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Ayuntamiento de Albacete: Impulso Local a la Microempresa

130.000 € a repartir entre las microempresas que arrancaron en Albacete durante 2025. No hay baremo ni justificación de gastos: se prorratea entre todas las que cumplen. El filtro está en un requisito previo que no se puede recuperar después.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Microempresas lucrativas del sector privado que iniciaron su actividad en 2025 en el municipio de Albacete, con asesoramiento previo del Servicio de Empleo y Promoción Económica del Ayuntamiento
Cuánto se cobra
Prorrateo de los 130.000 € entre todos los beneficiarios; no hay importe individual predeterminado
Procedimiento
Concurrencia competitiva con prorrateo del importe global entre los beneficiarios
Presupuesto
130.000 €, aplicación 1003 24100 4700000
Organismo
ALBACETE. Código BDNS 898751.

Objeto

Ayuda a las microempresas de nueva creación en su periodo de consolidación: la convocatoria contribuye a sostener las cargas económicas, financieras, administrativas, fiscales, competitivas o estratégicas que aparecen en los cuatro años naturales siguientes al del inicio de la actividad en el término municipal de Albacete.

Es compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas.

A diferencia de la mayoría de ayudas al emprendimiento, aquí no hay gastos que justificar ni inversión que acreditar. Se cobra por haber puesto en marcha la empresa y mantenerla, no por lo que se haya comprado.

Quién puede solicitarla: el requisito que decide

Microempresas lucrativas del sector privado que iniciaron su actividad el año natural previo al de la convocatoria —es decir, en 2025con el asesoramiento previo del Servicio de Empleo y Promoción Económica del Ayuntamiento de Albacete a los promotores del proyecto.

Ese inciso es el verdadero filtro de la convocatoria y no admite arreglo posterior: si los promotores no pasaron por el servicio municipal de asesoramiento antes de arrancar el proyecto, la empresa no puede ser beneficiaria por mucho que cumpla todo lo demás. Para quien piense montar un negocio en Albacete, la conclusión práctica es acudir al Servicio de Empleo y Promoción Económica antes de darse de alta, aunque la convocatoria de su año todavía no esté publicada.

Requisitos específicos

  1. Inicio de la actividad en 2025, con alta censal tributaria y en Seguridad Social, y sin actividad preexistente de la empresa ni de sus promotores en 2024.
  2. Alta ininterrumpida en la actividad económica y en la Seguridad Social desde el inicio hasta: la fecha de fin del plazo de solicitudes, la de resolución de la convocatoria y la de cobro de la subvención. La fecha de inicio es la que figure en la declaración censal del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  3. Domicilio fiscal y establecimiento de la actividad en el municipio de Albacete desde el inicio de la actividad e ininterrumpidamente durante todo el periodo de mantenimiento exigido.

Además hay que cumplir los requisitos generales del artículo 5.2 de la Ordenanza de Subvenciones para la Promoción de la Actividad Económica y del Empleo.

Exclusión

Quedan fuera las empresas que hayan recibido otras subvenciones relacionadas con la actividad empresarial financiadas con partidas del capítulo IV del Servicio de Empleo y Promoción Económica durante los dos ejercicios anteriores, salvo las que tengan por objeto el fomento de la contratación o la práctica laboral. Haber cobrado la ayuda municipal a la contratación no cierra la puerta a esta.

Cuantía: prorrateo puro

La convocatoria resuelve el criterio de cuantía en una sola frase: las subvenciones se otorgan mediante el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a ellas.

ConceptoValor
Crédito total130.000 €
Importe individual130.000 € ÷ nº de beneficiarios

No hay baremo, ni tramos, ni tope por empresa: todas las solicitudes válidas cobran lo mismo, y lo que se cobra solo se sabe cuando se cierra el plazo y se cuentan las beneficiarias. Presentar pronto no da ventaja; lo que importa es cumplir los requisitos.

Pago

En un solo pago, tras la notificación del acuerdo de resolución. Después de recibirla hay que comunicar la cuenta bancaria cumplimentando la ficha de terceros en el trámite habilitado de la sede electrónica.

La obligación de mantener la actividad

Hay que mantener la actividad empresarial durante el periodo contemplado por la finalidad de la convocatoria, salvo causas económicas, organizativas, técnicas, de producción, competitivas, profesionales o de fuerza mayor.

La convocatoria interpreta ese mantenimiento con bastante flexibilidad, y conviene conocer los tres supuestos que no rompen la obligación:

  • Cambios en la forma jurídica o en la titularidad del capital social, siempre que el control siga en manos de las personas inicialmente asesoradas para el proyecto empresarial original. Pasar de autónomo a sociedad limitada no penaliza.
  • Cambiar las actividades económicas en las que la empresa está registrada en el censo de la Agencia Tributaria. Un giro de negocio tampoco penaliza.
  • Suspensiones con reanudación motivadas por circunstancias estacionales propias de la actividad, que el beneficiario debe justificar.

Otras obligaciones

  • Declarar responsablemente ante el Ayuntamiento, tras la resolución y durante el periodo de mantenimiento, cualquier otra ayuda pública solicitada o percibida para la misma actividad o finalidad.
  • Aceptar el uso de los datos personales para la difusión de las actuaciones de promoción empresarial y del empleo del Ayuntamiento.
  • Comunicar el cese en la actividad tan pronto como se produzca, por instancia general en la sede electrónica, a efectos del expediente de desistimiento, renuncia o pérdida del derecho al cobro.

Plazo y documentación

  • Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
  • Vía: exclusivamente electrónica, por el trámite específico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, adjuntando todos los documentos en PDF.

Los ocho documentos

  1. Certificado de situación censal de la empresa, del empresario individual o del profesional, según proceda.
  2. Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria.
  3. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
  4. Informe de no débitos de Gestalba (Organismo de Gestión Tributaria Provincial de Albacete), acreditando estar al corriente con el Ayuntamiento.
  5. Declaración responsable de otras ayudas solicitadas y obtenidas por la misma actividad.
  6. Declaración responsable de cumplimiento de condiciones y requisitos.
  7. Informe de vida laboral de los empresarios individuales, profesionales y de cada socio o partícipe.
  8. Documentos de constitución de la empresa, con sus modificaciones si las hubiera.

Los certificados 2, 3, 4, 5 y el informe de vida laboral hay que aportarlos de cada uno de los socios o partícipes cuando se trata de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica, no solo de la entidad. Es lo que más alarga la preparación del expediente en 20 días naturales.

Resolución

Instruye el Servicio de Empleo y Promoción Económica y resuelve la Junta de Gobierno Local, con notificación electrónica, dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio.

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