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Programa de análisis y diagnóstico económico-financiero de pymes y autónomos

El Gobierno de Aragón paga el 100 % de un informe de diagnóstico económico-financiero hecho por un economista colegiado, hasta 2.000 €. En 2026 se ha abierto por primera vez a los autónomos en estimación directa que no llevan contabilidad conforme al Plan General. Sigue abierta hasta el 30 de septiembre o hasta agotar los 182.350 €.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes legalmente constituidas y personas físicas de alta en el RETA o en una mutualidad de previsión social, que ejerzan su actividad en Aragón. Los autónomos deben tributar en estimación directa: los de módulos quedan fuera
Cuánto se cobra
El 100 % del coste del servicio, IVA excluido, con un máximo de 2.000 € por beneficiario y servicio
Procedimiento
Concurrencia competitiva simplificada: por orden de presentación hasta agotar el crédito, sin baremo
Presupuesto
182.350 €, con fondos propios de la Comunidad Autónoma. Crédito ampliable. Coincide con lo registrado en la BDNS
Organismo
ARAGÓN. Código BDNS 898266.

Objeto

Es probablemente la ayuda con mejor relación esfuerzo-resultado del catálogo aragonés para una empresa pequeña: el 100 % del coste, hasta 2.000 €, de un informe de diagnóstico económico-financiero elaborado por un economista colegiado.

Forma parte del Programa de Habilidades Financieras de Pymes y Autónomos de la Dirección General de Pymes y Autónomos, cuyo objetivo declarado es mejorar las capacidades de gestión económico-financiera del tejido de menor tamaño.

Lo que se subvenciona es la contratación de un servicio, no un proyecto de la empresa. El informe tiene que dar una visión global de la situación económica y financiera, identificar áreas de mejora en gestión y competitividad, y terminar con un diagnóstico y recomendaciones concretas orientadas a la viabilidad, la rentabilidad y la sostenibilidad del negocio.

Por su propia naturaleza, esta convocatoria no exige mantenimiento del empleo, a diferencia de la mayoría de ayudas aragonesas a empresas: la propia orden razona que el requisito colisionaría con el objeto de la ayuda.

La novedad de 2026: los autónomos sin contabilidad

El cambio más importante de esta edición está explicado con inusual franqueza en el preámbulo de la orden: las convocatorias anteriores habían dejado fuera de hecho a muchos autónomos, porque no llevan contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad y no había forma de elaborarles el informe previsto.

La convocatoria de 2026 lo resuelve creando un segundo tipo de informe, adaptado a la realidad contable y fiscal del trabajador autónomo, que se elabora a partir de los libros registro fiscales del IRPF y del IVA, las declaraciones periódicas y resúmenes anuales, y la información financiera de la actividad.

Con un límite que hay que comprobar antes de nada: solo pueden ser beneficiarios los autónomos que determinen su rendimiento por estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Los que tributan por módulos —estimación objetiva— quedan expresamente excluidos.

El informe para autónomos incorpora dos exigencias técnicas interesantes: al construir la cuenta de ingresos y gastos y al calcular el umbral de rentabilidad, el economista debe imputar un «coste empresa del autónomo» de mercado, o asimilable a su categoría profesional en el convenio colectivo. Es decir, el informe cuenta el trabajo del titular como un coste, que es justamente lo que la mayoría de estos negocios no hace.

Qué tiene que contener el informe

La convocatoria es muy prescriptiva y conviene pasarle esta lista al economista antes de encargar nada, porque un informe que no siga la estructura no se subvenciona.

Requisitos comunes: lo firma un economista colegiado e inscrito en alguno de los órganos especializados o registros profesionales del Consejo General de Economistas, y el informe debe identificarlo con nombre, número de colegiado, colegio territorial y registro profesional. En la portada debe constar el tipo de informe, el artículo de la convocatoria al amparo del cual se emite, la condición de pyme o de persona física y el régimen de determinación del rendimiento en el IRPF.

Informe para pymes y autónomos con contabilidad del PGC

Se refiere a los estados financieros intermedios del ejercicio de la convocatoria, cerrados como mínimo en los tres meses anteriores a su publicación, más las cuentas anuales de los dos ejercicios previos. Contenido mínimo:

  • Diagnóstico sobre la fiabilidad de la contabilidad.
  • Análisis patrimonial o de balance, con evolución mensual, trimestral y anual, fondos propios y ratios de financiación.
  • Análisis de la cuenta de pérdidas y ganancias: evolución, margen de contribución, margen operativo y estacionalidad.
  • Análisis de ratios comparado con ratios sectoriales.
  • Umbral de rentabilidad.
  • Análisis de circulante y tesorería, y estado de flujos de efectivo.
  • Diagnóstico final y recomendaciones.

Informe para autónomos sin contabilidad del PGC

Con esta estructura obligatoria y en este orden: declaración del economista certificando en qué documentación basó el análisis; construcción de una cuenta de ingresos y gastos a partir de los libros registro; análisis patrimonial y de solvencia; análisis de liquidez y flujos de caja; umbral de rentabilidad; y diagnóstico final con recomendaciones.

En ambos casos, encabezando todo, un resumen ejecutivo con hallazgos clave, conclusiones y recomendaciones.

Cuánto se cobra y hasta cuándo

El 100 % del coste del servicio, IVA excluido, con un límite de 2.000 € por beneficiario y servicio. No hay cofinanciación exigida: para un informe de 2.000 € o menos, la ayuda cubre la factura entera.

No se admiten pagos en efectivo, y el servicio debe haberse prestado desde el 1 de enero de 2026.

La convocatoria —Orden ECE/878/2026, de 11 de junio— se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” de 19 de junio de 2026. El plazo se abrió el día siguiente y llega hasta el 30 de septiembre de 2026, salvo que el crédito se agote antes: en ese caso se declara por resolución publicada en la web del Departamento y las solicitudes pendientes se deniegan.

Con 182.350 € y un tope de 2.000 € por beneficiario, la convocatoria da para unos noventa expedientes si todos agotan el máximo. Merece la pena no apurar el plazo.

Una particularidad que simplifica mucho el trámite: la justificación se presenta en el mismo momento de la solicitud, porque se refiere a un servicio ya terminado y pagado. No hay una fase posterior de justificación ni plazos de ejecución que vigilar.

Cómo se solicita

Solicitud exclusivamente electrónica con certificado, en la sede del Gobierno de Aragón, procedimiento número 11604 («Subvenciones del programa de análisis y diagnóstico de pequeñas y medianas empresas. Convocatoria 2026»).

La solicitud se entiende presentada cuando se produce el registro electrónico de entrada, y ese momento marca la posición en la cola.

Las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias se tramitan por servicios digitales específicos vinculados al mismo número de procedimiento. Consultas en pymesyautonomos@aragon.es; incidencias técnicas en soportesda@aragon.es.

La ayuda es incompatible con cualquier otra subvención cuyos costes subvencionables coincidan total o parcialmente con los de este programa.

Requisitos generales: estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma, no ser deudor por reintegro y estar al corriente de las obligaciones contables.

Cuándo vuelve a convocarse

Las bases son la Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre (BOA número 197, de 9 de septiembre de 2024), modificadas por la Orden PEJ/703/2025, de 9 de junio (BOA número 122, de 27 de junio de 2025) y de nuevo por la propia Orden ECE/878/2026 que aprueba esta convocatoria. Tres ediciones:

EdiciónPublicación en el BOACrédito
2024septiembre de 2024
202527 de junio de 2025182.350 €
202619 de junio de 2026182.350 €

El patrón es estable: convocatoria a mediados de junio, con plazo hasta el 30 de septiembre y el mismo crédito. La propia orden reconoce que las solicitudes han ido en aumento, así que lo previsible es que en 2027 se repita en las mismas fechas y que el crédito se agote antes.

Para un cliente que ya trabaja con una asesoría, la operativa es sencilla: encargar el informe a un economista colegiado con la estructura exacta que exige la convocatoria, pagarlo sin efectivo y presentar solicitud y justificación a la vez. Si el informe cuesta 2.000 € o menos, el coste neto para el cliente es cero.

Cierra en30 de septiembre de 2026

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Texto oficial

Orden ECE/878/2026, de 11 de junio, de modificación de bases y convocatoria 2026 (BOA de 19 de junio de 2026)Bases reguladoras: Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubreFicha de la convocatoria en la BDNS

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