Alimentación de animales de recría ovino-caprino en Lanzarote
Hasta 200 € por cada hembra reproductora nacida en la explotación en 2025 que entre en recría. Medio millón de euros, sin criterios de valoración: se reparte entre todos los que cumplan requisitos según el número de animales.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ovino-caprinas de Lanzarote inscritas en el REGA con un censo igual o superior a 5 UGM
- Cuánto se cobra
- Hasta 200 € por cabeza de ganado ovino o caprino hembra sometida al proceso de recría
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva, con reparto del crédito en función del número de animales subvencionables
- Presupuesto
- 500.000 €, aplicación 410 48900 «Subv. Alimentación de animales de recría»
- Organismo
- CABILDO INSULAR DE LANZAROTE. Código BDNS 904866.
Objeto y cuantía
La ayuda compensa los costes de alimentación del ganado destinado a reposición, para incentivar la recría ovino-caprina en la isla y favorecer la regularización de la cabaña ganadera.
Persigue dos fines expresos:
- Compensar los costes de alimentación del ganado destinado a reposición.
- Incentivar la regulación de la cabaña ganadera de la isla.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Por cabeza de ganado ovino o caprino hembra sometida al proceso de recría | hasta 200 € |
Qué animales cuentan
Las hembras reproductoras nacidas en la explotación en el año 2025 que:
- Estén inscritas en el RIIA en el momento de solicitar la ayuda.
- Se hayan sometido, o se estén sometiendo, al proceso de recría.
La justificación de la propia convocatoria merece señalarse: este objeto no es subvencionable en ningún programa del PEPAC (FEADER) ni del POSEI (FEAGA), los dos grandes marcos de ayuda al sector primario. Por eso el Cabildo la financia con fondos propios. Es, por tanto, plenamente compatible con las líneas europeas y autonómicas: no solapa con ninguna.
Requisitos y fechas de corte
- Ser persona física o jurídica que realice una actividad enmarcada en el objeto de la subvención.
- La explotación debe estar inscrita en el REGA y tener un censo ovino-caprino igual o superior a 5 UGM.
- Las explotaciones con 5 o más UGM deben haber actualizado su censo antes del 31 de marzo de 2026, acreditándolo con copia de la actualización presentada a la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias.
- Los animales deben estar inscritos en el RIIA en el momento de la solicitud, acreditado con copia del registro emitida por la Dirección General de Ganadería.
El 31 de marzo de 2026 es una fecha de corte que ya ha pasado cuando se publica la convocatoria y no admite subsanación. Con clientes ganaderos de Lanzarote, la actualización del censo en el REGA es tarea de marzo, todos los años, independientemente de que la convocatoria esté abierta o no.
Documentación
Instancia (Anexo I), documentos acreditativos de la personalidad y de la representación, declaración jurada (Anexo II), declaración responsable del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Anexo IIIa o IIIb), consentimiento expreso (Anexo IV), alta a terceros (Anexo VII) si procede, declaración de censo 2026 y certificado del RIIA.
Cómo se reparte, plazos y pago
No hay criterios de valoración. El importe de cada beneficiario resulta del reparto del crédito en función del número de animales subvencionables: se distribuye el importe asignado entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, y el órgano colegiado valora las cantidades a percibir por cada uno.
Los 200 € por cabeza son un máximo. Al ser un reparto proporcional sobre 500.000 €, si concurren muchas cabezas la cuantía unitaria baja. Es la misma lógica del prorrateo que emplean otras convocatorias insulares del sector.
Plazos
- Solicitud: 30 días naturales desde la publicación del extracto en el BOP de Las Palmas.
- Periodo de ejecución: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
- Justificación: un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
- Alegaciones a la resolución provisional: 10 días.
Dónde se presenta
Las solicitudes se dirigen a la Consejería de Agricultura y Ganadería del Cabildo de Lanzarote y se presentan en el Registro General de entrada del Servicio Insular Agrario o del Cabildo, o por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Las notificaciones —resolución provisional y definitiva— se practican mediante publicación en el Tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote.
Pago
El abono se realiza a posteriori, previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto subvencionado.
Presupuesto y normativa
500.000 €, coincidentes con la BDNS, con cargo a la aplicación 410 48900. La convocatoria puede fijar una cuantía adicional sujeta a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Bases reguladoras: publicadas en el BOC n.º 96, de 11 de mayo de 2021, y modificadas por acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2026, con aprobación definitiva publicada en el BOP de Las Palmas n.º 52, de 1 de mayo de 2026.
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Texto oficial
Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 11 de mayo de 2026 con el texto de la convocatoria, en la BDNSSede electrónica del Cabildo Insular de LanzaroteFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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