Ayuntamiento de Albacete: fomento del empleo y la contratación laboral
2.000 € por contrato indefinido o de un año, 1.000 € por uno de seis meses, hasta cuatro contratos por empresa. La condición es que la persona venga de la Agencia Municipal de Colocación: la oferta de empleo se presenta allí antes de contratar.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y personas particulares de Albacete, y cualquier empleador que contrate para un centro o puesto de trabajo en el municipio, que contraten a personas seleccionadas por oferta entre las inscritas en la Agencia Municipal de Colocación
- Cuánto se cobra
- 1.000 € por contrato de 6 meses y 2.000 € por contrato de un año, indefinido o fijo discontinuo, con incrementos acumulables de hasta el 50 %
- Procedimiento
- Concurrencia mediante evaluación individualizada: se resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 60.000 €, partida 1003 24100 4700010, ampliables sin nueva convocatoria en los supuestos del artículo 58.2 del RD 887/2006
- Organismo
- ALBACETE. Código BDNS 908176.
Objeto
Incentiva la intermediación laboral a través de la Agencia Municipal de Colocación y la inserción de las personas que participan en los programas y proyectos del Servicio de Empleo y Promoción Económica del Ayuntamiento de Albacete.
La convocatoria se alinea con el ODS 8 de la Agenda 2030 —trabajo decente y crecimiento económico— y con sus metas 8.3 (fomento de la pequeña y mediana empresa), 8.5 (pleno empleo y trabajo decente) y 8.6 (reducción de jóvenes sin trabajo ni estudios).
La clave de esta ayuda no es a quién se contrata sino por qué vía. La persona debe llegar a través de una oferta de empleo presentada en la Agencia Municipal de Colocación (autorización SEPE 0700000001). Contratar primero y solicitar después no funciona: sin oferta previa tramitada allí, no hay derecho a subvención.
Quién puede solicitarla y a quién hay que contratar
Pueden ser beneficiarias las empresas —según el concepto definido por la Comisión Europea— o personas particulares de Albacete, y cualquier otro empleador que solicite subvención para un contrato con centro o puesto de trabajo en el municipio de Albacete, que contrate a personas seleccionadas por oferta entre las inscritas en la Agencia Municipal de Colocación.
El requisito de sujeto beneficiario no se aplica a la contratación de personas procedentes de un programa o proyecto del Servicio de Empleo.
Requisitos de la persona contratada
- Estar inscrita en la Agencia de Colocación y en la oferta de empleo.
- Haber sido seleccionada y enviada a la empresa.
- Ser contratada como resultado de la selección de esa oferta.
Si procede de un programa o proyecto del Servicio de Empleo y Promoción Económica, debe estar inscrita en la Agencia de Colocación y haber participado con aprovechamiento, tramitándose la oferta y el contrato a través de la persona responsable del programa.
Obligaciones de la empresa ante la Agencia
- Presentar una oferta de empleo.
- Cumplir con los seguimientos de la oferta.
- Comunicar el resultado de la selección y de la contratación de las personas enviadas.
- Enviar copia del contrato firmado al inicio de la relación laboral.
Si finalmente contrata otra empresa distinta de la que presentó la oferta —empresas del mismo grupo, asociadas o vinculadas, subrogadas, o por cambio de forma jurídica—, la empresa contratante debe comunicar la circunstancia.
Qué contratos entran
Vale cualquier modalidad de contrato laboral vigente, siempre que se cumplan los cinco requisitos:
- Oferta de empleo presentada por la empresa o grupo de empresas.
- Contrato inicial de duración igual o superior a seis meses y jornada mínima del 50 %. Se excluyen expresamente la prórroga, la ampliación y la modificación del contrato inicial.
- La persona contratada no puede haber tenido vinculación laboral previa con la empresa o grupo en los doce meses anteriores.
- La empresa no puede haber recibido esta subvención por la misma persona en las tres últimas convocatorias.
- Contrataciones realizadas y comunicadas entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026.
Si el contrato se modifica empeorando las condiciones laborales de la persona contratada, la cuantía de la subvención se reduce proporcionalmente.
Casos particulares
- Fijos discontinuos: duración mínima de 6 meses para aprobar la subvención, condicionada a la posterior regularización del periodo acreditado.
- Interinidad sin fecha de finalización: hace falta un informe de duración previsible, que debe ser de al menos 6 meses, con regularización posterior.
Cuantía e incrementos
| Contrato inicial | Subvención |
|---|---|
| 6 meses | 1.000 € |
| Entre 7 y 11 meses | Parte proporcional |
| Un año o más, indefinido o fijo discontinuo | 2.000 € |
Incrementos porcentuales (acumulables)
Se aplican a contrataciones iniciales de al menos 6 meses:
| Situación de la persona contratada | Incremento |
|---|---|
| Pertenecer a colectivos de atención prioritaria de la Agencia de Colocación a fecha de inicio del contrato: mayores de 45 años o jóvenes de 16 a 29 años | 10 % |
| Proceder de programas o proyectos del Servicio de Empleo y Promoción Económica en el año inmediatamente anterior a la contratación, con informe favorable del técnico responsable | 10 % |
| Proceder de proyectos de empleabilidad de la Agencia de Colocación durante el periodo de ejecución del proyecto, con informe favorable del técnico responsable | 30 % |
Los tres incrementos son acumulables: un contrato indefinido a una persona de 25 años que venga de un proyecto de empleabilidad en ejecución puede llegar a 3.000 € (2.000 € + 50 %). Merece la pena preguntar en la Agencia de qué programa procede cada candidato antes de decidir la contratación.
Si el contrato se extingue antes
- A partir de seis meses completos: se aplica la parte proporcional de la subvención concedida a los meses completos acreditados.
- Entre los meses tercero y quinto, por dimisión de la persona trabajadora o causas objetivas no imputables a la empresa —acreditadas con documentación o resolución de baja en la Seguridad Social—, se aplica una cuantía fija sin incrementos porcentuales:
| Meses | Cuantía |
|---|---|
| 3 | 300 € |
| 4 | 400 € |
| 5 | 500 € |
Límite
Un máximo de cuatro contratos por empresa y convocatoria. Las solicitudes de una misma empresa se tramitan por orden de entrada en la sede electrónica y por fecha de solicitud completa.
Plazos, documentación y pago
La ventana general va desde el día siguiente a la publicación en el BOP de Albacete hasta el 15 de noviembre de 2026, pero cada contrato tiene además su propio plazo:
| Fecha del contrato | Plazo para solicitar |
|---|---|
| Regla general | Un mes desde la fecha de contratación |
| Contratos entre el 16 de octubre de 2025 y el día de publicación de la convocatoria | Tres meses desde la publicación |
Es el plazo que más solicitudes tumba: se presenta una solicitud por cada contrato y el mes cuenta desde la contratación, no desde el fin del año. Un contrato firmado en marzo ya no se puede solicitar en octubre aunque la convocatoria siga abierta.
Documentación
- Copia del contrato subvencionable.
- Anexo I — formulario de solicitud y declaración responsable.
- Anexo II — autorización de la persona trabajadora para la cesión de datos personales.
Las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica añaden el certificado de situación censal completo y actualizado con los datos de todos los miembros, y las autorizaciones de consulta de datos (Anexo III) firmadas por cada uno de ellos.
Resolución y pago
- Resuelve la Junta de Gobierno Local en el plazo de tres meses desde la presentación de cada solicitud.
- El abono se hace en un único pago, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos a la terminación del periodo de contrato o del periodo de permanencia efectiva proporcionalmente subvencionable. Es decir: se cobra al final, no al contratar.
Estas subvenciones son compatibles y complementarias, para las mismas actividades y finalidades, con las de cualquier otra Administración o entidad privada.
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Texto oficial
Convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y la contratación laboral 2026, expediente 1576022W (PDF, 5 páginas)Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de mayo de 2026 por el que se aprueba la convocatoriaSede electrónica del Ayuntamiento de AlbaceteUn caso parecido
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