Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios
Hasta 100.000 € el primer año por poner en marcha una agrupación de productores y comercializar en común, con pagos anuales decrecientes un 10 % cada año. El límite es el 10 % del valor de la producción que la agrupación comercialice.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios inscritas en el registro autonómico: de nueva creación, o ya reconocidas que inicien una nueva forma o una nueva actividad de cooperación
- Cuánto se cobra
- Cantidad fija anual limitada al 10 % del valor de la producción comercializada, con un máximo de 100.000 € el primer año y reducción del 10 % en cada anualidad siguiente
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 1.080.000 €, con cargo a los ejercicios 2027, 2028 y 2029, condicionado a que exista crédito adecuado y suficiente en cada uno
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 895282.
Objeto
Financia la puesta en marcha de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios (APPaa) y el apoyo a la comercialización conjunta del producto para el que se reconoce la agrupación. El objetivo declarado es mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor: vender juntos para negociar mejor.
Lo que se subvenciona es la ejecución del Plan Empresarial de Comercialización Conjunta (PECC) acordado en el procedimiento de reconocimiento de la agrupación, o en la nueva forma de cooperación si la agrupación ya estaba reconocida.
Quién puede solicitarla
Tres supuestos, todos ellos con la agrupación inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha:
- APPaa de nueva creación.
- APPaa ya reconocidas que inicien una nueva forma de cooperación después del 1 de enero de 2023.
- APPaa ya reconocidas que inicien una nueva actividad de cooperación.
Requisitos y compromisos
- Estar reconocida e inscrita en el registro.
- Comprometerse a ejecutar el PECC y a mantener la condición de APPaa durante los dos años siguientes a que termine el plan.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Plan de prevención de riesgos laborales si está sujeta a esa normativa, y no haber sido sancionada por falta muy grave en la materia el año anterior.
- No haber sido sancionada por prácticas laborales discriminatorias.
Los requisitos se acreditan con declaración responsable en el modelo de solicitud. Para los datos tributarios hace falta autorización expresa de cesión entre administraciones.
Cuantía: cómo se calcula el 10 %
La ayuda es una cantidad fija que se abona en tramos anuales, uno por cada anualidad del PECC aprobado, condicionada a que el plan se cumpla y decreciente: se reduce un 10 % cada año.
| Regla | Valor |
|---|---|
| Límite anual | 10 % del valor de la producción anual comercializada por la agrupación |
| Máximo el primer año | 100.000 € |
| Evolución | Reducción progresiva del 10 % anual |
Qué producción se toma como referencia
Depende del supuesto, y esto es lo que determina la cifra real:
- APPaa de nueva creación, primer año: la media del valor de la producción comercializada individualmente por los miembros en los 3 años anteriores a su incorporación a la agrupación y al reconocimiento de esta.
- Nueva forma de cooperación que incorpora nuevas entidades: el valor de la producción comercializada por la APPaa según sus últimas cuentas anuales registradas a fecha de la solicitud, más la media de los 3 años anteriores de los nuevos miembros.
- Nueva forma de cooperación para un producto nuevo: la media de los 3 años anteriores de la producción de ese producto comercializada individualmente por los miembros.
De ahí que el importe de la ayuda dependa más del histórico de facturación de los socios que del proyecto en sí. Antes de preparar el PECC conviene calcular ese 10 %: si la producción conjunta de los tres años previos no llega a un millón de euros, el techo de 100.000 € es inalcanzable.
Límites de gasto
Los gastos del PECC deben respetar el principio de moderación de costes del artículo 13.2 de la orden de bases. No son subvencionables los gastos del anexo VI, y determinados conceptos tienen topes propios en el anexo VII.
Financiación y presentación
Presupuesto: 1.080.000 € con cargo a los ejercicios 2027, 2028 y 2029, en la aplicación 210500000G/716A/47331, condicionado a que exista crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio.
Cofinanciación: FEADER el 73 %; del 27 % restante, un 30 % el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un 70 % la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Plazo
El de la convocatoria de 2026 fue del 31 de marzo al 30 de abril de 2026.
El PECC
El Plan Empresarial de Comercialización Conjunta debe cumplir las condiciones del artículo 5.4.a.5) de la orden de bases e incluir el contenido del anexo I de esa misma orden. Es el documento sobre el que se evalúa la solicitud y al que queda vinculado el cobro de cada anualidad.
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Texto oficial
Resolución de 25 de marzo de 2026 de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, convocatoria 2026Orden 24/2025, de 18 de febrero, bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios (DOCM núm. 37, de 24 de febrero de 2025)Un caso parecido
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