero no las transformaciones jurídicas de empresas existentes.
- Presentar un proyecto empresarial viable técnica, económica y financieramente, acreditado según el anexo III.
- No haber desarrollado la misma o similar actividad como autónomo en los seis meses anteriores al inicio de la nueva.
- Estar al corriente con el Ayuntamiento de Arteixo, la Xunta, la AEAT y la Seguridad Social.
- Tener las licencias necesarias concedidas o, en su defecto, justificar que están en tramitación.
Compromiso de permanencia: hay que mantener la actividad por cuenta propia que generó el alta durante un mínimo de dos años, salvo fuerza mayor. En caso contrario procede reintegrar la subvención a la Tesorería del Ayuntamiento.
Programa II · contratación
Pueden acceder las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, y entidades distintas de las administraciones públicas.
La persona contratada debe cumplir todas estas condiciones:
- Estar desempleada y residir en Arteixo.
- Haber participado en alguna de las acciones formativas de la Concellería de Promoción Económica, o estar inscrita en la Bolsa Municipal de Empleo de Arteixo.
- Estar empadronada en Arteixo en el momento de formalizar el contrato.
La contratación debe producirse entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria.
Incompatibilidad estricta: el beneficiario no puede recibir ninguna otra ayuda por la misma contratación, de ninguna entidad pública o privada, estatal o internacional. La única excepción son los incentivos en forma de bonificaciones de la Seguridad Social.
Eso descarta compatibilizarla con TR342C de la Xunta sobre el mismo contrato, a diferencia de lo que permite el plan de empleo de Xove.
Cuantía
El documento que la BDNS publica para esta convocatoria es el extracto, no las bases. Fija el crédito —120.000 € para 2027— pero remite las cuantías a las bases reguladoras publicadas en el BOP de A Coruña núm. 87, de 9 de mayo de 2023.
Programa I · creación de empresas
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Porcentaje subvencionado | 50 % de los gastos |
| Ayuda máxima | 3.000 € |
Cubre los gastos de puesta en marcha y de funcionamiento de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
Programa II · contratación
No ha sido posible verificar las cuantías de este programa en fuente oficial.
Sobre el origen de estas cifras. Los importes del Programa I proceden de la información publicada por el propio Ayuntamiento de Arteixo sobre su convocatoria, no del texto de las bases reguladoras, que no está disponible ni en la BDNS ni de forma accesible en el BOP provincial. Las bases de 2023 rigen las convocatorias siguientes, por lo que es previsible que se mantengan, pero conviene confirmarlas con el Departamento de Promoción Económica antes de comprometer nada con un cliente. Y del Programa II no dispongo de ninguna cifra.
Cómo y cuándo solicitar
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP hasta el 30 de septiembre de 2026.
- Procedimiento: concurrencia competitiva, conforme a la Ordenanza municipal núm. 26 y a los arts. 20 a 24 de la Ley 9/2007.
- Instrucción: Departamento de Promoción Económica, con una Comisión de Valoración y Seguimiento. Resuelve la Junta de Gobierno Local.
- Notificación: el acuerdo de concesión se notifica de forma expresa a todos los solicitantes en el plazo de 10 días desde la resolución.
Documentación del Programa I
Ficha de solicitud (anexo I), DNI, CIF y escritura si procede, alta censal (modelo 036 o 037) e IAE, alta en el RETA, informe de vida laboral actualizado, comunicación previa de inicio de actividad, declaración responsable (anexo II), memoria del proyecto empresarial (anexo III), previsión de gastos subvencionables (anexo IV), declaración de otras ayudas y de minimis (anexo V) y, en su caso, acreditación de discapacidad, dependencia o riesgo de exclusión social.
32 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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Texto oficial
Extracto de la convocatoria (PDF, 9 páginas) publicado en la BDNSBases reguladoras en el BOP de A Coruña núm. 87, de 9 de mayo de 2023Convocatoria de ayudas a la creación de empresas en la web del Ayuntamiento de ArteixoUn caso parecido
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