Alfafar: ayudas para el fomento de la iniciativa emprendedora
2.000 € por persona emprendedora para quien pasa del paro al alta de autónomo en Alfafar. Cubre constitución, asesoría, notaría y el alquiler del local, y vale también para las calles limítrofes con Massanassa, Benetússer y Sedaví.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas inscritas como desempleadas en el Espai LABORA que se constituyan como autónomas o trabajadoras por cuenta propia en Alfafar o su área de influencia
- Cuánto se cobra
- 2.000 € por persona emprendedora
- Procedimiento
- Concurrencia según convocatoria municipal
- Presupuesto
- 16.000 €, ampliables previa modificación de crédito
- Organismo
- ALFAFAR. Código BDNS 907718.
Objeto y cuantía
Promueve la actividad económica en Alfafar financiando gastos de la puesta en marcha de un negocio, para facilitar el empleo autónomo mediante el primer establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ayuda por persona emprendedora | 2.000 € |
| Crédito total | 16.000 €, aplicación 43100 47000 |
Qué gastos entran
Gastos corrientes efectivamente incurridos y abonados, necesarios para el mantenimiento de la actividad empresarial, profesional o comercial:
- Gastos de constitución: asesoramiento inicial a empresas, gastos notariales y registrales, administración y asesoría, siempre que estén directamente relacionados con la actividad y sean indispensables. Se justifican con facturas y justificantes de pago.
- Arrendamiento del local comercial: se aporta con la solicitud el contrato de arrendamiento en vigor y justificante de pago de las mensualidades. En el contrato debe constar como arrendataria la persona solicitante.
Con 16.000 € de crédito y 2.000 € por expediente, la convocatoria da para ocho ayudas. El importe puede ampliarse, pero requiere modificación de crédito previa.
Requisitos
Son beneficiarias las personas inscritas como desempleadas en su Espai LABORA que se constituyan como autónomas o trabajadoras por cuenta propia, cumpliendo:
- Estar inscrito como desempleado con fecha anterior al alta como autónomo.
- Que el inicio de la actividad genere una nueva alta en el RETA de una persona que no haya estado de alta en los últimos tres meses. La fecha de inicio es la del alta en la declaración censal (modelo 036 o 037).
- Que el inicio de la actividad se haya producido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
- Que la actividad se desarrolle en Alfafar o su área de influencia.
- Que la actividad esté enmarcada en el RETA.
- No haber causado baja en el RETA desde el inicio de la actividad hasta la presentación de la solicitud.
- No haber disfrutado de estas ayudas en los dos años anteriores.
El área de influencia es una particularidad de esta convocatoria: se admiten las calles limítrofes con Massanassa, Benetússer y Sedaví, «atendiendo a la especial idiosincrasia de Alfafar y su particular malla urbana». Un negocio en el borde del término puede encajar aunque su calle no sea estrictamente de Alfafar.
Si la actividad no implica establecimiento comercial fijo, basta con que el domicilio fiscal esté en Alfafar. En venta no sedentaria, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal a fecha de presentación de la solicitud.
Plazo y tramitación
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo de solicitud | del 1 al 30 de junio de 2026 |
| Norma | Decreto 2026-1896, de 22 de mayo de 2026 |
| Bases generales | Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar |
No cabe otorgar subvención que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Se tramita por la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar.
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