Compensación de pérdidas de producción de aceite en las almazaras de Gran Canaria
Compensa los costes fijos de la almazara que lleva cuatro campañas sin aceituna local: entre 1.910 y 4.860 € al año según la capacidad de molturación, al 80 % y por dos campañas. Hasta 7.776 € para la almazara más grande.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de almazaras de Gran Canaria que hayan sufrido pérdidas de producción de aceite por falta de aceituna de origen local durante las campañas 2021/2022 a 2024/2025
- Cuánto se cobra
- 80 % de los costes fijos anuales estimados según tramo de capacidad de molturación, multiplicado por dos campañas
- Procedimiento
- Convocatoria extraordinaria del Cabildo de Gran Canaria
- Presupuesto
- 50.000 €
- Organismo
- CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. Código BDNS 908538.
Qué compensa y cuánto
Es una convocatoria extraordinaria que compensa las pérdidas de producción de aceite de las almazaras de Gran Canaria derivadas de la falta de aceituna de origen local durante las campañas 2021/2022 a 2024/2025. Cuatro campañas sin materia prima suficiente y con la estructura fija de la almazara funcionando.
La cuantía se determina en atención a los gastos fijos y de mantenimiento de cada almazara, estimados en función de su capacidad de molturación:
| Capacidad de molturación | Costes fijos estimados |
|---|---|
| Hasta 100 kg/h | G₁ = 1.910 €/año |
| Más de 100 y hasta 200 kg/h | G₂ = 3.020 €/año |
| Más de 200 kg/h | G₃ = 4.860 €/año |
La fórmula
CS = G (€/año) × P × 2 años, donde CS es la cuantía subvencionable, G el módulo de costes fijos según capacidad y P el porcentaje de compensación, fijado en el 80 %.
| Tramo | Cuantía resultante |
|---|---|
| Hasta 100 kg/h | 1.910 × 0,80 × 2 = 3.056 € |
| 100-200 kg/h | 3.020 × 0,80 × 2 = 4.832 € |
| Más de 200 kg/h | 4.860 × 0,80 × 2 = 7.776 € |
Si el crédito no alcanzara para todos los solicitantes con derecho, se reduce el porcentaje de compensación «P» de forma proporcional para todos.
Es una ayuda a los costes fijos, no a la producción: se cobra precisamente porque no hubo aceituna. La única variable que mueve la cifra es el tramo de capacidad de molturación declarado, de modo que conviene acreditarlo correctamente con la ficha técnica del equipo.
Presupuesto y encaje
50.000 €, coincidentes con la BDNS, con cargo al presupuesto del Cabildo de Gran Canaria. Se prevé una cuantía adicional conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, condicionada al incremento efectivo del crédito antes de la resolución de concesión.
Es la pieza complementaria de la compensación extraordinaria de pérdidas en el olivar del mismo Cabildo (150.000 € más 100.000 € adicionales, módulo base de 2.910 €/ha). Aquella compensa al agricultor que no cosechó; esta, al industrial que no tuvo qué moler. Un olivarero con almazara propia puede pedir ambas, pero conviene revisar el techo de minimis agrícola de 50.000 € en tres años que aplica a la línea del olivar.
El tercer eslabón está en la ayuda autonómica del POSEI por superficie de olivar (Acción I.8.2, 550 €/ha), que paga por mantener la plantación.
Se aplican supletoriamente la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Gran Canaria, la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su Reglamento.
Las consultas se atienden en el Servicio de Extensión Agraria del Cabildo (Ctra. Gral. del Norte km 7,2, Cardones, Arucas).
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