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Mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura

Casi 800.000 € para que los apicultores aragoneses renueven colmenas y material, alimenten a las abejas en situaciones de emergencia, contraten análisis de laboratorio o siembren especies melíferas. Se puede pedir a título individual o a través de una agrupación de apicultores, y la cuantía depende del número de colmenas declaradas.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, y agrupaciones de apicultores que soliciten en nombre de sus asociados
Cuánto se cobra
Se determina en función del coste de la inversión y del número de colmenas declaradas, con los límites máximos por tipo de acción del artículo 12.3 de las bases. Nunca supera el gasto efectivamente ejecutado y justificado
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con posibilidad de prorrateo del importe global si el crédito no alcanza
Presupuesto
792.485,96 €, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma. Coincide con lo registrado en la BDNS
Organismo
ARAGÓN. Código BDNS 890670.

Objeto

Financia las actuaciones de mejora de la producción y comercialización apícola dentro del Plan Estratégico de la PAC. Entre las acciones que la convocatoria detalla:

  • Alimentación de las abejas en situación de emergencia, que requiere declaración responsable específica.
  • Equipos y material apícola. Si el equipo puede usarse en actividades distintas de la apicultura, hay que justificar su destino, modo y lugar de utilización y declarar el uso exclusivo en la actividad apícola.
  • Mejora y acondicionamiento de asentamientos, incluida la siembra de especies florales beneficiosas admitidas en barbechos melíferos, identificando el asentamiento.
  • Contratación de análisis de laboratorio, indicando número y tipo de análisis, matriz y laboratorio.

Se puede solicitar a título individual o a título colectivo a través de una agrupación de apicultores, con documentación específica en cada caso.

Cuánto se cobra

La cuantía individual se determina en función del coste de la inversión y del número de colmenas declaradas: en solicitudes individuales, las del titular; en las colectivas, las de las personas asociadas validadas.

Se aplican además los límites máximos por tipo de acción del artículo 12.3 de las bases reguladoras, y en ningún caso la subvención puede superar el gasto efectivamente ejecutado y justificado.

Si el crédito no alcanza para atender todas las solicitudes válidas, el órgano concedente puede acordar, previo informe de la Comisión de valoración, el prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios. Es decir: no se deja fuera a nadie, se reparte menos entre todos.

El crédito puede incrementarse sin nueva convocatoria mediante resolución del Director General de Producción Agraria publicada en el BOA.

Plazos y documentación

La convocatoria es la Orden AGA/450/2026, de 2 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” número 53, de 18 de marzo de 2026. El plazo fue de un mes desde el día siguiente.

Con la solicitud individual hay que presentar una memoria descriptiva de las actuaciones y los gastos previstos, con los apartados específicos que corresponda según el tipo de acción: la declaración de emergencia en alimentación, la justificación de uso exclusivo en equipos polivalentes, la identificación del asentamiento en siembras y el detalle de análisis en laboratorio.

Presentar la solicitud implica conocer y aceptar las bases reguladoras.

Como en el resto de convocatorias del departamento, no impide ser beneficiario tener deudas con la Hacienda de Aragón si son inferiores a la subvención a la que se tenga derecho.

Cuándo vuelve a convocarse

Las bases son la Orden AGA/284/2025, de 10 de marzo. Cuatro ediciones seguidas:

EdiciónRegistro en la BDNSCrédito
20232023
20242024
20252025
20263 de marzo de 2026792.485,96 €

Convocatoria a primeros de marzo, publicación a mediados y un mes de plazo. Es de las más predecibles del calendario agrario aragonés: conviene vigilar el BOA desde febrero.

Para un apicultor con pocas colmenas, la vía colectiva a través de una agrupación simplifica bastante el trámite, porque la agrupación asume la solicitud y la cuantía se calcula sobre el conjunto de colmenas de los asociados validados.

Plazo20 de abril de 2026

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Texto oficial

Orden AGA/450/2026, de 2 de marzo, de convocatoria (BOA núm. 53, de 18 de marzo de 2026)Ficha de la convocatoria en la BDNS

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