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Ayuntamiento de Albacete: fomento del empleo y la contratación laboral

2.000 € por contrato indefinido o de un año, 1.000 € por uno de seis meses, hasta cuatro contratos por empresa. La condición es que la persona venga de la Agencia Municipal de Colocación: la oferta de empleo se presenta allí antes de contratar.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas y personas particulares de Albacete, y cualquier empleador que contrate para un centro o puesto de trabajo en el municipio, que contraten a personas seleccionadas por oferta entre las inscritas en la Agencia Municipal de Colocación
Cuánto se cobra
1.000 € por contrato de 6 meses y 2.000 € por contrato de un año, indefinido o fijo discontinuo, con incrementos acumulables de hasta el 50 %
Procedimiento
Concurrencia mediante evaluación individualizada: se resuelve por orden de presentación hasta agotar el crédito
Presupuesto
60.000 €, partida 1003 24100 4700010, ampliables sin nueva convocatoria en los supuestos del artículo 58.2 del RD 887/2006
Organismo
ALBACETE. Código BDNS 908176.

Objeto

Incentiva la intermediación laboral a través de la Agencia Municipal de Colocación y la inserción de las personas que participan en los programas y proyectos del Servicio de Empleo y Promoción Económica del Ayuntamiento de Albacete.

La convocatoria se alinea con el ODS 8 de la Agenda 2030 —trabajo decente y crecimiento económico— y con sus metas 8.3 (fomento de la pequeña y mediana empresa), 8.5 (pleno empleo y trabajo decente) y 8.6 (reducción de jóvenes sin trabajo ni estudios).

La clave de esta ayuda no es a quién se contrata sino por qué vía. La persona debe llegar a través de una oferta de empleo presentada en la Agencia Municipal de Colocación (autorización SEPE 0700000001). Contratar primero y solicitar después no funciona: sin oferta previa tramitada allí, no hay derecho a subvención.

Quién puede solicitarla y a quién hay que contratar

Pueden ser beneficiarias las empresas —según el concepto definido por la Comisión Europea— o personas particulares de Albacete, y cualquier otro empleador que solicite subvención para un contrato con centro o puesto de trabajo en el municipio de Albacete, que contrate a personas seleccionadas por oferta entre las inscritas en la Agencia Municipal de Colocación.

El requisito de sujeto beneficiario no se aplica a la contratación de personas procedentes de un programa o proyecto del Servicio de Empleo.

Requisitos de la persona contratada

  1. Estar inscrita en la Agencia de Colocación y en la oferta de empleo.
  2. Haber sido seleccionada y enviada a la empresa.
  3. Ser contratada como resultado de la selección de esa oferta.

Si procede de un programa o proyecto del Servicio de Empleo y Promoción Económica, debe estar inscrita en la Agencia de Colocación y haber participado con aprovechamiento, tramitándose la oferta y el contrato a través de la persona responsable del programa.

Obligaciones de la empresa ante la Agencia

  1. Presentar una oferta de empleo.
  2. Cumplir con los seguimientos de la oferta.
  3. Comunicar el resultado de la selección y de la contratación de las personas enviadas.
  4. Enviar copia del contrato firmado al inicio de la relación laboral.

Si finalmente contrata otra empresa distinta de la que presentó la oferta —empresas del mismo grupo, asociadas o vinculadas, subrogadas, o por cambio de forma jurídica—, la empresa contratante debe comunicar la circunstancia.

Qué contratos entran

Vale cualquier modalidad de contrato laboral vigente, siempre que se cumplan los cinco requisitos:

  1. Oferta de empleo presentada por la empresa o grupo de empresas.
  2. Contrato inicial de duración igual o superior a seis meses y jornada mínima del 50 %. Se excluyen expresamente la prórroga, la ampliación y la modificación del contrato inicial.
  3. La persona contratada no puede haber tenido vinculación laboral previa con la empresa o grupo en los doce meses anteriores.
  4. La empresa no puede haber recibido esta subvención por la misma persona en las tres últimas convocatorias.
  5. Contrataciones realizadas y comunicadas entre el 16 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026.

Si el contrato se modifica empeorando las condiciones laborales de la persona contratada, la cuantía de la subvención se reduce proporcionalmente.

Casos particulares

  • Fijos discontinuos: duración mínima de 6 meses para aprobar la subvención, condicionada a la posterior regularización del periodo acreditado.
  • Interinidad sin fecha de finalización: hace falta un informe de duración previsible, que debe ser de al menos 6 meses, con regularización posterior.

Cuantía e incrementos

Contrato inicialSubvención
6 meses1.000 €
Entre 7 y 11 mesesParte proporcional
Un año o más, indefinido o fijo discontinuo2.000 €

Incrementos porcentuales (acumulables)

Se aplican a contrataciones iniciales de al menos 6 meses:

Situación de la persona contratadaIncremento
Pertenecer a colectivos de atención prioritaria de la Agencia de Colocación a fecha de inicio del contrato: mayores de 45 años o jóvenes de 16 a 29 años10 %
Proceder de programas o proyectos del Servicio de Empleo y Promoción Económica en el año inmediatamente anterior a la contratación, con informe favorable del técnico responsable10 %
Proceder de proyectos de empleabilidad de la Agencia de Colocación durante el periodo de ejecución del proyecto, con informe favorable del técnico responsable30 %

Los tres incrementos son acumulables: un contrato indefinido a una persona de 25 años que venga de un proyecto de empleabilidad en ejecución puede llegar a 3.000 € (2.000 € + 50 %). Merece la pena preguntar en la Agencia de qué programa procede cada candidato antes de decidir la contratación.

Si el contrato se extingue antes

  • A partir de seis meses completos: se aplica la parte proporcional de la subvención concedida a los meses completos acreditados.
  • Entre los meses tercero y quinto, por dimisión de la persona trabajadora o causas objetivas no imputables a la empresa —acreditadas con documentación o resolución de baja en la Seguridad Social—, se aplica una cuantía fija sin incrementos porcentuales:
MesesCuantía
3300 €
4400 €
5500 €

Límite

Un máximo de cuatro contratos por empresa y convocatoria. Las solicitudes de una misma empresa se tramitan por orden de entrada en la sede electrónica y por fecha de solicitud completa.

Plazos, documentación y pago

La ventana general va desde el día siguiente a la publicación en el BOP de Albacete hasta el 15 de noviembre de 2026, pero cada contrato tiene además su propio plazo:

Fecha del contratoPlazo para solicitar
Regla generalUn mes desde la fecha de contratación
Contratos entre el 16 de octubre de 2025 y el día de publicación de la convocatoriaTres meses desde la publicación

Es el plazo que más solicitudes tumba: se presenta una solicitud por cada contrato y el mes cuenta desde la contratación, no desde el fin del año. Un contrato firmado en marzo ya no se puede solicitar en octubre aunque la convocatoria siga abierta.

Documentación

  • Copia del contrato subvencionable.
  • Anexo I — formulario de solicitud y declaración responsable.
  • Anexo II — autorización de la persona trabajadora para la cesión de datos personales.

Las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica añaden el certificado de situación censal completo y actualizado con los datos de todos los miembros, y las autorizaciones de consulta de datos (Anexo III) firmadas por cada uno de ellos.

Resolución y pago

  • Resuelve la Junta de Gobierno Local en el plazo de tres meses desde la presentación de cada solicitud.
  • El abono se hace en un único pago, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos a la terminación del periodo de contrato o del periodo de permanencia efectiva proporcionalmente subvencionable. Es decir: se cobra al final, no al contratar.

Estas subvenciones son compatibles y complementarias, para las mismas actividades y finalidades, con las de cualquier otra Administración o entidad privada.

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Texto oficial

Convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y la contratación laboral 2026, expediente 1576022W (PDF, 5 páginas)Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de mayo de 2026 por el que se aprueba la convocatoriaSede electrónica del Ayuntamiento de Albacete

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