Aportaciones al capital en cooperativas y sociedades laborales: el 25 %, hasta 4.000 € por socio
Si cada socio trabajador ha metido al menos 3.000 € en el capital de tu cooperativa o sociedad laboral desde el 1 de octubre de 2025, la Región te devuelve hasta una cuarta parte, con un tope de 4.000 € por socio. Es compatible con capitalizar el paro. Plazo hasta el 13 de octubre de 2026.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 928500
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes de economía social —cooperativas y sociedades laborales— con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia cuyos socios trabajadores hayan hecho aportaciones dinerarias al capital desde el 1 de octubre de 2025
- Cuánto se cobra
- Hasta el 25 % del capital suscrito y desembolsado por cada socio trabajador, con un máximo de 4.000 € por socio y seis socios por empresa
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo; se concede por orden de puntuación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 750.000 €, la cifra de la orden de convocatoria, que coincide con la de la BDNS
- Organismo
- REGIÓN DE MURCIA. Código BDNS 928500.
Qué se paga
Es el programa 2 de la orden anual de fomento de la economía social de Murcia. Financia el dinero que los socios trabajadores meten en el capital de la empresa, ya sea al constituirla o en una ampliación.
Las condiciones de la aportación:
- Al menos 3.000 € por socio trabajador, en metálico y desembolsados por completo.
- Hecha desde el 1 de octubre de 2025.
- Depositada en un banco a nombre de la sociedad, en concepto de aportación al capital. El resguardo tiene que llevar el nombre y el NIF del socio y va incorporado a la escritura.
También cuenta la transmisión de participaciones por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente del socio anterior. En ese caso no hace falta resguardo bancario, pero sí el documento que acredite la baja o la pensión.
Como en el resto de la orden, se pide con la aportación ya hecha y escriturada. No hay anticipo.
Cuánto se cobra
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Intensidad | Hasta el 25 % del capital suscrito y desembolsado |
| Máximo por socio | 4.000 € |
| Socios por empresa | Hasta 6 |
| Ayudas por persona | Una |
Con 3.000 € de aportación, el 25 % son 750 €. Para llegar al tope de 4.000 € el socio tiene que aportar 16.000 €. Una cooperativa de seis socios que aporten esa cantidad puede recibir hasta 24.000 €.
Se suma a la capitalización del paro
Al contrario que el programa 1 de la misma orden —el de incorporación de socios—, este programa admite otras ayudas para el mismo fin, siempre que la suma no supere el coste. Y el baremo da un punto por cada socio que haya cobrado el paro en pago único desde el 1 de octubre de 2025: el socio que capitaliza el paro para aportarlo al capital puede pedir las dos cosas.
Cómo se reparte: el baremo
Concurrencia competitiva: se ordena por puntos y se paga hasta agotar los 750.000 €. Un socio puede sumar en varios apartados.
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Por cada nuevo socio que aporta y se ha dado de alta en la Seguridad Social desde el 1 de octubre de 2025 | 5 |
| Empresa inscrita en el Registro de Cooperativas o en el Mercantil dentro del periodo subvencionable | 4 |
| Por cada socia víctima de violencia de género | 3 |
| Por cada socio procedente de un ERE de extinción; por cada socio con discapacidad | 2 cada uno |
| Por cada socio que aporta; por tener menos de 30 o más de 45 años; por haber capitalizado el paro; por ser mujer; por relevo generacional; por pertenecer a un colectivo vulnerable | 1 cada uno |
| Más de 20 trabajadores fijos; certificaciones ISO 9000, 14000 o 26000 | 1 cada uno |
El apartado de 5 puntos premia la empresa que crece en socios, no la que solo amplía capital con los de siempre.
Quién se queda fuera y qué te obliga después
- No cobra la empresa que no tenga dados de alta el número mínimo de socios trabajadores de su ley.
- Tampoco la que tenga pendiente sustituir a un socio subvencionado por cualquier programa de esta orden, o haya incumplido obligaciones de ayudas anteriores.
Quedan fuera las empresas de economía social participadas en más de un 25 % por empresas privadas que no sean de economía social, las de pesca y acuicultura, la producción agrícola primaria, las empresas de trabajo temporal y agencias de colocación y las cooperativas descalificadas. Las cooperativas obligadas por la Ley 1/2026 a tener web corporativa deben acreditar que funciona, y las de trabajo asociado obligadas a tener plan de igualdad, que está inscrito en el REGCON; con menos de 50 trabajadores basta una declaración de no estar obligado.
Mantener la aportación tres años
La aportación subvencionada tiene que mantenerse tres años (1.095 días) desde que se hizo. Si baja, se devuelve la parte proporcional al tiempo que falte, siempre que se haya cumplido al menos el 75 %; por debajo, se devuelve todo. Al cumplir los tres años hay un mes para presentar el certificado de variaciones del capital (anexo VIII).
Si un socio subvencionado se va, hay tres meses para sustituirlo por otro que reúna los mismos requisitos (anexo VI). Mientras dure la obligación, el socio trabaja a jornada completa en la empresa, aunque puede hacer prestaciones puntuales en otra entidad de economía social que no le haga la competencia (anexo XI).
Plazo, solicitud y normativa
El plazo va del 12 de septiembre al 13 de octubre de 2026: la orden entra en vigor al día siguiente de publicarse el extracto en el BORM del 11 de septiembre. Todos los requisitos se tienen que cumplir, como tarde, el día que cierra el plazo.
Solicitud electrónica en sede.carm.es, procedimiento 859. Documentación: relación firmada de socios (anexo I), alta de cada socio en la Seguridad Social, escritura con las aportaciones de al menos 3.000 € y sus resguardos bancarios, certificado IBAN, certificado de reintegros de la AEAT y, si procede, los que acreditan discapacidad, exclusión, capitalización del paro, violencia de género o ERE, las certificaciones ISO y el REGCON.
Resolución en seis meses desde la publicación del extracto, con tramitación de urgencia; el silencio es negativo. El pago se hace de una vez por transferencia.
Normativa
- Bases: Orden de 11 de junio de 2025 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social (BORM n.º 135, de 14 de junio de 2025), modificada por la Orden de 12 de junio de 2026 (BORM n.º 138, de 18 de junio de 2026).
- Convocatoria: Orden de la misma Consejería que convoca los cinco programas de fomento de la economía social para 2026, con 6.052.500 € en total, ampliables en 1.000.000 € sin nueva convocatoria.
- Minimis general (Reglamento UE 2023/2831): no más de 300.000 € en tres años por empresa.
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