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Apoyo al comercio de El Sauzal

De 500 a 3.000 € según el tipo de negocio y los metros del local, sin tener que justificar inversión previa: es una ayuda a gasto corriente y se cobra por anticipado. La cifra sale de una tabla, no de un baremo.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes y autónomos con sede social en El Sauzal y local abierto al público o centro de trabajo en el municipio
Cuánto se cobra
Importe fijo de 500 € a 3.000 € según tipo de actividad y superficie del local, sujeto a prorrateo si las solicitudes superan el crédito
Procedimiento
Concurrencia competitiva con importes tasados y prorrateo proporcional
Presupuesto
250.000 €, aplicación presupuestaria 2026.4330.479001, no incrementable
Organismo
SAUZAL, EL. Código BDNS 897360.

Objeto

Sufraga gastos corrientes vinculados a la actividad económica de las pymes y autónomos de El Sauzal, con el objetivo de potenciar el tejido comercial, profesional y de servicios del municipio.

Es una ayuda al gasto corriente, no a la inversión. No hay que comprar maquinaria ni reformar el local: el hecho subvencionable es sostener la actividad. Eso la hace mucho más accesible que las líneas de reforma o equipamiento, y además se cobra por anticipado.

Cuantía: una tabla por actividad y metros

El importe no depende de un baremo de puntos sino de dos variables objetivas: qué tipo de establecimiento es y cuántos metros tiene.

Tipo de actividadSuperficieImporte
Establecimientos de alimentaciónHasta 50 m²1.400 €
51 a 100 m²1.700 €
101 a 200 m²2.000 €
Más de 200 m²2.500 €
Establecimientos de restauraciónHasta 50 m²1.000 €
51 a 100 m²1.300 €
101 a 200 m²1.500 €
Más de 200 m²3.000 €
Otros establecimientosHasta 50 m²500 €
51 a 100 m²600 €
Más de 100 m²1.000 €

El salto más pronunciado está en restauración por encima de 200 m²: 3.000 €, el importe más alto de toda la tabla, el doble que el tramo inmediatamente inferior.

Varios establecimientos

Si el solicitante tiene más de un local en El Sauzal, el importe se calcula sobre la superficie total sumada de todos ellos. Y si se dedican a actividades distintas, se aplica el tipo de actividad al que corresponda mayor superficie respecto del total.

El Ayuntamiento puede comprobar de oficio la superficie declarada consultando la Dirección General del Catastro o los archivos municipales. Declarar de más no compensa.

El prorrateo: puede que se cobre menos de lo que dice la tabla

Es la particularidad que hay que explicar al cliente antes de que haga cuentas. El crédito es de 250.000 € y expresamente «no incrementable».

Si la suma de los importes que corresponderían a todos los solicitantes supera esos 250.000 €, no se descarta a nadie: se reduce proporcionalmente el importe de cada beneficiario, prorrateando el crédito global entre todos.

Dicho de otro modo: casi todo el que cumple cobra algo, pero nadie tiene garantizada la cifra de la tabla. Es lo contrario de las convocatorias por orden de llegada, donde unos cobran el máximo y otros nada. Aquí el riesgo no es quedarse fuera, es cobrar menos.

Quién puede solicitarla y cómo se paga

Pymes y autónomos que cumplan:

  • Tener la condición de pequeña empresa según la Recomendación 2003/361/CE: menos de 50 personas y volumen de negocio o balance anual que no supere los 10 millones de euros.
  • Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en El Sauzal.
  • Tener la sede social en el municipio.
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Una excepción poco habitual

La convocatoria se acoge a la previsión del primer párrafo del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones para exceptuar el cumplimiento de alguno de esos requisitos cuando la actividad para la que se solicita esté directamente vinculada al mantenimiento, modernización o dinamización del tejido comercial del municipio, previo informe técnico del órgano gestor.

Es una válvula de flexibilidad que merece la pena conocer para un cliente con alguna incidencia administrativa menor.

Pago anticipado

Al amparo del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones y de la Ordenanza municipal, el pago se realiza con carácter anticipado y previo a la justificación, «como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones».

No cabe anticipo si el beneficiario ha solicitado concurso voluntario, ha sido declarado insolvente o está en concurso.

Plazo: la convocatoria cerró el 5 de mayo de 2026.

Plazo6 de mayo de 2026

Cierra hoy

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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