Agricultura ecológica: compromisos de gestión agroambiental (PEPAC)
Hasta 900 € por hectárea y año durante cinco años por producir en ecológico, con primas distintas para conversión y mantenimiento. En la convocatoria de 2026 solo entran quienes fueron beneficiarios iniciales en 2024 y reiteraron en 2025.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Agricultores y ganaderos titulares de explotaciones agrarias, agrupaciones agrícolas o ganaderas, con la explotación inscrita en el REAC o en el REGA, que adopten o mantengan las prácticas de producción ecológica
- Cuánto se cobra
- Prima anual por hectárea según el cultivo y la fase: de 156,60 €/ha en herbáceos de secano en mantenimiento a 900 €/ha en frutales, plátano, cítricos, subtropicales y viña
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con procedimientos de selección anuales durante un máximo de cinco años consecutivos
- Presupuesto
- 88.400 € para el ejercicio 2026, partida 4401/413A/47002 L.A. 444G1748
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 903971.
Cuánto se cobra por hectárea
Es la intervención 6503 del PEPAC. Se concede un pago por superficie a quien se compromete a adoptar o mantener las prácticas y métodos de producción ecológica del Reglamento (UE) 2018/848. Hay dos regímenes —conversión y mantenimiento— con primas distintas:
| Producción | Conversión | Mantenimiento |
|---|---|---|
| Herbáceos de secano | 199,80 €/ha | 156,60 €/ha |
| Herbáceos de regadío | 477,73 €/ha | 351,10 €/ha |
| Frutales de fruto seco, de pepita y de hueso | 900,00 €/ha | 900,00 €/ha |
| Cítricos | 900,00 €/ha | 900,00 €/ha |
| Subtropicales | 900,00 €/ha | 900,00 €/ha |
| Plátanos | 900,00 €/ha | 900,00 €/ha |
| Viña | 900,00 €/ha | 900,00 €/ha |
| Hortícolas al aire libre y bajo invernadero | 600,00 €/ha | 600,00 €/ha |
| Tomate | 600,00 €/ha | 600,00 €/ha |
| Ganadería ecológica | 325,87 €/ha | 276,99 €/ha |
Detalle que conviene señalar: en los cultivos leñosos, el plátano y las hortalizas la prima es la misma en conversión que en mantenimiento. Solo los herbáceos y la ganadería cobran más durante la conversión. Para una finca de plátano o viña, eso significa que la ayuda no decae al terminar el periodo de conversión: son 900 €/ha estables durante los cinco años.
El filtro de entrada de la convocatoria 2026
Las actuaciones pueden subvencionarse durante cinco años consecutivos contados desde la primera concesión, siempre que se cumplan los compromisos y se reitere la solicitud para la misma actuación y en la misma ubicación.
De ahí la restricción, que el propio texto formula sin margen: a la convocatoria de 2026 solo pueden presentarse quienes fueron beneficiarios iniciales en la anualidad 2024 y reiterantes en 2025, debiendo mantener al menos el 80 % de la superficie.
Es lo primero que hay que comprobar. Un agricultor que se pase ahora a ecológico no puede entrar en esta convocatoria: tendrá que esperar a que se abra un nuevo procedimiento de selección para beneficiarios iniciales. Y quien sí esté dentro debe reiterar cada año sin fallar uno solo, porque romper la cadena hace perder las anualidades restantes del quinquenio.
Producciones cubiertas
Trece códigos en conversión (eC.01 a eC.13) y trece en mantenimiento (eM.14 a eM.26): herbáceos de secano y de regadío, frutales de fruto seco, de pepita y de hueso, cítricos, subtropicales, plátanos, hortícolas al aire libre y bajo invernadero, viña, tomate y ganadería ecológica.
Requisitos y compromisos
Pueden acogerse las personas agricultoras o ganaderas titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones agrícolas o ganaderas y otras personas beneficiarias que se comprometan a adoptar o mantener las prácticas de producción ecológica, siempre que:
- Tengan la explotación inscrita a su nombre en el REAC (Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias) o en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias).
- No estén incursas en las prohibiciones del artículo 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones.
- Se comprometan a mantener la actividad agrícola y la titularidad de la explotación durante al menos los 5 años siguientes al último pago.
No se conceden ayudas a empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01) ni a quienes hayan solicitado concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes, estén en concurso —salvo convenio eficaz—, sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la Ley Concursal.
Comunidades de bienes y herencias yacentes
En comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, el compromiso de cinco años debe asumirlo cada uno de los comuneros, integrantes o socios, y hay que adoptar además un pacto de indivisión por idéntico periodo.
Ese pacto de indivisión es el punto delicado en explotaciones familiares heredadas: compromete a todos los copropietarios durante diez años en total —cinco de ayuda más cinco posteriores al último pago—. Conviene explicarlo antes de firmar, no después.
Transmisión de la explotación
Antes de que termine el periodo de cinco años se puede transferir total o parcialmente la instalación, siempre que el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos, obtenga una puntuación que le hubiera permitido acceder a la subvención en la convocatoria de referencia y cuente con la autorización de la Dirección General instructora.
Cómo se puntúa y cómo se tramita
Es concurrencia competitiva y la puntuación premia la superficie en zona protegida y la dificultad del terreno:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Superficie en Red Natura 2000: desde menos de 1.000 m² hasta más de 9.000 m² | de 15 a 25 |
| Altitud media: menos de 300 m (1), 300-600 m (2), 600-900 m (3), más de 900 m (4) | de 1 a 4 |
| Pendiente media: menos del 5 % (1), 5-10 % (2), 10-15 % (3), más del 15 % (4) | de 1 a 4 |
En caso de empate se desempata con la fórmula «superficie aprobada dividida entre 150.000», redondeada al cuarto decimal.
La superficie en Red Natura 2000 vale hasta 25 de los 33 puntos posibles. Es, con diferencia, el criterio decisivo: conviene comprobar en el visor SIGPAC qué recintos de la explotación caen dentro de la Red antes de decidir qué superficie se declara.
Trámite
- Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC y de la publicación íntegra en el tablón de anuncios electrónico de la Consejería.
- Resolución: doce meses desde la publicación en el BOC.
- Las solicitudes están exceptuadas de presentar plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.
- La resolución queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio.
Control por satélite
El seguimiento se apoya en el Sistema de Monitorización de Superficies (SMS), que evalúa periódicamente las prácticas agrícolas con datos de los satélites Sentinel de Copernicus, y en la aplicación móvil KORA de la Consejería, que permite aportar fotos geoetiquetadas para completar el expediente.
Financiación
88.400 € para el ejercicio 2026, coincidentes con la BDNS, con cargo a la partida 4401/413A/47002 L.A. 444G1748. Esa partida soporta el 20 % de financiación nacional —Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Comunidad Autónoma—; el 80 % restante corresponde a la Unión Europea.
Convocatoria: Resolución n.º 792/2026, de 29 de abril, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), que aprueba también en su Anexo I las bases reguladoras.
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Texto oficial
Resolución n.º 792/2026, de 29 de abril, del Director del ICCA, con las bases en su Anexo I, texto completo en la BDNSBoletín Oficial de CanariasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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