Apicultura: producción y comercialización de la miel
De 600 € a 40.000 € según el tamaño del colmenar, para tratar la varroa, comprar material, trashumar, analizar la miel o promocionarla. Exige un tratamiento antivarroa el otoño anterior, seguro de responsabilidad civil y haber declarado el censo antes del 1 de marzo.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones apícolas —personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad, incluida la titularidad compartida— con actividad anterior al 1 de enero del año de la solicitud, y cooperativas y organizaciones apícolas
- Cuánto se cobra
- Hasta 600 € en autoconsumo, 3.000 € en explotación no profesional, 18.000 € en profesional y 40.000 € en agrupaciones de tres o más explotaciones profesionales
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con puntuación mínima de 5 puntos y orden de prelación entre tipos de intervención
- Presupuesto
- 147.992,26 €, cofinanciados al 50 % por el FEAGA (73.996,13 €); del resto, la mitad sale de los Presupuestos Generales del Estado y la mitad de Cantabria (aplicaciones 05.04.412B.771 y 05.04.412B.782.02). La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- CANTABRIA. Código BDNS 892920.
Objeto
Es la ayuda de referencia del sector apícola cántabro, dentro de la Intervención Sectorial Apícola del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Su finalidad es fomentar la apicultura en Cantabria, con dos prioridades explícitas:
- Apoyar las medidas de lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, «en particular de la varroosis».
- Facilitar el desarrollo de la trashumancia mediante inversiones en activos tangibles e intangibles.
Las actuaciones se agrupan en cuatro bloques, que es como hay que presentar el presupuesto:
| Bloque | Qué incluye |
|---|---|
| a) Información y asistencia técnica | Acciones a.1 a a.4 |
| b) Inversiones en activos materiales e inmateriales | El bloque más amplio: acciones b.1.1 a b.5.6 |
| c) Análisis de la miel | Acciones c.1 y c.2 |
| d) Promoción, comunicación y comercialización | Sensibilización del consumidor sobre la calidad de los productos apícolas |
El detalle de cada acción está en el artículo 3 de las bases, la Orden DES/08/2025.
Cuánto se puede cobrar
El techo depende de la clasificación de la explotación según el Decreto 87/2007 de ordenación apícola de Cantabria, y las diferencias son enormes:
| Tipo de explotación | Colmenas | Máximo |
|---|---|---|
| Autoconsumo | 15 o menos | 600 € |
| No profesional | de 16 a 149 | 3.000 € |
| Profesional | 150 o más | 18.000 € |
| Agrupación de al menos tres explotaciones profesionales | — | 40.000 € |
La cuantía nunca puede superar el gasto efectivamente ejecutado.
El salto de 3.000 € a 18.000 € al cruzar las 150 colmenas es el escalón más relevante del sistema, y el de 18.000 € a 40.000 € premia que tres profesionales se agrupen. Para un apicultor que ronde las 140 colmenas, llegar a 150 multiplica por seis el techo.
Cómo se cuenta el censo
Se toma el menor entre el número de colmenas del Registro de Explotaciones Ganaderas el día que termina el plazo de solicitudes y el declarado por el apicultor en el anexo II. Es decir: declarar de más no sirve de nada.
Y ese censo hay que mantenerlo hasta el 15 de octubre. Cualquier disminución posterior a la solicitud debe comunicarse al Servicio de Producción Animal en un plazo de diez días desde que se comprueba, para recalcular la ayuda.
Los requisitos que hay que tener resueltos antes del plazo
Esta ayuda se pierde por cosas que ocurren meses antes de que se abra la convocatoria. Cuatro en particular:
- Tratamiento contra la varroa. Hay que justificar al menos un tratamiento al año frente a la varroasis realizado entre septiembre y noviembre del año anterior, conforme al Real Decreto 608/2006. Si no se hizo ese otoño, no hay ayuda esta primavera.
- Declaración anual de censo antes del 1 de marzo del año en curso. Quien no la haya presentado queda excluido, sin más.
- Seguro de responsabilidad civil de la actividad apícola vigente a fecha de solicitud, justificado documentalmente.
- Actividad apícola anterior al 1 de enero del año de la solicitud. Con excepciones razonables: cambios de titularidad de explotaciones ya en alta, creación de figuras asociativas por apicultores que ya lo fueran, y titularidad compartida en que uno de los miembros lo fuera. En fusiones cuenta la fecha del titular más antiguo.
Colmenas que no cuentan
No dan derecho a ayuda los colmenares abandonados ni las colmenas muertas. Tampoco se contabilizan:
- Las que no indiquen el código de identificación de la explotación.
- Las situadas en asentamientos no inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria.
- Las que sobrepasen la capacidad máxima autorizada del asentamiento.
- Las trasladadas en trashumancia a otra comunidad autónoma sin haber notificado el Programa de Traslados a la autoridad competente con una semana de antelación. Es un requisito fácil de incumplir por prisa y que deja fuera colmenas que están perfectamente sanas y registradas.
Hay además un compromiso de durabilidad: mantener en la explotación lo subvencionado durante el período de depreciación fiscal o, como norma general, tres años —cinco para bienes inscribibles en un registro público—.
Cómo se puntúa
Hace falta un mínimo de 5 puntos para ser beneficiario. La puntuación se suma así:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Explotación profesional (150 colmenas o más), u organización, asociación o ADS con censo equivalente | 5 |
| Explotación no profesional (16 a 149 colmenas) o equivalente | 4 |
| Explotación de autoconsumo (15 o menos) o equivalente | 3 |
| Socio de una asociación de defensa de la abeja negra ibérica autóctona | 2 |
| Alta en el SETA (régimen especial de autónomos agrarios) | 1 |
| Pertenencia a una ADS ganadera reconocida | 1 |
| Participar en figuras de calidad diferenciada, producción ecológica o marcas de calidad autonómicas | 1 |
| Estar integrado en una cooperativa apícola | 1 |
| Titularidad compartida o titular joven agricultor | 1 |
El detalle práctico importa: solo la explotación profesional alcanza por sí sola los 5 puntos del umbral. Una explotación de autoconsumo parte de 3 y necesita sumar dos criterios más; una no profesional, uno. Los complementos son baratos de conseguir —asociarse, estar en una ADS, certificarse en ecológico— y en el caso de las explotaciones pequeñas son la diferencia entre cobrar y no cobrar.
Y si el crédito no alcanza
Primero se aplica un orden de prelación entre tipos de intervención: b.1, b.5, a, b.4, c, d, b.2 y b.3, por ese orden. Dentro de cada intervención se reparte según la puntuación obtenida, y en caso de empate se prorratea el presupuesto restante entre los empatados.
Con menos de 148.000 € para todo el sector, saber que la intervención b.1 se paga antes que ninguna otra es información útil al decidir qué acción solicitar.
Plazo y documentación
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto, que salió en el BOC de jueves 19 de marzo de 2026 (CVE-2026-2056). El cómputo termina el domingo 19 de abril y se traslada al primer día hábil siguiente: lunes 20 de abril de 2026.
Discrepancia con la BDNS: el registro publica como cierre el 12 de abril de 2026, fecha estimada desde su fecha de recepción y no desde la del extracto.
Solicitudes dirigidas a la Dirección General de Ganadería, en el Registro de la Consejería (calle Albert Einstein n.º 2, Santander), en las Oficinas Comarcales o en los lugares del artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 —salvo los obligados a relacionarse electrónicamente—.
Con el anexo I hay que aportar:
- Memoria descriptiva de las medidas a desarrollar.
- Presupuesto detallado, separado por los cuatro bloques de acciones. No vale un presupuesto global: la prelación se aplica por intervención, así que mezclarlas complica la instrucción.
- Declaración del censo de colmenas (anexo II).
- Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones (anexo III).
- NIF y, si se pertenece a un grupo, identificación de la sociedad matriz, la matriz última y las filiales.
Para ayudas de más de 30.000 € hay que acreditar el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 de morosidad —lo que en la práctica solo afecta a las agrupaciones—.
Cuándo vuelve a convocarse
Se convoca anualmente al amparo de la Orden DES/08/2025, de 26 de febrero (BOC núm. 44, de 5 de marzo de 2025), en el marco del Real Decreto 906/2022 que regula la Intervención Sectorial Apícola de la PAC. En 2026: resolución de 12 de marzo, extracto el 19 de marzo y un mes de plazo.
El calendario está encajado con los requisitos, y esa es la clave para no llegar tarde:
| Cuándo | Qué hay que hacer |
|---|---|
| Septiembre a noviembre | Tratamiento contra la varroa, y guardar el justificante |
| Antes del 1 de marzo | Declaración anual de censo |
| Marzo | Vigilar el BOC; comprobar que el seguro de responsabilidad civil está vigente |
| Hasta el 15 de octubre | Mantener el censo declarado |
Un apicultor profesional de Cantabria que haga esas cuatro cosas tiene 5 puntos garantizados y hasta 18.000 € de techo. Uno de autoconsumo que además se asocie a una agrupación de abeja negra ibérica pasa de 3 a 5 puntos y entra.
Y una nota de encaje: la miel es producción primaria agrícola, así que queda fuera del minimis general —que excluye ese sector— pero puede concurrir a las líneas agroalimentarias de transformación si lo que se hace es envasar o elaborar producto.
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Texto oficial
Extracto de la convocatoria en el BOC de 19 de marzo de 2026 (CVE-2026-2056)Texto completo de la convocatoria publicado en la BDNSBases reguladoras, Orden DES/08/2025, de 26 de febrero (BOC núm. 44, de 5 de marzo de 2025)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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